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ArribaAbajoCXIII. Memorial de Ercilla para que se le despachase sobrecarta al Virrey y Oficiales Reales del Perú a fin de que se le pagasen cuatro años de lo corrido de su lanza. 1574

Muy poderoso señor: -Don Alonso de Ercilla dice: que, pues Vuestra Alteza no le hace más merced por sus servicios de mandar que se le paguen cuatro años de lo corrido de su lanza, como parecerá por la cédula de Vuestra Majestad, a que se refiere, y en el Perú no se los han pagado ni quieren pagar, suplica a Vuestra Alteza le mande dar dos duplicados de la cédula, con nueva sobrecarta para el Virrey y Oficiales Reales, en la cual Vuestra Alteza les apremie que sin detenerle más las pagas, ni darle otro sentido, paguen los dichos cuatro años, conforme a la dicha cédula, pues ha tanto tiempo que se le hizo la merced y no tiene remedio de cobrar y   —157→   Vuestra Alteza piensa que le ha gratificado con esto lo que le ha servido en aquella tierra. -DON ALONSO DE ERCILLA. -Que se traigan las cédulas. -(Hay una rúbrica).

Archivo de Indias, Indiferente General, Peticiones y memoriales, año 1574.




ArribaAbajo CXIV. Escritura por la que doña María de Bazán, por sí y como podataria de su marido, se obliga a restituir lo que los recaudadores de los puertos secos de Deza y Arcos hubieren pagado a Ercilla y a otro en su nombre, caso de haberlo cobrado. 19 de octubre de 1575

Sepan cuantos la presente escriptura vieren, cómo yo doña María de Baçán, mujer de don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Boca de Su Majestad, estante y residente que estoy en esta corte, por mí misma y en voz y en nombre del dicho don Alonso de Arcilla, mi señor, y por virtud del poder, licencia y facultad que del tengo, signado y firmado de Pedro de Velasco, escribano de Su Majestad, residente en esta corte, su fecha en esta villa de Madrid, en cuatro días del mes de otubre del año pasado de mill y quinientos y setenta e cuatro años, a el cual yo el presente escribano doy fee haber visto, y dél usando, yo la dicha doña María de Baçán, por mí y en el dicho nombre, y obligándole, como le obligo juntamente conmigo y de mancomún y a voz de uno y cada uno de mí y del dicho don Alonso de Arcilla, mi señor, y de nuestros bienes, por sí y por el todo e in solidum, renunciando, como renuncio, por mí y en su nombre, el auténtica hoc ita de duobus res debendi, y el auténtica presente de fidejussoribus y el beneficio de la división y excusión y todas las otras leyes, fueros y derechos que son y hablan en favor de los que se obligan de mancomún, con todas sus cláusulas, como en ellas y en cada una dellas se contiene, digo: que por cuanto el dicho don Alonso de Arcilla, mi señor, tiene y le pertenece ciento y noventa y dos mill y ochocientos y ochenta maravedís de juro en cada un año, situados por carta y previlegio de Su Majestad en las rentas de los puertos secos de Deza y Arcos, como se contiene y declara por la carta de previlegio de Su Majestad y por una escriptura de cesión y renunciación y poder en causa propia que dello otorgó en favor del dicho don Alonso de Arcilla, mi señor, don Fadrique de Portugal, caballerizo mayor que fue de la reina doña Isabel, nuestra señora, difunto, que sea en gloria, que pasó ante Cristóbal de Riaño, escribano del número desta dicha villa, a que me refiero, y porque agora quiriendo yo cobrar en virtud del dicho poder lo que al dicho don Alonso de Arcilla, mi señor, se le debe de lo corrido del dicho juro, se pide por los recaudadores de los dichos puertos secos que lo han de pagarán [sic] que yo me obligue por mí y en nombre del dicho don Alonso, mi señor, atento que al presente está ausente destos reinos, que si paresciere, él o otro en su nombre, hobiere cobrado el dicho juro de las pagas del año pasado de mill y quinientos y setenta e cuatro y deste presente año de mill y quinientos y setenta y cinco, en los dichos puertos de Deza y Arcos, que lo volveremos, daremos y pagaremos lo que ansí paresciere haber cobrado a los señores Pedro de Salazar y Vicencio y Domingo Forniel, recaudadores, de los dichos puertos; por tanto, por esta presente carta, por la causa e razón susodicha, otorgo y conozco que prometo y me obligo y obligo al dicho don Alonso de Arcilla, mi señor, debajo de la dicha mancomunidad, de que si agora o en algún tiempo paresciere quel dicho señor don Alonso o otra persona en su nombre hobiere cobrado el dicho juro que ansí le pertenece y ha de haber de las pagas del dicho año pasado de mill y quinientos y setenta e cuatro y deste presente de mill y quinientos y setenta e cinco, en los dichos puertos de Deza y Arcos, que aquello que paresciere haber cobrado lo daremos y pagaremos llanamente a los dichos Pedro de Salazar y Vicencio y Domingo Forniel como tales recaudadores de la renta de los dichos puertos secos, o a cualquiera dellos o a quien el poder dellos o de cualquier dellos hobiere y lo hubiere de haber y de recaudar, en dineros de contado, puestos y pagados en esta corte de Su Majestad, a lo erial me obligo y obligo al dicho don Alonso,   —158→   mi señor, so pena del doblo y de las costas y gastos que en la cobranza dellos se siguieren e recrescieren: para lo cual todo que dicho es ansí tener e guardar, cumplir e pagar e haber por firme, obligo a mí misma y a todos mis bienes, habidos y por haber, y mi dote e arras, y obligo al dicho don Alonso, mi señor, y a todos sus bienes y rentas, habidos y por haber, e doy poder cumplido, por mí y en su nombre, a todos y cualesquier jueces y justicias de Su Majestad, de todas y cualesquier partes que sean ante quien esta carta pareciere y de lo en ella contenido fuere pedido justicia, y especialmente a las justicias de la Casa y Corte de Su Majestad, a la juridición de las cuales y de cada una deltas me someto y someto al dicho señor don Alonso, y renuncio nuestro propio fuero, juridición y domicilio y la ley si convenerit de jurisditione omnium judicum para que por todos los remedios y rigores del derecho y vía executiva nos compelan y apremien al cumplimiento y paga de lo que dicho es, como si ansí fuese pasado, juzgado y sentenciado por sentencia difinitiva de juez competente y por nos pedida y consentida y pasada en cosa juzgada, sobre lo cual renuncio, por mí y en el dicho nombre, todas y cualesquier leyes, fueros y derechos y ordenamientos que sean en nuestro favor en contrario de lo que dicho es, que nos non valan, y especialmente renuncio la ley e derecho que diz que general renunciación de leyes fecha non vala.

Otrosí: renuncio, demás de lo que dicho es, avisada de mi derecho por el presente escribano, el Senatusconsultus veliano y las demás leyes que hablan en favor de las mujeres, que me non valan; y siendo certificada de la fuerza del juramento por el presente escribano, juro por Dios y Santa María y por los Santos Evangelios y por la señal de la cruz, a tal como esta †, adonde puse mi mano derecha, de tener e guardar, cumplir e pagar y haber por firme lo que dicho es y en esta carta se contiene e de no ir ni venir, ni que iré ni verné contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello, yo ni otro por mí, agora ni en ningún tiempo, ni por alguna manera, por razón de ser mujer casada, ni por mi dote e arras e bienes parafernales, ni por otra causa alguna, ni pediré restitución dello, so las penas en que caen los que van contra los juramentos que hacen, o que del dicho juramento no pediré absolución ni relaxación a nuestro muy Santo Padre ni a otro juez ni perlado que lo pueda conceder, y, caso que me sea concedido, no usaré de él; y a la fuerza del juramento, dijo: sí, juro y amén; en firmeza de lo cual, otorgué la presente antel escribano público y testigos infraescriptos, que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a diecinueve días del mes de otubre, año del Señor de mill y quinientos y setenta y cinco años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Francisco de Monzón y Pedro de la Viya, clérigo, y Juan Ruiz de Villasán y Francisco Hurtado, vecinos y estantes en esta dicha villa, y la dicha señora doña María de Baçán, otorgante, que yo doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro desta carta. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gaspar Testa, escribano. Derechos: dos reales.

Hojas 975 vlta.-976.




ArribaAbajo CXV. Información rendida por Juan de Vergara, en nombre de doña María de Bazán, para acreditar la fuga que había hecho de casa de Ercilla, Cristóbal, negro esclavo. 10 de diciembre de 1575

Muy magnífico señor: -Juan de Vergara, en nombre de doña María de Bazán, digo: que al derecho de mi parte conviene hacer información y averiguación cómo Cristóbal, negro del todo, es esclavo suyo subjeto a servidumbre y de cómo, estando en su casa e servicio, podrá haber tres semanas, poco más o menos, se fue e absentó, y de las señas del dicho esclavo es negro del todo, aunque no muy atezado, rehecho y doblado de cuerpo, romo de narices y de edad de veinte e seis años, poco más o menos, vestido de mezcla moruna, ropilla y gregüescos, e debajo de la ropilla de mezcla, otra de galera colorada; a V. Md. suplico mande recebir la dicha información por el tenor de lo susodicho, e habida, me la mande dar en pública forma, interponiendo   —159→   a ella su autoridad y decreto; sobre que pido justicia, e para ello, etc. -Doña María de Baçán.

En la villa de Madrid, a diez días del mes de diciembre de mill e quinientos y setenta y cinco años, ante el muy magnífico señor licenciado Alonso Pérez de Salazar, teniente de corregidor en esta villa de Madrid e su tierra, por Su Majestad, pareció presente Juan de Vergara, en nombre de doña María de Bazán, por virtud del poder que de la susodicha tiene, y presentó la petición del tenor siguiente: el dicho señor teniente la hobo por presentada e dixo que mandaba e mandó quedé la información que de derecho se requiere, y dada, proveerá justicia. -Ante mí. Rodrigo de Vera.

En la villa de Madrid, a diez días del raes de diciembre de mill e quinientos y setenta e cinco años, ante mí el presente escribano público, por parte de doña María de Bazán se presentó por testigo Pedro Vélez de Guevara, su escudero, del cual fue tomado e recibido juramento en forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad, e declaró ser de edad de sesenta años, poco más o menos, e que, por ser criado de la susodicha, no dejará de decir la verdad; e siendo preguntado por el dicho pedimiento, dixo que este testigo sabe que podrá haber tres semanas, poco más o menos tiempo, que a la dicha doña María de Bazán, mujer del dicho don Alonso de Arzilla, se le fue y ausentó de su casa e servicio un esclavo suyo, negro atezado, de hasta edad de veinte y siete años, poco más o menos, rehecho, empezado a barbar, romo de la nariz, con una ropilla y zaragüelles de mezcla moruna, y debajo de la dicha ropilla moruna llevaba una ropilla colorada de galera, y se llama por su nombre Cristóbal, el cual, como dicho tiene, sabe que es esclavo de la dicha doña María de Bazán; y esto dixo ser verdad para el juramento que fecho tiene, y no firmó por no saber. -Ante mí. -Rodrigo de Vera.

E después de lo susodicho, en la dicha villa de Madrid, este dicho día, mes y año susodicho, para la dicha información, por parte de la dicha doña María de Bazán se presentó por testigo a Pero González, criado de la dicha doña María de Bazán, el cual, después de haber jurado en forma de derecho, dixo que es de edad de veinte y cinco años, y que y aunque es criado de la dicha doña María, no dexará de decir verdad; e siendo preguntado al tenor de dicho pedimiento, dixo que puede haber como tres semanas, poco más o menos, que se le fue a la dicha doña María de Bazán un esclavo negro atezado, que se dice Cristóbal, que es de edad de hasta veinte e cinco o veinte e seis años, poco más o menos, rehecho de cuerpo, romo de narices, que empieza a barbar, y llevaba una ropilla y zaragüelles de mezcla moruna, y debajo de la dicha ropilla otra ropeta vieja colorada de galera; y que esto que dicho tiene es la verdad y lo que sabe so cargo del juramento que fecho tiene, y no lo firmó porque dixo que no sabía, el cual, como dicho tiene, sabe que es esclavo de la dicha doña María. -Ante mí. -Rodrigo de Vera.

E después de lo susodicho, en la dicha villa de Madrid, este dicho día, mes e año dichos, para la dicha información se presentó por testigo por parte de la dicha doña María de Bazán a Luis Ortiz, paje de la susodicha, el cual, después de haber jurado en forma de derecho, dixo que es de edad de quince años, poco más o menos, y que y aunque es criado de la susodicha, no dexará de decir verdad; e siendo preguntado al tenor del dicho pedimiento, dixo que habrá tres semanas, poco más o menos tiempo, que se fue de casa de la dicha su ama de este testigo, un esclavo que se dice Cristóbal, el cual es un mozo negro atezado, de hasta veinte e cinco o veinte e seis años, poco más o menos, rehecho de cuerpo, romo de las narices, que llevaba vestido una casaca y zaragüelles de mezcla moruna, y debajo una jaquetilla colorada de galera, y comienza a barbar, lo cual sabe que el susodicho es esclavo de la dicha doña María de Bazán, ama de este testigo, y lo que ha dicho es verdad y lo que sabe para el juramento que tiene fecho, y firmolo de su nombre. -Luis Ortiz. -Ante mí. -Rodrigo de Vera.

En Madrid, a diez de diciembre del dicho año de mill e quinientos y setenta y cinco años, habiendo visto esta información por el señor Licenciado Salazar, teniente en esta villa de Madrid,   —160→   dixo que la mandaba e mandó dar sinada y en pública forma en manera que haga fee a la parte del dicho don Alonso para guarda de su derecho, y que a ella interponía e interpuso su autoridad e decreto judicial cuanto ha lugar de derecho para que valga e haga fee, e lo firmó de su nombre. -(Hay una rúbrica). -Ante mí. -Rodrigo de Vera.

Hojas 1339-1340.




ArribaAbajo CXVI. Declaración de doña María de Bazán de haber recibido de Cristóbal de Paz, gentilhombre de la Casa de Su Majestad, cuatro mil reales que estaban depositados en su poder y que eran de Ercilla por razón de cierta cédula que le tenía hecha don Jerónimo de la Caballería; a que está agregado un recibo por otros 692 reales. 17 de marzo y 4 de abril de 1576

Sepan cuantos la presente escritura vieren, cómo yo doña María de Baçán, mujer que soy de don Alonso de Arzilla, mi señor e marido, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Boca de Su Majestad, estante e residente en esta corte, por mí misma y en voz y en nombre del dicho don Alonso de Arzilla, mi señor, e por virtud del poder e licencia que del tengo, signada y firmada de escribano público, que originalmente doy y entrego al escribano público desta carta para que del ponga e incorpore un treslado en esta escriptura, el cual yo el presente escribano puse e incorporé, segund que por él parece, su tenor del cual es este que sigue:

(Aquí entra el poder de 4 de octubre de 1574).

Por ende, yo la dicha doña María de Baçán por mí misma y en voz y en nombre del dicho don Alonso de Arzilla, mi señor, y por virtud del dicho su poder soso incorporado, el cual acepto, y del usando, digo que por cuanto el señor Cristóbal de Paz, gentilhombre de la Casa de Su Majestad, estante e residente en esta corte, a mi instancia, ruego e intercesión se constituyó por depositario de cuatro mill reales, que valen ciento y treinta e seis mill maravedís, los cuales en su poder se pusieron e depositaron por mandado del señor Licenciado Ortega, del Consejo de Su Majestad y alcalde en la su Casa y Corte, los cuales pertenecen y los ha de haber el dicho don Alonso de Arzilla, mi señor, por razón de cierta cédula que le tenía fecha don Jerónimo de la Caballería, caballero de la Orden de San Juan, como se contiene por el proceso, autos y depósito que sobrello ha pasado ante Juan de Alesanco, escribano de provincia y escribano del Juzgado del dicho señor alcalde; y por cuanto agora el dicho señor Cristóbal de Paz, por me hacer placer e buena obra, me quiere dar y entregar y da y entrega los dichos cuatro mill reales del dicho depósito, los cuales yo he rescibido y pasado a mi parte e poder realmente y con efeto, en presencia del escribano público y testigos desta carta, en reales de plata que lo montaron, de la cual paga y entrega de los dichos cuatro mill reales, yo el escribano público yuso escrito doy fee que pasó y se hizo en mi presencia y de los testigos de yuso escritos y los rescibió e pasó a su poder la dicha señora doña María de Baçán, de los cuales yo la susodicha soy contenta y entregada a mi voluntad; por tanto, por esta presente carta, en aquella vía e forma que mejor ha lugar de derecho, otorgo y conozco que prometo y me obligo de que cada y cuando y en cualquier tiempo que a vos el dicho señor Cristóbal de Paz vos fueren pedidos y demandados los dichos cuatro mill reales del dicho depósito, vos los daré y entregaré luego como os fueren pedidos para que acudáis con ellos a quien de derecho los hobiere de haber como depositaria que dellos me hago para este efeto, so pena que no lo cumpliendo ansí, con sólo como conste que vos fueren pedidos y esta escritura será bastante recado para que me podáis executar y executéis por ellos en mí y en los bienes del dicho don Alonso de Arzilla, mi señor, o en cualquier de nos, y a ello me obligo y le obligo juntamente conmigo y de mancomún y a voz de uno y cada uno de mí y del y de mis bienes y suyos, por sí e por él todo e in solidum, renunciando, como por mí y en su nombre renuncio, las leyes y auténticas de la mancomunidad, con todas sus cláusulas, como en ellas y en cada una dellos se contiene; y más vos pagaremos todas las costas, daños, intereses y   —161→   menoscabos que por razón dello se vos siguieren y recrescieren, que otorgo de vos pagar y que el dicho don Alonso de Arzilla, mi señor, vos pagará en pena e por nombre de propio interese, y la dicha pena, pagada o no, que todavía guardemos e cumplamos lo que dicho es.

Y otrosí, prometo y obligo y obligo al dicho don Alonso de Arzilla, mi señor, debaxo de la dicha mancomunidad, de sacar y que sacaremos a paz y a salvo indene a vos el dicho señor Cristóbal de Paz y a vuestros bienes y herederos, del dicho depósito y que por razón del no vos verná ningún daño ni perjuicio, ni lastaréis ni pagaréis cosa alguna, y si alguna cosa lastáredes y págaredes o costas, daños, intereses y menoscabos por razón dello se vos siguieren y recrecieren, todo ello vos lo daré y pagaré bien y llanamente, sin falta alguna, y que sobre lo que ansí lastáredes y pagáredes seáis creído por vuestro juramento, sin otra averiguación ni probanza alguna, en el cual desde luego por mí y en el dicho nombre, vos lo dexo y defiero, como si en juicio vos fuere dexado y deferido, y por todo ello podamos ser y seamos executados; para lo cual ansí tener e guardar, cumplir y pagar y haber por firme obligo a mí misma y a todos mis bienes habidos y por haber, y mi dote y arras y obligo los bienes y rentas del dicho don Alonso de Arzilla, mi señor, habidos e por haber, e doy poder cumplido, por mí y en su nombre, a todos e cualesquier jueces y justicias de Su Majestad, de todas e cualesquier partes que sean ante quien esta carta paresciere y de lo en ella contenido fuere pedido justicia, y especialmente a las justicias de la Casa e Corte de Su Majestad, a la jurisdición de las cuales y de cada una dellas me someto e someto al dicho don Alonso de Arzilla... (Siguen las cláusulas del derecho)...: en firmeza de lo cual otorgué la presente por mí y en nombre del dicho don Alonso de Arzilla, mi señor, y por virtud del dicho su poder, antel escribano público e testigos infrascritos: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a veinte e siete días del mes de marzo año del Señor de mill y quinientos e setenta y seis años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Juan Ruiz de Villasana e Francisco de Orúe y Pedro Vélez de Guevara y Luis Ortiz, estantes en esta corte de Su Majestad, y la dicha señora doña María de Baçán, que yo doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro desta carta. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gaspar Testa, escribano. -Derechos: tres reales.

En la villa de Madrid, a cuatro días del mes de abril, año del Señor de mill y quinientos y setenta e seis años, por ante mí el escribano público y testigos infraescriptos paresció presente la dicha señora doña María de Baçán por sí y en nombre del dicho señor don Alonso de Arzilla, su marido, y por virtud del dicho su poder y obligándose y obligándole juntamente consigo y de mancomún, renunciando las leyes de la mancomunidad con todas sus cláusulas, como en ellas y en cada una dellas se contiene, dijo y otorgó por esta presente carta, que demás de los dichos cuatro mill reales quel dicho señor Cristóbal de Paz rescibió en el dicho depósito, se constituyó ansímismo por depositario de seiscientos y noventa y dos reales, los quinientos dellos de la décima del alguacil de la execución que hizo el dicho don Jerónimo de la Caballería a pedimiento del dicho señor don Alonso de Arzilla, y los ciento y noventa y dos reales son, los ciento y ochenta y cinco que la dicha señora doña María y en su nombre Juan Ruiz de Villasana había rescibido para gastos del dicho pleito y otras cosas, y los siete reales restantes, de las costas procesales del dicho pleito, según se contiene más largamente por fianza e depósito que dello hizo antel dicho escribano, de lo cual la dicha señora doña María Bazán se dio y otorgó por bien contenta, pagada y entregada a toda su voluntad y renunció en razón dello las leyes de la prueba e paga, como en ellas se contiene; y por la dicha causa e razón, se obligó y obligó al dicho señor don Alonso a que al dicho señor Cristóbal de Paz no le verná ningún daño e perjuicio, ni lastará ni pagará cosa alguna por razón del dicho depósito, ni se le pedirá ni demandará cosa ninguna dél, y si le fuere pedido e demandado, se lo dará e pagará a ley de depósito y tomará por ella voz y el puesto y le sacará a paz y a salvo, a sus propias costas, so pena que le pagará   —162→   todo aquello que por la dicha razón lastare e pagaré, con más todas las costas, daños, intereses e menoscabos que por razón dello se le siguieren e recrecieren y sobre ello sea creído por su juramentó, sin otra averiguación ni liquidación alguna, y para ello obligó a sí y a todos sus bienes y la persona e bienes del dicho señor don Alonso de Ercilla, habidos e por haber, e dio poder a las dichas justicias de Su Majestad que les compelan al cumplimiento dello y como si ansí fuese pasado por sentencia en cosa juzgada, y renunció las dichas leyes y las leyes de los Emperadores y hizo el mismo juramento contenido en la escriptura de suso para que lo guardará y cumplirá ansí según y como de suso se contiene, y lo firmó de su nombre, a la cual conozco, siendo testigos Juan Ruiz de Villasana y Pedro Vélez de Guevara y Diego Ortiz, estantes en esta corte. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gaspar Testa, escribano. -Derechos: real y medio.

Hojas 419 y siguientes.




ArribaAbajo CXVII. Recibo de la misma a Juan de Matallana por cincuenta mil maravedís. 3 de agosto de 1576

En la villa de Madrid, a tres días del mes de agosto de mill e quinientos y setenta y seis años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, paresció presente doña María de Bazán, mujer ques de don Alonso de Arzilla, gentilhombre de la Casa de Su Majestad, a quien doy fee que conozco, por sí misma y en virtud del poder y licencia que le dio y otorgó el dicho don Alonso de Arzilla para lo de yuso contenido, y del usando y como heredera gres de Gil Sánchez de Baçán, y dixo: que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de cincuenta mill maravedís que ha de haber como tal heredera de la paga primera del año pasado de mill e quinientos y setenta e cinco, de los cient mill maravedís quel dicho Gil Sánchez de Bazán tiene de juro cada un año en la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos por carta de previlegio de Su Majestad y a ella le pertenecen como a su heredera, porque los recibió realmente y con efecto en reales de contado en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía, y aunque la paga es notoria y della consta, por no parecer de presente la entrega dellos, en esta razón renunció la ecebción de la non numerata pecunia... (Siguen las cláusulas de derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro desta carta, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Juan Ruiz de Villasante [sic] y Luis Ortiz e Francisco de Mendoza, estantes en esta corte. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López. -Derechos: xvij maravedís.

(Está sin foliar el protocolo).




ArribaAbajoCXVIII. Recibo de doña María de Bazán a favor de Juan de Matallana por 64,614 maravedís. 3 de agosto de 1576

En la villa de Madrid, a tres días del mes de agosto de mill y quinientos y setenta y seis años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, pareció presente doña María de Bazán, mujer ques de don Alonso de Arzilla, gentilhombre de la Casa de Su Majestad, estante en esta dicha villa de Madrid, a quien doy fee que conozco, en virtud del poder y licencia que tiene y le dio el dicho su marido para lo de yuso contenido y como heredera ques de doña Marquesa de Ugarte, su madre, y de el dicho poder y licencia usando, y dixo: que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad del señor Juan de Matallana; criado de Su Majestad, de sesenta e cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís quella ha de haber como tal heredera de la dicha su madre, de la paga primera del año pasado de mill e quinientos y setenta e cinco, de los ciento e veinte e nueve mill e cuatrocientos e veinte e cinco maravedís y medio que la dicha doña Marquesa de Ugarte tiene de juro en la renta del servicio y montazgo por carta de previlegio de   —163→   Su Majestad, que los recibió realmente y con efecto en reales de contado, en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Juan Ruiz de Villasante e Luis Ortiz e Francisco de Mendoza, estantes en esta corte. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvij maravedís.

(Carece de foliación el protocolo).




ArribaAbajoCXIX. Recibo como el precedente por 62,500 maravedís. 3 de agosto de 1576

En la villa de Madrid, a tres días del mes de agosto de mill e quinientos y setenta y seis años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, paresció presente doña María de Bazán, mujer ques de don Alonso de Arzilla, gentilhombre de la Casa de Su Majestad, y en virtud del poder y licencia que para lo de yuso contenido tiene y le otorgó el dicho don Alonso de Arzilla, y dél usando, y dixo que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de sesenta y dos mill e quinientos maravedís quella ha de haber de la paga primera del año pasado de mill e quinientos y setenta e cinco de los ciento e veinte e cinco mill maravedís que tiene de merced de por vida cada un año en la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos por carta de previlegio de Su Majestad, porque los recibió realmente y con efecto en reales de contado en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Juan Ruiz de Villasante e Luis Hortiz e Francisco de Mendoza, estantes en esta corte. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvij maravedís.

(Carece de foliación el protocolo).




ArribaAbajo CXX. Reciba análogo a los que anteceden por 64,614 maravedís. 8 de octubre de 1576

En la villa de Madrid, a ocho días del mes de octubre de mill y quinientos y setenta y seis años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, pareció presente doña María de Bazán, mujer de don Alonso de Arzilla, estante en esta dicha villa de Madrid, a quien doy fee que conozco, como hija y heredera ques de doña Marquesa de Ugarte, difunta, y en virtud del poder y licencia que tiene del dicho don Alonso de Arcilla, su marido, y del usando, como tal heredera, y dixo que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís que ella ha de haber como tal heredera, de la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y setenta e cinco, de los ciento e veinte e nueve mill e trecientos e veinte y ocho maravedís que tiene de juro la dicha doña Marquesa de Ugarte en la renta del servicio y montadgo, por carta de previllegio de Su Majestad, porque los recibió realmente y con efeto en reales de contado en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Pedro Vélez de Guevara y Diego Hortiz e Juan Ramírez, estantes en esta corte. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvij maravedís.

(Carece de foliación el protocolo).



  —164→  

ArribaAbajoCXXI. Documento análogo a los anteriores por cincuenta mil maravedís. 1.º de febrero de 1577

En la villa de Madrid, a primero día del mes de hebrero de mill e quinientos y setenta y siete años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escritos, paresció presente doña María de Bazán, mujer de don Alonso de Arzilla, estante en esta dicha villa de Madrid, a quien doy fee que conozco, en virtud del poder y licencia que para lo aquí contenido tiene del dicho don Alonso de Arzilla, su marido, para lo de yuso contenido y como hija y heredera quella es del dicho Gil Sánchez de Bazán, y de todo ello usando, y dixo que se daba por contento, pagado y entregado a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de cincuenta mill maravedís quella ha de haber como tal heredera de la paga postrera del año pasado de mill e quinientos y setenta e cinco, de los cient mill maravedís quel dicho Gil Sánchez de Bazán tiene de juro cada un año en la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos, por carta de previlegio de Su Majestad, porque los recibió realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... (Siguen las cláusulas del derecho)..: y lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Juan Ruiz de Villasana y Francisco Hurtado y Luis Ortiz, estantes en esta corte. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvij maravedís.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CXXII. Recibo firmado por Ercilla y su mujer a Juan de Matallana por 64,614 maravedís. 21 de junio de 1577

En la villa de Madrid, a veinte e un días del mes de junio de mill e quinientos y setenta y siete años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, parescieron presentes los señores don Alonso de Arzilla y doña María de Bazán, su mujer, estantes en esta dicha villa de Madrid, a quien doy fee que conozco, hija y heredera ques la dicha doña María de Bazán de Gil Sánchez de Bazán y doña Marquesa de Ugarte, su mujer, difuntos, la dicha doña María de Bazán con licencia y asistencia del dicho don Alonso de Arcilla, su marido, que se la dio para otorgar esta escritura, y della usando ambos juntos y dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de sesenta e cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que la dicha doña María de Bazán como tal heredera ha de haber de la paga primera del año pasado de mill e quinientos y setenta y seis de los ciento e veinte e nueve mill e docientos e veinte y ocho maravedís que la dicha doña Marquesa de Ugarte tiene de juro cada un año en la renta del servicio y montadgo destos reinos por previllegio de Su Majestad, porque los recibió realmente y con efeto en reales de contado en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... (Siguen las cláusulas del derecho)...: e lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Juan Ruiz e Alonso Rodríguez y Luis Ortiz, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: XVII maravedís.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CXXIII. Otro recibo de Ercilla y su mujer al dicho Juan de Matallana por cincuenta mil maravedís. 19 de julio de 1577

En la villa de Madrid, a decinueve días del mes de jullio de mill e quinientos y setenta y siete años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, parescieron presentes los señores don Alonso de Arzilla y doña María de Bazán, su mujer, estantes en esta corte de Su   —165→   Majestad, a quien doy fee que conozco, la dicha doña María de Bazán con licencia y expreso consentimiento que primero y ante todas cosas pidió e demandó al dicho señor don Alonso de Arzilla para hacer y otorgar lo aquí contenido, y él se la dio y concedió, la dicha señora doña María de Bazán, como hija y heredera universal de Gil Sánchez de Bazán, su padre, difunto, e dixo que se da por contenta, pagada y entregada a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de cincuenta mill maravedís, que los ha de haber como tal heredera, de la paga primera del año de setenta y seis de los cien mil maravedís que dicho Gil Sánchez de Bazán tiene de juro cada un año en la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos, por carta de previlegio de Su Majestad, porque los recibió realmente e con efeto en reales de contado en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Pedro Vélez de Guevara y Luis Ortiz y Gaspar de Colmenar, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: XVII maravedís.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoCXXIV. Escritura de obligación de don Alonso de Cárdenas, conde de la Puebla, de pagar a Ercilla 1,400 ducados, importe de una carroza y dos caballos que le había vendido. 3 de agosto de 1577

Sepan cuantos la presente escritura de obligación y lo demás en ella contenido vieren, cómo yo don Alonso de Cárdenas, conde de la Puebla, etc., residente en esta corte, otorgo y conozco por esta presente carta que daré y pagaré y serán dados y pagados realmente y con efeto al señor don Alonso de Arçilla y Çúñiga, gentilhombre de la Cámara del Emperador, de la Orden e Caballería de Santiago, residente en esta corte, o a quien su poder hubiere, mill e cuatro cientos ducados, que valen quinientos e veinte e cinco mill maravedís, de buena moneda, usual, corriente en Castilla al tiempo de la paga, por razón de una carroza de terciopelo carmesí, bordada de cordoncillo, y sus franjas, pasamanos y alamares de oro, y la clavazón dorada, con todo su fornecimiento; y de dos caballos blancos y negros, con sus guarneciones de coche, con la clavazón dorada, que del dicho señor don Alonso compré en los dichos mill e cuatrocientos ducados, y confieso que lo valen muy bien, porque yo he hecho ver la dicha carroza y caballos a personas que lo saben y entienden: de la cual dicha carroza e caballos me otorgo por bien contento, pagado y entregado a toda mi voluntad, por cuanto lo he recibido e pasado a mi parte e poder realmente y con efeto; y en razón de la entrega, que de presente no parece, renuncio las dos leyes y ececión del derecho e de la prueba e paga, e del error de la cuenta y del mal engaño y todas las otras leyes e derechos que en razón de las entregas hablan, como en ellas y en cada una dellas se contiene; e de los dichos mill e cuatrocientos ducados me constituyo por vuestro deudor manifiesto, y por la dicha razón me obligo de los dar y pagar, para desde hoy de la fecha desta carta en un año, que corre desde hoy en adelante, puestos e pagados en esta corte, a mi costa, sin descuento alguno, so pena del doblo e de las costas que sobrello se le siguieren e recrecieren; y para más seguridad del dicho don Alonso de Arzilla, me obligo que para el día de Navidad primera que verná deste presente año de setenta y siete, daré y entregaré en esta corte obligaciones hechas en cabeza del dicho don Alonso de Arzilla, de cuantía de los dichos mill e cuatrocientos ducados, de los arrendadores de las dehesas y otras rentas que yo tengo e poseo, así de mi mayorazgo como libres, hechas ante escribano público, en manera que hagan fee, y no se las dando para el dicho día de Navidad, sea cumplido el plazo de los dichos mill e cuatrocientos ducados como si el dicho año hubiera pasado enteramente y me puede executar luego por ellos en todos mis bienes muebles y raíces, juros e rentas, así libres como de mi mayorazgo, especialmente en la dicha carroza y caballos y en otros cualesquier que tuviere, habidos y por   —166→   haber; y para más seguridad del dicho don Alonso de Arzilla y de los dichos mill y cuatrocientos ducados, obligo e hipoteco, por especial y expresa obligación, la dicha carroza y los dichos caballos, y quiero que le estén obligados e hipotecados por especial obligación e hipoteca para la dicha seguridad y pagas...; y no lo cumpliendo como está dicho, declarado, consiento y quiero y tengo por bien que el dicho don Alonso de Arzilla pueda enviar una persona a mi costa, dondequiera que yo y mis bienes estuviésemos, a cobrar los dichos mill y cuatrocientos ducados, con salario de dos ducados cada día, así en la ida y estada como en la vuelta, hasta que se cobren los dichos maravedís, y quiero que por los dichos salarios puede ser executado juntamente con el principal e por sí como por deuda líquida y averiguada y obligación guarenticia, y quiero que la dicha persona que así fuere a la dicha cobranza sea creído por sólo su juramento... (Siguen las cláusulas ordinarias del derecho)...: que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, estando en ella la Corte y Consejo Real de Su Majestad, a tres días del mes de agosto de mill e quinientos y setenta y siete años, estando presentes por testigos a lo que dicho es, don Diego Pacheco y don Pedro Puertocarrero y Valerio Méndez, portugués, estantes y residentes en esta corte, y el dicho señor Conde, al cual yo el escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro desta carta. -El Conde. -Pasó ante mí. -Martín García de Ondategui. -Derechos: un real.

Hojas 1560-1560 [sic] del protocolo de 1570-1579.




ArribaAbajoCXXV. Recibo de Ercilla y su mujer a Juan de Matellana por 62,500 maravedís. 21 de agosto de 1577

En la villa de Madrid, a veinte e un días del enes de agosto de mill y quinientos y setenta y siete años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, pareció presente don Alonso de Arzilla y doña María de Bazán, su mujer, estantes en esta dicha villa de Madrid, a quien doy fee que conozco, la dicha doña María de Bazán con licencia y expreso consentimiento que pidió y demandó al dicho su marido y él se la dio y concedió para lo aquí contenido, y della usando arribos juntos dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de sesenta y dos mill y quinientos maravedís, que la dicha doña María de Bazán ha de haber de la paga primera del año pasado de mill y quinientos y setenta y seis de los ciento e veinte e cinco mill maravedís que tiene de juro de merced de por vida cada un año en las rentas del servicio e montadgo destos reinos por previlegio de Su Majestad, porque los recibieron realmente e con efeto en reales de contado en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmaron de sus nombres en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Gabriel Martínez e Juan Ruiz, criado de Su Majestad, e Luis Ortiz; estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: XVII maravedís.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoCXXVI. Carta de poder y cesión en causa propia otorgada por don Diego López Pacheco a Ercilla para cobrar de don Juan Pacheco, conde de Montalván, 120 ducados. 10 de septiembre de 1577

Sepan cuantos esta carta de poder en causa propia y cesión vieren, cómo yo don Diego López Pacheco, caballero de la Orden de Santiago, residente en esta corte, otorgo y conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido, bastante, como lo tengo e de derecho más puede e debe valer, y con libre e general administración, al ilustre señor don Alonso de Arcilla, gentilhombre de la Cámara del Emperador, de la Orden y Caballería de Santiago, residente en esta corte, para que en mi nombre y como yo mismo lo haría, pueda pedir e demandar,   —167→   recibir, haber y cobrar, en juicio e fuera dél, del muy illustre señor don Joan Pacheco, conde de Montalván, o de la persona o personas a cuyo cargo fuere de lo pagar, o de quien y con derecho debáis, ciento e veinte ducados, que valen cincuenta y cinco mill maravedís, que me debe y está obligado a me dar y pagar por una escriptura de obligación signada e firmada de Alonso de Ludueña, escribano público del número de la dicha villa de la Puebla de Montalván, pagados la mitad para en fin del mes de abril primero que verná del año venidero de mill e quinientos e setenta e ocho años, e la otra mitad para en fin del mes de agosto del dicho año de setenta e ocho, como por la dicha obligación más largamente consta y parece, a que me refiero, la cual os entrego oreginalmente, y con ella os cedo, renuncio e traspaso todas las aciones e derechos, útiles e diretas, mixtas, reales y personales que yo he y tengo a los dichos ciento e veinte ducados, y os hago propio autor en vuestra causa e fecho, por cuanto los habéis de haber por otros tantos ciento e veinte ducados que me habéis dado en reales de contado, de los cuales dichos ciento y veinte ducados me doy e otorgo por bien contento, pagado y entregado a toda mi voluntad... (Siguen las cláusulas ordinarias del derecho)...: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a diez días del mes de septiembre de mill e quinientos y setenta e siete años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Joan de Saavedra y Francisco de Ulibarri e Antonio de Arias, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro fiesta carta. -Don Diego Pacheco. -Pasó ante mí. -Martín García Ondategui. -Derechos: un real.

Hoja 1555 del protocolo 1570-1579.




ArribaAbajo CXXVII. Obligación de don García de Alvarado de pagar a Ercilla 4,043 reales y medio, importe de ciertos objetos que le había comprado. 12 de septiembre de 1577

Sepan cuantos esta carta de obligación, vieren, cómo yo don García de Alvarado, residente en esta corte, otorgo y conozco por esta presente carta daré y pagaré realmente y con efeto al señor don Alonso de Erçilla, caballero de la Orden y Caballería de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, residente en esta corte, o a quien su poder hobiere, cuatro mill e cuarenta y tres reales y medio, que valen... (hay un blanco)... de buena moneda e de la ley, peso y precio que agoró vale, por razón de una fuente dorada de plata por de dentro y por de fuera, que pesó nueve marcos y cuatro onzas y cinco ochavas, a ciento e tres reales el marco, que montan novecientos y ochenta e cinco reales.

Iten, por un vaso de oro, que pesó cincuenta e un castellanos, que valen ochocientos y diez y seis reales, y de hechura ochenta reales, que son por todo ochocientos e noventa y seis.

Iten, por una taza de plata dorada, labrada de lágrimas, que pesa dos marcos e dos ochavas y tres cuartillos, a ocho ducados el marco, que monta ciento y ochenta reales.

Iten, por dos pares de calzas de terciopelo negro, las unas bordadas de oro con sus telas de oro, y las otras carmesíes, bordadas de la misma manera, sin medias, en ochocientos e ochenta reales.

Iten más, trecientos e cincuenta e dos reales en dineros que debo.

Iten, por un azucarero de plata con su traedor, doradas las asas, y unas lagartijas al pie, y una olla de plata, dorada por de fuera, con dos mascarones, que pesan ambas piezas cinco marcos tres onzas y una ochava, a noventa reales, que montan cuatrocientos y ochenta y cuatro reales y medio.

Iten, por trece onzas y cinco adarmes de pasamano de oro y seda negra de Milán, a treinta reales la onza, que montan docientos e sesenta seis reales.

En que suman y montan los dichos cuatro mill e quinientos e tres reales y medio de la dicha plata y calzas y pasamanos, me otorgo por bien contento, pagado y entregado a toda mi voluntad,   —168→   por cuanto lo he recebido todo ello e pasado a mi parte e poder realmente y con efeto del dicho señor don Alonso de Erçilla, en presencia del presente escribano e testigos desta carta, de la cual entrega y paga yo el presente escribano, doy fee que se hizo en mi presencia e de los testigos de esta carta, y los rescibió el dicho señor don García del dicho señor don Alonso; y dellos yo el dicho don García di carta de pago, y porque los trecientos e cincuenta e dos reales que de presente no parecen, renuncio la ececión de la non numerata pecunia e del error de la cuenta y las otras que en razón de las entregas hablan, como en ellas y en cada una dellas se contiene, e de los dichos cuatro mill e cuarenta e tres reales y medio me constituyo por su deudor manifiesto y confieso que valen muy bien las dichas piezas los precios en que van declaradas, y por la dicha razón me obligo de los dar e pagar para desde hoy de la fecha desta carta en seis meses, que corren dende hoy en adelante, en dineros contados, en reales, fuera de cambio, puestos en esta corte, a mi costa, sin descuento alguno, so pena del doblo e de las costas e daños e intereses que sobrello se le siguieren y recrecieren; y para el cumplimiento de todo lo susodicho obligo mi persona e bienes muebles e raíces, habidos e por haber, e doy poder a las justicias de Su Majestad, de cualquier jurisdición que sean, a la jurisdición de las cuales e de cada una dellas me someto con los dichos mis bienes, y especialmente me someto a las justicias... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha en la villa de Madrid, a doce días del mes de septiembre de mill e quinientos e setenta e siete años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Pedro de Pedrosa e Francisco de Escalante e Martín de Mondragón, estantes en esta corte, y el dicho otorgante, al cual yo el dicho escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro desta carta. -Don García de Alvarado. -Pasó ante mí. -Martín García de Hondategui.

Hoja 993.




ArribaAbajoCXXVIII1. Varios testimonios que acreditan la permanencia de Ercilla en el Convento de Uclés y en el servicio de las galeras de España en Cartagena y Nápoles como requisitos previos para armarse caballero de la Orden de Santiago. 1574-1577

En el convento de Uclés de la Orden de la Caballería de señor Santiago, a diez e siete días del mes de septiembre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Xpo. de mill e quinientos y setenta y siete años, ante el illustre y reverendísimo señor el dotor don Diego Aponte de Quiñones, prior del dicho convento y priorazgo, del Consejo de Su Majestad y su capellán etc., pareció presente el señor don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de señor Santiago, e por ante mí Francisco de Cosca, notario del dicho convento, le requerió con la provisión real de Su Majestad e le pidió la cumpla e guarde como en ella se contiene y en su cumplimiento le mande admitir en este convento e cumplir lo demás que la dicha real provisión manda, e lo pidió por testimonio. Testigos: Fernando de Villanueva, religioso del dicho convento, e Sebastián Suelto e Pedro Pérez, criados del dicho convento, e yo Francisco de Cosca, notario. Su tenor de la cual dicha real provisión es del tenor siguiente:

Nos don Philipe, por la gracia de Dios rey de las Españas, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, etc., administrador perpetuo de la Orden de la Caballería de Santiago por auturidad apostólica, haremos saber a vos don Francisco de Rojas y Sandoval, marqués de Denia, comendador de la encomienda de Paracuellos, que don Alonso de Arcilla nos hizo relación que su propósito e voluntad es de ser en la dicha Orden y vivir en la observancia e so la regla y disciplina della por devoción que tiene al bienaventurado Apóstol señor Santiago, suplicándonos le mandásemos admitir y dar el hábito y insinias de la dicha Orden; y Nos, acatando su devoción y los servicios que nos ha hecho y esperamos que hará de aquí adelante, e porque por información por nuestro mandado habida consta que concurren en el dicho don Alonso de Arcilla las calidades que los   —169→   establecimientos de la dicha Orden disponen, lo habemos habido por bien, e por la presente os diputamos y os damos poder e facultad e cometemos nuestras veces para que en nuestro nombre e por vuestra auturidad como administrador susodicho, vos, juntamente con algunos comendadores e caballeros de la dicha Orden, podáis armar y arméis caballero della al dicho don Alonso de Arcilla, con los autos e cerimonias que en tal caso se acostumbran, e ansí por vos armado caballero, cometemos y mandamos al dolor Julián Ramírez, freile de la dicha Orden, nuestro capellán, que le dé el hábito e insinia della, con las bendiciones y según e como la regla de la dicha Orden lo dispone; e dado el dicho hábito, como dicho es, al dicho don Alonso de Arcilla, que vaya a estar e residir y esté e resida en nuestras galeras seis meses cumplidos y que dello tome testimonio del nuestro Capitán General dellas, e con él se vaya al convento de Uclés y esté en él el año de su aprobación, aprendiendo la regla de la dicha Orden y las asperezas e cerimonias y las otras cosas que como caballero della debe saber, y que el Prior de dicho convento le reciba y tenga en él y le haga instruir en las cosas susodichas y que ayunase los veinte días antes que el dicho año se cumpla, nos enviéis el testimonio que el dicho don Alonso de Arcilla llevó de la residencia en las dichas galeras, juntamente con relación de sus méritos e costumbres para que, si fuesen tales que deba permanecer en la dicha Orden, mandemos recibir del la profesión expresa que debe hacer, o proveer en ello lo que según Dios y orden deba ser proveído; de lo cual mandamos dar e dimos esta nuestra carta firmada de nuestra mano y sellada con nuestro sello de la dicha Orden. Dada en Madrid, a veinte y nueve de noviembre de mill e quinientos e setenta y un años. -YO EL REY. -Yo Juan Vázquez de Salazar, secretario de su Católica Majestad, la hice escrebir por su mandado. -Don Fadrique Enríquez. -El Dotor Rivadeneyra. -El Licenciado Diego de Castejón. -El Dolor don Iñigo de Cárdenas Zabala. -Registrada. -Francisco del Hoyo. -Ypenza, por chanciller.

Yo Andrés de Segura, escribano de Su Majestad en su corte, reinos e señoríos, natural de la ciudad de Alcaraz, doy fee cómo en la villa de Madrid, dentro de la iglesia de Sant Justo, a treinta días del mes de diciembre de mill e quinientos e setenta y un años, en virtud de la provisión del muy illustre señor don Francisco de Rojas y Sandoval, marqués de Denia, comendador de Paracuellos, armó caballero de la Orden de Santiago al señor don Alonso de Arcilla, con los autos e ceremonias que se acostumbran; y ansímesmo, en virtud de la dicha provisión, el señor Dotor Ramírez, capellán de Su Majestad, le dio el hábito e insinia de la dicha Orden con las bendiciones e según e como la regla della lo dispone, según más largo consta por el testimonio que dello he dado, a que me refiero, y en testimonio dello fice mi signo. En testimonio de verdad. -Andrés de Segura.

El señor Prior tomó la dicha real provisión en sus manos y la besó e puso sobre su cabeza con el acatamiento debido y dixo questá presto de hacer lo que por ella Su Majestad manda, e mandó al reverendo padre Hernando de Villa nueva, maestro de caballeros, lo haga de aposentar y aposente el dicho señor don Alonso de Arcilla en el cuarto de los caballeros y haga con él lo que es obligado como tal maestro y le enseñe e instruya en las cerimonias y otras cosas que debe saber; y lo recibía e recibió en aprobación al dicho señor don Alonso de Arcilla, e lo firmó de su nombre. -D. Pr. Ucley. -Ante mí. -Francisco de Cosca, notario.

Testimonio de la residencia de las galeras del dicho señor don Alonso de Arcilla.

Lope Navarrete y Martín de Zumárraga, que hacemos los oficios de veedor y contador de las galeras de España, certificamos y hacemos [saber] cómo el día de la fecha désta se presentó en las reales galeras que están a cargo de don Francisco de Vargas en el puerto desta ciudad, el señor don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, para asistir e residir en ellas los seis meses que Su Majestad manda para cumplimiento de la profesión que son obligados los caballeros   —170→   de la dicha Orden y de Alcántara y Calatrava, los cuales queda sirviendo, y no tuvo su asiento e presentación en los libros de Su Majestad de nuestro cargo: en fee dello, dimos la presente, firmada de nuestros nombres, ques fecha en Cartagena, a diez e seis de otubre de mill e quinientos e setenta e cuatro años. -Lope Navarrete. -Martín de Zumárraga.

Digo yo, don Francisco de Vargas Manrique, capitán de la guardia de las galeras de Su Majestad, que el señor don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de Santiago, ha residido sirviendo a Su Majestad en mi galera capitana desde el día de su presentación en Cartagena hasta el de la fecha désta, y por volverme yo a España, pareciéndole haber más ocasiones en Italia para servir y emplearse, se parte a Nápoles a cumplir en las galeras que allí están de España, los seis meses de su profesión que Su Majestad manda; y a su pedimiento, di la presente, firmada de mi nombre, fecha a diez e siete de hebrero de mill e quinientos e setenta y cinco años. -Don Francisco de Vargas Manrique.

Yo Sancho de Corroza, contador general de la armada de Su Majestad, certifico que todo el tiempo después que ante mí se presentó el señor don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de Santiago, para acabar de cumplir la profesión en las galeras de Su Majestad, hasta hoy día de la fecha désta, ha residido en esta ciudad de Nápoles, donde hasta hoy está al presente una parte dellas; y a petición suya, haciendo testimonio dello, le di carta firmada de mi nombre, fecha en Nápoles, a ocho de mayo de mill e quinientos e setenta e cinco años. -Sancho de Corroza.

En Madrid, a cinco de otubre de mill e quinientos e setenta y siete años, los señores del Consejo de las Órdenes Su Majestad, habiendo visto esta petición y los recaudos de que en ella se hace minción, los hubieron por bastantes y por cumplida la obligación que don Alonso de Arcilla tenía de andar en galeras; conforme al título de su hábito. -Domingo Pérez de Idiáquez.

El Rey. -Reverendo Padre Prior del convento de Uclés de la Orden de Santiago, cuya administración perpetua yo tengo por auturidad apostólica, y en vuestra ausencia del dicho convento, al Superior y Vicario dél. Por parte de don Alonso de Arcilla y Zúñiga, caballero de la dicha Orden, nos ha sido hecha relación que ha muchos años que reside en aprobación e necesario voto, y por estar bien instruto en la regla de la Orden y en las otras cosas que como caballero della debe saber, nos suplicaba mandásemos recibir dél la profesión expresa que debe hacer, o como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Órdenes, con su acuerdo, por la presente os cometemos e mandamos que habiendo estado el dicho don Alonso de Arcilla y Zúñiga tres meses cumplidos en aprobación que se convino, veáis el testimonio que tiene del hábito de la dicha Orden, y habiendo más de un año que se le dio, le examinéis, y hallándole bien instruto en la regla, asperezas, cerimonias e las otras cosas que como caballero de la dicha Orden debe saber, recibáis dél la profisión expresa que en ella debe hacer, según y como la regla de la dicha Orden lo dispone; y le deis licencia para salir del dicho convento, para lo cual os damos poder cumplido cuál al caso convenga. Fecha en Madrid, a diez de diciembre de mill e quinientos e setenta y siete años. -YO EL REY. -Por mandado de Su Majestad. -Martín de Gaztelu.

En el convento de Uclés, a quince días del mes de diciembre de mill e quinientos e setenta y siete años, ante el dicho señor Prior pareció presente el dicho señor don Alonso de Arcilla, caballero de la dicha Orden, e le requirió con la cédula real de Su Majestad de suso contenida y le pidió la cumpliese según y como en ella se contiene, y en su cumplimiento reciba dél la profesión expresa que debe hacer, e le di licencia para salir del dicho convento, e lo pidió por testimonio. -Testigos... (blanco).

  —171→  

El señor Prior tomó la dicha real cédula de Su Majestad en sus manos y la besó y puso sobre su cabeza con el debido acatamiento, y en cuanto al cumplimiento della, estando en el choro del dicho convento e con él la mayor parte de los religiosos que en él habían, rescebió del dicho señor don Alonso de Arcilla la profisión expresa que debe hacer, y él la hizo desta manera: «Yo don Alonso de Arcilla y Zúñiga, caballero de la Orden de Santiago, me ofrezco e doy a Dios y a Santa María y al bienaventurado apóstol señor Santiago, e prometo obediencia al rey don Felipe, nuestro señor, como administrador perpetuo de la dicha Orden y al Maestre o Maestres, Administrador o Administradores que por tiempo fuesen de la dicha Orden canónicamente estantes, y hago voto e prometo de vivir en castidad conyugal e sin propio, según la regla y constituciones de la dicha Orden lo disponen; y el señor Prior lo recibió por hermano e le dio parte en las misas e sufragios que en la dicha Orden se han fecho y se harán de aquí adelante hasta el fin del mundo, y le dio licencia para salir del dicho convento, y se lo mandó dar por testimonio, e lo firmó de su nombre. Testigos: los dichos. -D. P.º Ucley. -Ante mí. -Francisca de Cosca, notario.

Archivo Histórico, en la Biblioteca Nacional de Madrid.




ArribaAbajoCXXIX. Poder de Ercilla y su mujer a Juan Ruiz de Villasana para cobrar del administrador de las Salinas de Espartinas, cien ducados de los doscientos de juro que se debían a doña María de Bazán. 28 de enero de 1578

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Arcilla y doña María de Bazán, su mujer, vecinos delta villa de Madrid, en presencia y con licencia y autoridad y expreso consentimiento que ante todas cosas, yo la dicha doña María Baçán pido y demando a vos el dicho don Alonso de Arcilla, mi señor y marido, para hacer y otorgar esta escritura y lo contenido en ella, e yo el dicho don Alonso de Arcilla digo que doy y concedo la dicha licencia, autoridad y consentimiento a vos la dicha señora doña María de Baçán, mi mujer, según y para el efeto que por vos mes pedida y demandada, la cual no revocaré por ninguna causa, so expresa obligación que para ello hago de mis bienes y rentas, muebles y raíces, habidos y por haber, e yo la dicha doña María de Baçán así acepto y recibo la dicha licencia, y della usando, ambos a dos, marido y mujer, otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, libre, llenero y bastante, según que de derecho en tal caso se requiere, a vos Juan Ruiz de Villasana, portero de cámara de Su Majestad, y a quien lo sostituyéredes, especialmente para que por nosotros y en nuestro nombre podáis pedir e demandar, rescebir, haber y cobrar, en juicio y fuera del, de Diego de Çuaço, administrador de las Salinas Despartinas por Su Majestad, y de sus bienes, y de otra cualquier persona a cuyo cargo fuere de lo pagar, cien ducados que se me deben a mí la dicha doña María de Baçán de los docientos ducados de juro que yo tengo en cada un año por previllegio de Su Majestad situados sobre las dichas Salinas Despartinas, de la paga de medio año del dicho juro, que se cumplió la víspera del día de Navidad pasada, fin del año de setenta y siete y principio deste año de setenta y ocho, y de lo que recibiéredes y cobráredes podáis dar y otorgar en nuestro nombre cartas de pago y de finiquito... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada esta carta en la dicha villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de enero de mill y quinientos y setenta y ocho anos, siendo testigos Francisco de Mendoza e Iñigo de Avellaneda y Luis Ortiz, criados de los dichos otorgantes, los cuales afirmaron con juramento que conocen a la dicha doña María de Baçán, otorgante, y ques la misma que se nombra y lo dicho otorga; e yo el presente escribano doy fee que conozco al señor don Alonso de Arcilla; y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Ante mí. -Agustín de Merlo, escribano. -Derechos: dos reales.

Protocolo de Juan Bautista, Agustín de Merlo, Diego Barcelón y Ascensio de Izaguirre, que carece de foliación.



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ArribaAbajoCXXX. Escritura por la que Ercilla y su mujer reconocen que Pedro, de Vargas les ha permitido que hagan una escalera de servicio para «mandar» las piezas de sus casas principales que poseen en Madrid. 27 de febrero de 1578

En la noble villa de Madrid, a veinte e siete días del mes de hebrero año de mill y quinientos y setenta e ocho años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, otorgaron los illustres señores don Alonso de Arcilla e doña María de Baçán, su mujer, residentes en la corte de Su Majestad, con licencia que pidió la dicha señora doña María a el dicho señor don Alonso de Arcilla, su marido, para otorgar y jurar lo aquí contenido, el cual se la concedió, y amos a dos juntamente dixeron: que por cuanto delante de sus casas principales el señor Pedro de Vargas, vecino desta villa, ha e tiene unas casas acesorias y por les hacer buena obra el dicho señor Pedro de Vargas consiente e tiene por bien que en el aire, por de dentro de la pertenencia de las casas del dicho señor Pedro de Vargas, hagan un escalera para mandar las piezas de las dichas sus casas principales y subir y bajar por ella a el servicio de las dichas piezas, mandándola por el cuarto de las dichas sus casas principales, la cual dicha escalera se ha de estar todo el tiempo que fuere la voluntad del dicho señor Pedro de Vargas; por tanto, en aquella vía e forma que mejor de derecho lugar haya, amos a dos juntamente se obligaron de que cada y cuando y en cualquier tiempo que les fuere pedido por parte del dicho señor Pedro de Vargas o de la persona o personas que tuvieren e poseyeren las dichas casas, que deshagan e demuelan la dicha escalera que ansí han de hacer, la desharán y demolerán y pornán a su costa en el punto y estado en que estaba antes que se hiciese, e no lo cumpliendo, el dicho señor Pedro de Vargas, o quien poseyere las dichas sus casas, por la propia abtoridad y sin contienda de juicio, pueda deshacer la dicha escalera y poner de la manera que de antes estaba, y no sea visto, aunque la dicha escalera se esté hecha uno y diez y veinte y treinta y más años, haber de adquirir derecho ninguno de posesión ni propiedad para tener la dicha escalera y siempre y en todo tiempo estén obligados a la deshacer e quitar cada e cuando que les fuere pedido que la quiten e deshagan, como dicho es, a ellos y cualquier dellos, e a otro cualquier posehedor e posehedores que tengan las dichas sus casas principales... (Siguen las cláusulas del derecho)... Y el dicho señor Pedro de Vargas, questaba presente, consintió en lo en esta escritura contenido por la orden y forma que en ella se contiene, y todas las dichas partes lo firmaron de sus nombres, de lo cual fueron testigos Andrés Martínez, el mayor, y Pedro Parra e Juan Díaz Elgueta, vecinos y estantes en la dicha villa de Madrid. -Pedro de Vargas. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Tomás de Rojas. -De derechos: sesenta maravedís.

Hoja 288.




ArribaAbajo CXXXI. Reconocimiento que hacen Ercilla y su mujer de haberles permitido el Conde de Puñoenrostro cubrir un pedazo de la plazuela delantera de sus casas para que les sirva de cochera. 4 de marzo de 1578

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, como nos don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, y doña María de Baçán, su mujer, residentes en la corte de Su Majestad, yo la dicha doña María de Baçán, con licencia y autoridad y expreso consentimiento que antes y primeramente pido y demando a el dicho don Alonso de Arcilla, mi señor e marido, para que por mí misma y con él juntamente pueda hacer e otorgar lo que en esta escritura será contenido, y yo el dicho don Alonso de Arcilla otorgo y conozco que doy e otorgo e concedo a vos la dicha doña María de Baçán, mi mujer, la dicha licencia según y como y de la manera que por vos me es pedida e demandada; por ende, amos   —173→   a dos juntamente decimos que por cuanto el muy illustre señor Conde de Puñoenrostro, por nos hacer merced y buena obra, tiene por bien que en la plazuela o suelo que tiene en esta villa de Madrid, delante de sus casas principales, arrimado a las casas principales que tenemos, cubramos una parte del dicho sitio para nos servir dello de meter un coche, esto por el tiempo que fuere la voluntad de su señoría y de quien de su señoría hubiere título y causa; por tanto, en aquella vía e forma que mejor de derecho lugar haya, otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, bastante, como le tenemos y de derecho más puede y debe valer, a vos Alexo de Arriaga, habitante en la villa de Valladolid, especialmente para que por nosotros y en nuestro nombre y como nosotros mismos, podáis por ante cualesquier testigos y escribanos otorgar cualesquier escritura y escrituras en que nos obliguemos de que cada y cuando y en cualquier tiempo que por parte de su señoría nos fuere pedido que demolamos y deshagamos lo que ansí queremos cubrir en la dicha plazuela para el dicho efeto, lo demoleremos y desharemos luego que nos sea pedido, llanamente e sin pleito ni excusa alguna, e que sobrello pongades en la tal escritura y escrituras todas las fuerzas e firmezas que por parte de su señoría vos fuere pedido; e para el cumplimiento dello obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, dando poder a cualesquier justicias para que por todo rigor de derecho nos constringan, compelan e apremien a estar y pasar y cumplir todo aquello que por virtud deste poder fuese fecho y otorgado como si a ello fuésemos condenados por sentencia difinitiva de juez competente e pasada en cosa juzgada... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada en esta villa de Madrid, a cuatro días del mes de marzo de mill y quinientos y setenta y ocho años, a lo cual fueron testigos Juan Díaz Elgueta e Pedro de la Parra e Andrés Martínez, vecinos de la dicha villa de Madrid, e lo firmamos de nuestros nombres. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Tomás de Rojas. -Derechos: real y medio.

Hoja 243.




ArribaAbajoCXXXII. Poder de doña María de Bazán a su marido don Alonso de Ercilla para que cobrase los corridos de los juros que poseía en Toledo y otras partes. 4 de marzo de 1578

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo doña María de Baçán, mujer que soy de don Alonso Baçán [sic], mi señor e marido, caballero de la Orden de Santiago, residente en la corte de Su Majestad, con licencia, autoridad y expreso consentimiento que antes y primeramente pido y demando a el dicho señor don Alonso Baçán [sic], mi marido, para que por mí misma pueda hacer e otorgar todo lo contenido en esta escriptura de poder, e yo el dicho don Alonso de Arcilla, que soy presente a lo que dicho es, otorgo y conozco que di e doy y concedo a vos la dicha doña María de Bazán, mi mujer, la dicha licencia, según y como y de la manera que por vos me es pedida e demandada y me obligo de lo haber por firme y de no lo revocar ni contradecir en tiempo alguno, ni por alguna manera; por ende, otorgo y conozco por esta presente carta que yo la dicha doña María Bazán, por virtud de la dicha licencia e della usando, que doy e o torgo todo mi poder cumplido, libre, llenero, bastante, según que lo yo he y tengo y de derecho mejor puede y debe valer, a vos el dicho señor don Alonso de Arcilla, mi marido, para que por mí y en mi nombre y como yo misma, pueda demandar, recaudar, rescibir y haber y cobrar de los tesoreros, recebtores, fieles y cogedores y de la persona o personas a cuyo cargo es o fuere de pagar, los maravedís de juro en cada un año que yo tengo en la cibdad de Toledo y Salinas Despartinas y servicio y montazgo y Medina del Campo por previllegios de Su Majestad, y sobre el illustrísimo Duque de Alba, los cuales dichos maravedís de los dichos juros y en poca o mucha cantidad, lo que fuere en cada un año, lo haya y cobre de cualquier persona o personas que lo deban haber e pagar y a cuyo cargo esté la paga dello y de cada una cosa e parte dello,   —174→   lo cual haya e cobre a los tiempos y plazos que se me deben dar y pagar, ansí lo que se me debe de corrido hasta el día de la fecha deste poder, como todo lo que corriere de aquí adelante, todo ello lo haya y cobre y de lo que ansí rescibiere y cobrare dé carta y cartas de pago y de finiquito y lasto, con cesión de mis derechos e abciones, las cuales y cada una dellas valgan y sean tan firmes, bastantes e valederas como si yo misma las diese e otorgase y a ello presente fuese... (Siguen las cláusulas del derecho)...: en el registro de la cual mi nombre firmé, que fue fecha y otorgada en la dicha villa de Madrid, a cuatro días del mes de marzo de mill y quinientos y setenta e ocho años, a lo cual fueron testigos Juan de Azqueta e Pedro de la Parra e Andrés Martínez, vecinos de la dicha villa de Madrid, e ansímismo lo firmó el dicho señor don Alonso Baçán [sic]. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Tomás de Rojas. -Derechos: real y medio.

Hoja 294.




ArribaAbajo CXXXIII. Poder de Ercilla y su mujer a Juan Ramírez para otorgar escritura en que reconozca que cada y cuando quisiere el Conde de Puñoenrostro demolerán el pedazo de suelo que les ha permitido cubrir para que les sirviese de cochera. 24 de marzo de 1578

En la noble villa de Madrid, a veinte e cuatro días del mes de marzo año de mill e quinientos y setenta e ocho años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, otorgaron los illustres señores don Alonso de Arcilla, gentilhombre de la Cámara del Emperador, caballero de la Orden de Santiago, y doña María Baçán, su mujer, residentes en la corte de Su Majestad, con licencia que pidió y demandó la dicha señora doña María Baçán al dicho señor don Alonso, su marido, para otorgar y jurar lo aquí contenido, y el dicho señor don Alonso se la concedió, y amos a dos juntamente dixeron que por cuanto el muy illustre señor don Juan Arias de Ávila Puertocarrero, Conde de Puñorostro, tiene por bien, por les hacer buena obra, que en la plazuela que Su Señoría tiene en comunión con ellos, delante de sus casas principales en la dicha villa de Madrid, cubran una parte della a un cabo, junto a el cuarto de sus casas de los otorgantes, para meter un coche tan solamente; por tanto, que en aquella vía y forma que mejor de derecho lugar haya, otorgaron que daban e dieron todo su poder cumplido bastante como le han y tienen y de derecho más puede y debe valer, a Juan Ramírez, vecino de la dicha villa de Madrid, especialmente para que por ellos y en su nombre y como ellos mismos, pueda otorgar escritura bastante, como se requiere, por ante escribano, en favor de su señoría e que los obligue que cada e cuando y en cualquier tiempo que por parte del dicho señor don Juan Arias de Ávila Puertocarrero Conde de Puñorostro, les fuere pedido que demuelan y deshagan lo que ansí cubrieren para tener un coche, como dicho es, en la dicha plazuela, lo demolerán y desharán, a su costa y misión, luego que les fuere pedido, sin poner para ello excusa alguna, y que no sea visto que, aunque lo tengan un año y diez y veinte y treinta y más años, hayan adquirido ni adquieran derecho ni posesión ninguna, y para el cumplimiento dello, etc. (Siguen las cláusulas del derecho)...: de lo cual fueron presentes por testigos Benito Marín e Francisco de Mendoza, vecinos de la dicha villa de Madrid, e Alonso Conde, vecino de Alcorcón, e lo firmaron de sus nombres. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Tomás de Rojas. -Derechos: real y medio.

Hoja 400.



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ArribaAbajoCXXXIV. Nueva escritura de Ercilla y su mujer reiterando lo expresado en la escritura precedente. 31 de marzo de 1578

En la villa de Madrid, a treinta e un días del mes de marzo de mill e quinientos e setenta e ocho años, ante mí el escribano público e testigos aquí contenidos, parecieron presentes los illustres señores don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, y doña María Bazán, su mujer, estantes en la corte, con licencia y auturidad y expreso consentimiento que la dicha doña María Bazán pidió e demandó al dicho señor don Alonso para hacer e otorgar e jurar esta escritura, y el dicho señor don Alonso se la dio e concedió para el efecto que se la pidió, y la dicha señora doña María la acetó e recibió, y della usando, dixeron que ellos tienen e poseen unas casas en esta villa de Madrid, que compraron de Alcántara, criado de Su Majestad, cien ducados de censo que dellas se paga al muy illustre señor don Juan Arias Ávila Puertocarrero, conde de Puñonrostro, cuyo era el sitio solar de las dichas casas, como en su escritura de venta e recaudos e facultad real que para dalle a censo Su Majestad dio, inserta en las dichas escrituras, a que se refirieron y porque la plaza que está adelante de la dicha su casa, de cabo a cabo, dende la una calle a la otra, es del dicho señor Conde y su mayorazgo y en ella no tienen facultad de poder hacer ningún edificio ni aprovechamiento, e por tener necesidad de hacer una casa para coche en la dicha plazuela, han pedido a Su Señoría, como señor de la dicha plazuela, les dé licencia y facultad para que puedan hacer una casa o portal bajo, lo que baste para tener un coche, por el tiempo que fuese la voluntad del Conde y sus subcesores en su casa y mayorazgo e no más; e porque Su Señoría, por les hacer placer, permite, con la dicha condición que sea por el tiempo de su voluntad y sus subcesores, otorgaron e conoscieron que se obligan e obligaron que cada e cuando y en cualquier tiempo que dicho señor Conde e sus subcesores quisiesen derrocar e quitar la dicha casilla o portal que para meter un coche han de hacer en la dicha plaza que ansí está adelante de las casas de Su Señoría, ques suya del dicho señor Conde, lo pueda Su Señoría mandar derrocar e quitar libremente, sin más orden ni licencia suya ni de otra persona cualquiera; el dicho señor Conde o sus subcesores en su casa e mayorazgo; e la dicha casilla se ha de hacer para el dicho efeto e no otro alguno, arrimada a la dicha su casa o a una orilla della, o dende una esquina que está en el cuarto que ellos tienen a la orilla de la calle que baja de la iglesia de Santiuste a dar a la casa de Pedro de Vargas, vecino desta villa, en que al presente vive el señor licenciado Juan Tomás, del Consejo de Su Majestad, como mejor se pueda hacer; e no ha de llevar más ancho ni alto que para el dicho coche es necesario... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Diego de Alfaro y Rodrigo de Salas y Pedro Pardo, estantes en la corte de Su Majestad, y los dichos señores otorgantes, que yo el presente escriban o doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres. -Ante mí. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Campillo. -Derechos: dos reales.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoCXXXV. Escritura de compromiso otorgada por don Alonso de Ercilla y don Jerónimo de la Caballería para dar término a los debates y diferencias y dares y tomares que habían tenido en el juego de pelota. 17 de mayo de 1578

Sepan cuantos esta pública escritura de compromiso vieren, cómo nos don Jerónimo de la Caballería, de una parte, y don Alonso de Ercilla, residentes en esta corte, de la otra, decimos que por cuanto entre nos los susodichos ha habido y hay ciertos pleitos, debates e diferencias, ansí ante el Ilustrísimo Prior don Antonio de Toledo, como ante los alcaldes de la Casa e Corte de Su Majestad y otras justicias sobre y en razón de las pretensiones que yo el dicho don   —176→   Alonso de Herzilla he pretendido y pretendo contra el dicho don Jerónimo de la Caballería, ansí por razón del tiempo que yo el dicho don Jerónimo fui juez del juego de la pelota desta corte, como sobre otras muchas cuentas, dares e tomares que entre nosotros hay, ha habido y hay, ansí en virtud de recabdos y otras cosas, segund que más largo consta y parece lo susodicho y otras cosas por los procesos de las causas que penden y están pendientes ante los dichos señores jueces, como en otra cualquier manera; y es ansí que agora somos concertados, convenidos e igualados de dexar e comprometer, como por la presente dexamos e comprometemos, los dichos nuestros pleitos, debates e diferencias y pretensiones, ansí por nos quitar de pleitos, costas e gastos, como por conservar el amistad que entre nosotros hay, y porque los fines de los dichos pleitos son dubdosos e costosos, como por otras justas causas y razones que a ello nos mueven; por tanto, otorgamos e conocemos por esta carta que por la presente y en aquella mejor vía e forma que de derecho lugar haya, dexamos e comprometemos los dichos nuestros pleitos, debates e diferencias e pretensiones en manos y poder de los señores licenciado Juárez de Luján, abogado en esta corte, nombrado por mí el dicho don Alonso de Herzilla, y en el señor licenciado Alonso de Llanos, ansímismo abogado en esta corte, nombrado por mí el dicho don Jerónimo de la Caballería, a los cuales ambos juntos y no el uno sin el otro, eleximos y nombramos por tales nuestros jueces árbitros adbitradores amigables componedores de paz y sosiego, para que por justicia e amigablemente como quisieren o por bien tuvieren, dentro de ochos días primeros siguientes, que corren y se cuentan desde hoy día de la fecha y otorgamiento desta escriptura en adelante, vean y determinen los dichos nuestros pleitos, debates y diferencias, con facultad que lo puedan prorrogar y alargar el término deste dicho compromiso por el tiempo y segund que bien visto les fuere; a los cuales damos y otorgamos entero poder cumplido para que vean y determinen los dichos nuestros pleitos por justicia o amigablemente como quisieren e por bien tovieren, en día feriado o no feriado, guardando o no guardando la forma e orden judicial, quitando del derecho de la una parte e dándole a la otra, y de la otra a la otra, como quisieren e por bien tovieren. E ansímismo con facultad que, en caso de discordia, los dichos jueces puedan nombrar e nombren un tercero que se junte con ellos en la determinación de lo susodicho; los cuales dichos jueces árbitros, o el dicho tercero, en caso de discordia, con alguno dellos puedan sentenciaré determinar los dichos nuestros pleitos, debates y diferencias y pretensiones y cuentas, dares e tomares que el uno pretenda contra el otro y el otro contra el otro, ansí sobre razón de lo de suso referido, como sobre otras cualesquier pretensiones y dares e tomares y cuentas e debates que el uno tenga contra el otro y el otro contra el otro, o en otra cualesquier manera o por otra cualquier causa, vía e modo e razón que sea o ser pueda. E prometemos e nos obligamos con las dichas nuestras personas e bienes, juros e rentas, derechos e acciones, habidos e por haber, de estar e pasar e que estaremos e pasaremos por la sentencia o sentencias, abto e abtos, declaración e declaraciones que los dichos jueces árbitros dieren e pronunciaren, o el uno dellos con el dicho tercero en caso de discordia, en todo y por todo, como en ellas se contuvieren, e que no llamaremos contra ellos albedrío de buen varón, ni otro remedio ni recurso alguno que para ello de derecho nos competa o competer pueda, so pena quel que fuere o viniere contra ella, pague de pena a la parte obidiente cincuenta escudos de oro e más otros cincuenta escudos para los pobres del hespital real de esta corte, e más que pague la parte inobidiente a la parte obidiente todas las costas, daños y menoscabos que por razón dello se le siguieren e recrescieren, e más que todavía sea obligado de estar e pasar por la dicha sentencia o sentencias; e para la execución e cumplimiento dello damos poder cumplido a cualesquier jueces e justicias, de cualquier parte que sean, a la juridición de los cuales e de cada uno dellos nos sometemos con las dichas nuestras personas e bienes e renunciamos nuestro propio fuero, juridición e domicilio e la ley si convenerit de jurisditione omnium judicum para que por todos los remedios e rigores del derecho e vía executiva nos compelan e apremien a lo ansí tener e guardar e cumplir e pagar e haber por firme,   —177→   bien ansí como si contra nos fuese difinitiva, sobre que renunciamos cualesquier leyes que en nuestro favor sean, y en especial la ley del derecho que dice que general renunciación de leyes fecha no vala, e lo otorgamos ansí en la maner a dicha: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid e corte de Su Majestad, a diez y siete días del mes de mayo de mill e quinientos e setenta y ocho años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es e que lo vieron otorgar e firmar a los dichos otorgantes, a quien yo el escribano doy fee que conozco: Baltasar de Laguna e Tomás Sánchez e Pedro de Mena, estantes en esta corte. -Don Jerónimo de la Caballería. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Avia. -Derechos: dos reales.

Hojas 610 vlta.-611.




ArribaAbajo CXXXVI. Declaración de Ercilla en el expediente de don García de Arce y Villerías para armarse caballero de Santiago. 10 de junio de 1578

En la villa de Madrid, primero día de junio del dicho año de setenta y ocho, recibimos juramento de don Alonso de Ercilla, caballero de la dicha Orden de Santiago, y prometió decir verdad.

Leído el interrogatorio, dixo: que estando el Emperador Carlos Quinto en Augusta, en la Dieta, donde el Rey don Philipe se halló siendo Príncipe, de quien este testigo era paje, le fue a visitar un caballero que se llamaba don Miguel de Çúñiga, el cual nombró muchas veces una doña Sancha de Zúñiga y le dixo muchas veces que era de la Casa de Montalvo; en Rioja, pero dixo que no supo entonces ni oyó decir donde casó, pero después acá, que habrá tres meses, poco más o menos, estando en una visita en casa de doña Isabel Saravia, el dicho García de Arce habló a este testigo diciendo quién era y el deudo que tenía con la dicha Casa de Zúñiga, diciéndole que su agüela, nombrando a la dicha doña Sancha, era de la dicha Casa de Zúñiga y que por esta parte eran deudos, y a este propósito, como a deudo, le hizo muchos ofrecimientos; y después, este testigo, pasados algunos días, encontró en la calle al capitán Juan de Urbina, que es natural de Miranda de Ebro, cerca de la Casa de Montalvo, y diciéndole este testigo cómo el dicho García de Arce le había hecho muchos ofrecimientos por deudo de aquella Casa, que decía que una doña Sancha de Zúñiga había sido su agüela y que era primó del señor de Montalvo pasado, que se llamaba don Francisco de Zúñiga; entonces respondió el dicho capitán: «¡ya eso yo lo sé!».

Preguntado si sabe quién dará más noticias de la dicha doña Sancha, dixo que no sabe, pero que podría ser que don Juan de Zúñiga, hermano deste testigo, supiese más de lo dicho.

Preguntado si le tocan algunas de las generales, dixo que no, más de habelle dicho el dicho García de Arce que eran deudos, estando en la dicha visita y otras veces después acá.

Leyósele su dicho, ratificose en él y firmolo. Encargósele el secreto, y dixo ser de edad de cuarenta años, poco más o menos. -Don Lorencio de Vargas. -El licenciado Juan de Cuenca. -DON ALONSO DE ERÇILLA.

Archivo Histórico Nacional de Madrid. Pruebas de Caballeros de Santiago, legajo 42, n. 545.




ArribaAbajoCXXXVII. Poder de Ercilla y su mujer a Ludovico Vizconde para cobrar y percibir 35,714 maravedís de los corridos del juro que tenían en las alcabalas de Medina del Campo. 12 de junio de 1578

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos don Alonso de Arzilla y doña María de Baçán, su mujer, vecinos de la noble villa de Madrid, con licencia, autoridad y expreso consentimiento que primero y ante todas cosas, yo la dicha doña María de Bazán, pido y demando al dicho señor don Alonso de Arzilla, mi señor y marido, questá presente, para con él juntamente   —178→   y de mancomún hacer otorgar esta escriptura de poder y la jurar, la cual dicha licencia, autoridad y expreso consentimiento, yo el dicho señor don Alonso de Arcilla doy y concedo a la dicha señora doña María Baçán, mi mujer, según y para el efeto que por ella me es pedida y demandada y me obligo de habello por firme y no revocallo, agora ni en tiempo alguno, ni por alguna manera, so expresa obligación que para ello hago de mis bienes, juros y rentas, muebles e raíces, habidos y por haber, y la dicha doña María Bazán, ansí la acepto y rescibo, y della usando, nos los dichos don Alonso de Arcilla y doña María Baçán, su mujer, juntos y de mancomund, otorgamos y conoscemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, libre, llenero, bastante, cual de derecho se requiere y es necesario, al señor Ludovico Vizconde, residente en la, villa de Medina del Campo, y a la persona o personas que en nuestro lugar y en su nombre sostituyere, especial y expresamente para que por nosotros y en nuestro nombre pueda pedir y demandar, rescibir, haber y cobrar, así en juicio como fuera dél, de los arrendadores y recaudadores mayores, tesoreros, receptores que son y fueren de las rentas de las alcabalas de Rúa y Cuatro Calles y Cal del Pozo de la dicha villa de Medina del Campo y de sus bienes y de quien y como con derecho pueda y deba, treinta y cinco mill setecientos y catorce maravedís que se nos deben y hemos de haber de los diez y siete mill y ochocientos y cincuenta y siete maravedís de juro en cada un año que sobre las dichas alcabalas está situado por previllegio de Su Majestad en favor de doña Marquesa de Ugarte, madre de mí la dicha doña María Bazán, lo cual yo he de haber como su única hija y heredera, el cual dicho juro es de a razón de a catorce mill maravedís cada millar, porque se situó y es de lo corrido de los dos años de setenta y seis y setenta y siete pasados, y de aquello que rescibiere y cobrare, pueda dar y dé su carta o cartas de pago... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecho y otorgado en la villa de Madrid, a doce días del mes de junio de mill e quinientos y setenta y ocho años, de lo cual fueron testigos Pedro de Villa, estante en Surriel, de la diócesis de Burgos, y Juan Ramírez y Iñigo de Avellaneda, estantes en esta corte, y los otorgantes, que yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Diego de Robles, escribano. -Derechos: un real.

Hojas 455-456 y frente.




ArribaAbajoCXXXVIII. Poder en causa propia otorgado por don Iñigo de Mendoza de Cisneros a favor de Ercilla para que cobrase de los frutos y rentas del arciprestazgo del pan de Madrid cierto trigo y cebada que le había comprado. 3 de julio de 1578

Sepan cuantos esta carta de poder en causa propia vieren, cómo yo don Iñigo de Mendoza de Cisneros, capellán de Su Majestad y adcipreste desta villa de Madrid y vecino della, otorgo y conozco que doy y otorgo todo mi poder cumplido y bastante, segund que yo le he y tengo y de derecho más puede y debe valer, al señor don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de Santiago, residente en esta corte de Su Majestad, y a quien su poder hobiere, especialmente para que por mí y en mi nombre y para él mismo en su causa y cosa misma propia, pueda demandar, recaudar, recibir, haber y cobrar de los frutos y rentas de el dicho adciprestadgo del pan y de las personas y arrendatarios que lo debiesen y fuesen obligados a lo dar y pagar, para el día de Todos Santos primero que viene de este presente año de quinientos y setenta y ocho años, y de quien y con derecho deba y lo haya a dar y pagar en cualquier manera y de sus bienes, es a saber: ciento y cincuenta hanegas de trigo limpio y cien hanegas de cebada, del trigo y cebada que yo he de haber y me pertenece en razón de los frutos del dicho mi adciprestadgo: lo cual ha de recibir y cobrar él de las dichas personas para el dicho día de Todos Santos susodicho, y los reciba y cobre segund y como yo mismo, y del recibo dello dé y otorgue sus cartas de pago y finiquito, lastos y cesiones, que valan y sean firmes, bastantes y valederas como si yo las diese   —179→   y otorgase, y le cedo, renuncio y traspaso todos mis derechos y actiones útiles, indiretas y diretas, reales y personales, que he y tengo y me pertenecen al dicho trigo y cebada, esto por razón de docientos ducados que me da y paga y ha dado y pagado en reales de contado en precio dello, a razón de a ducado la hanega de trigo y a razón de a medio ducado la hanega de cebada, que viene a montar los dichos doscientos ducados; de los cuales me doy y otorgo por bien contento, pagado y entregado a mi voluntad, por cuanto los recibo y traspaso a mi parte y poder en presencia del escribano público y testigos yuso escritos, en reales de a ocho y de a cuatro y moneda que lo montó, de cuya solución, paga y entrega, yo el dicho escribano doy fe, porque se hizo en mi presencia y de los dichos testigos y lo vi recibir y recibió el dicho señor don Iñigo y pasó a su parte y poder realmente y con efeto, los cuales dichos docientos ducados recibí yo el dicho don Iñigo del dicho señor don Alonso de Arzilla por mano de Juan Ruiz de Villasana en su nombre... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a tres días del mes de julio de mill y quinientos y setenta y ocho años, estando presentes por testigos Andrés Martínez y Joan de Villasante y Marcos del Castillo; estantes en la corte de Su Majestad, y el dicho señor otorgante, que yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -Don Iñigo de Mendoza. -Pasó ante mí. -Francisco de Quintana. -Derechos: un real.

Hojas 719 vlta.-720.




ArribaAbajo CXXXIX. Recibo otorgado por Juan Ruiz Cotorro, como podatario de doña María de Bazán, a favor de Juan de Matallana, por 62,500 maravedís de los corridos de un juro impuesto en la renta del servicio y montazgo de los ganados. 8 de julio de 1578

En la villa de Madrid, a ocho días del mes de jullio de mill y quinientos y setenta y ocho años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, paresció presente Juan Ruiz Cotorro, estante en está dicha villa de Madrid, a quien doy fee que conozco, en nombre de doña María de Bazán, mujer de don Alonso de Erzilla, en virtud de su poder que della tiene para lo de yuso contenido, dado y otorgado con licencia del dicho su marido, y dél usando en el dicho nombre, y dixo que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de sesenta y dos mill e quinientos maravedís quel dicho su parte ha de haber de la paga postrera del año pasado de mill e quinientos y setenta y seis, de los ciento e veinte e cinco mill maravedís que tiene de juro cada un año en la renta del servicio e montadgo destos reinos por, carta de previllegio de Su Majestad, porque la recibe realmente y con efeto en reales de contado en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía; y aunque la paga es notoria y della consta, por no parescer de prescente la entrega dellos, en esta razón renuncia la excepción de la non numerata pecunia... (Siguen las cláusulas de estilo)...; y lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Diego de Matallana y Antonio Izquierdo y el jurado Bartolomé Díaz, estantes en esta corte. -Juan Ruiz Cotorro. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvii maravedís.

Hojas 509 vlta.-510 frente.




ArribaAbajo CXL. Recibo de Erzilla y su mujer a Juan de Matallana por 64,614 maravedís de los corridos de un juro impuesto a favor de doña Marquesa de Ugarte. 20 de agosto de 1578

En la villa de Madrid, a veinte días del mes de agosto de mill y quinientos y setenta y ocho años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, paresció presente los señores don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, y doña María de Baçán, su mujer, estantes en esta dicha villa de Madrid, la dicha doña María de Bazán con licencia que pidió   —180→   al dicho señor don Alonso, su marido, para otorgar esta escriptura, y él se la dio y concedió, y della usando, ambos conocidos de mí el presente escribano, la dicha doña María de Baçán como heredera ques de doña Marquesa de Ugarte, difunta, y dixo que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que los han de haber como heredera que la dicha doña María de Baçán es de la dicha doña Marquesa de Ugarte, de la paga primera del año pasado de mill e quinientos e setenta y siete, de los ciento e veinte e nueve mill e docientos e veinte y ocho maravedís que la dicha doña Marquesa de Ugarte tiene de juro cada un año en la renta del servicio e montadgo destos reinos, por carta de previllegio de Su Majestad, porque los recibe realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía; y aunque la paga es notoria y della consta, por no parescer de presente la entrega dellos, en esta razón renuncia la excepción de la non numerata pecunia... (Siguen las cláusulas corrientes del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Fabián de Vargas y Diego Gómez y Gabriel Martínez, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. Derechos: xvii maravedís.

Hojas 529 vlta.-530 frente.




ArribaAbajoCXLI. Otro recibo de los mismos al dicho Juan de Matallana por cincuenta mil maravedís, también precedidos de los corridos de un juro. 20 de agosto de 1578

En la villa de Madrid, a veinte días del raes de agosto de mill y quinientos y setenta y ocho años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, paresció presente los señores don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, y doña María de Bazán, su mujer, heredera de Gil Sánchez de Bazán, conocidos de mí el presente escribano, la dicha señora doña María de Bazán con licencia que pidió al dicho don Alonso de Arzilla para otorgar esta escriptura, y se la dio y otorgó, ambos a dos juntos, e dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de cincuenta mill maravedís, que la dicha doña María de Bazán ha de haber como tal heredera, de la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y setenta y siete, de los cient mill maravedís quel dicho Gil Sánchez de Bazán tiene de juro cada un año en la renta del servicio e montadgo destos reinos por carta de previllegio de Su Majestad, porque los resciben realmente y con efeto en reales de contado en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía; y aunque la paga es notoria y della consta, por no parescer de presente la entrega dellos, en esta razón renuncia la ecebción de la innumerata pecunia... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Fabián de Vargas y Diego Gómez y Gabriel Martínez, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvii maravedís.

Hoja 530.




ArribaAbajoCXLII. Carta de Ercilla a cierto personaje cuyo nombre no consta, dándole noticias de sucesos de Portugal. 31 de agosto de 1578

Illustríssimo señor: -Suplico a V. S. no se canse de que yo haga lo que debo, pues sentiría mucho que V. S. se olvidase de quien tanta merced siempre ha hecho. Ya V. S. sabrá particularmente la triste jornada del Rey de Portugal, de todos los pláticos tan reprobada; en fin, lo que se puede decir es que el Rey quiso acabar su vida, reino y gente de un golpe: es gran lástima lo que de Portugal se dice, pues afirman que muchas casas quedan sin rastro alguno   —181→   de heredero, ni ha quedado hombre de catorce años arriba, ni de sesenta abaxo. Hay grandes pareceres sobre la sucesión de aquel reino, y muchos dellos, que por las leyes de Portugal le toca al Rey don Felipe, que es segunda desventura y mayor para los portugueses. Al Rey hallaron con siete grandes heridas entre los muertos, que peleó más como soldado privado que como rey cuerdo; hicieron los cautivos un lastimoso llanto sobre su cuerpo y fulano de Fabosa, privado suyo, se quiso matar, pero fuele (aunque con dificultad) estorbado; dicen que hay algunos caballeros vivos que tomaron a rescate, que no cayeron en mano de los alárabes, pero son pocos, y que murieron en la batalla tres reyes, que es extraño suceso para en estos tiempos, y aún mucho el riesgo que corren las plazas que los cristianos tenemos en África, tan importantes a la cristiandad: Dios lo remedie como puede, y guarde la illustrísima persona de V. S. con acrecentamiento de mayor estado, como los servidores de V. S. deseamos. En Madrid, último de agosto de 1578. -Illustrísimo señor, besa las manos a V. S. su mayor servidor. -DON ALONSO DE ERÇILLA.

Kais. und Kön. Hans-, und Staats-Archiv. Viena.




ArribaAbajo CXLIII. Recibo de Ercilla y su mujer a Juan de Matallana por 62,500 maravedís de los corridos de un juro. 30 de septiembre de 1578

En la villa de Madrid, a treinta días del mes de septiembre de mill y quinientos y setenta y ocho años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, pareció presente la señora doña María de Bazán, mujer de don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, residentes en esta dicha villa de Madrid, a los cuales doy fee que conozco, la dicha doña María de Bazán con licencia y autoridad y expreso consentimiento que pidió y demandó al dicho señor don Alonso de Arzilla, su marido, para otorgar esta escriptura y lo en ella contenido, y él se la dio y concedió, y della usando ambos juntos, e dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de sesenta y dos mill e quinientos maravedís, que la dicha doña María de Bazán ha de haber de la paga primera del año pasado de mill e quinientos y setenta y siete, de los ciento e veinte e cinco mill maravedís que tiene de juro al quitar cada año en la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos, por carta de previllegio de Su Majestad, los cuales resciben realmente y con efecto en reales de contado en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía; y aunque la paga es notoria y della consta, por no parescer de presente la entrega dellos, en esta razón renuncia la ecebción de la no numerata pecunia... (Siguen las cláusulas usuales )...: y lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Juan Ruiz de Villasana, criado de Su Majestad, y Luis Hortiz y Cristóbal Rodríguez, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvii maravedís.

Hojas 545 vlta.-546 frente.




ArribaAbajo CXLIV. Dos cartas de Felipe II al Conde de Sástago, una de 23 de octubre de 1578, y otra de 26 del mismo mes, relativas a la visita de los Duques de Bransvich

Egregio Conde, pariente, nuestro lugarteniente y capitán general: Por carta del Prior D. Hernardo de Toledo, mi visorey de Catalunia, y del duque Enrico de Bransvich; he sabido cómo era llegado a Barcelona y en su compañía madama Dorotea, su mujer, hija de la duquesa de Lorena, mi prima, con fin de venir a esta corte; y porque, teniendo yo la intención que sabéis de ir a ese reino lo más presto que se pudiere, me ha parecido que los dichos duque y duquesa me debrían esperar en esa ciudad: se lo envío a decir con un caballero, que los va a visitar de mi parte,   —182→   y creo holgarán dello, pues les viene tan a cuenta: y sobre este presupuesto sería necesario que les hagáis prevenir de una buena casa, donde puedan ser aposentados conforme a la calidad de sus personas y a la cuenta y estima en que yo los tengo, que es la que podéis considerar, y que, demás desto, enviéis un comisario a la raya de Catalunia que los venga hospedando y haciendo proveer de los mantenimientos y cosas necesarias hasta llegar a esa ciudad, donde ternéis cuidado de les hacer el acogimiento y tratamiento que es razón; que hasta allí el Prior D. Hernando proveerá lo que conviene, como yo se lo escribo y envío a mandar con este correo, y que os avise del día en que hubieren de partir de Barcelona, para que por vuestra parte se haga lo que aquí os ordeno; y si acaso se hubiesen dado tanta prisa que estuviesen ya en camino, y por ventura llegasen a esa ciudad antes que el dicho caballero, conviene que los entretengáis, como de vos espero, por el buen modo que lo sabréis hacer, como será decirles que deben esperar ahí la visita y el recaudo que los envío. Y como demás desto queremos que ni paguen derechos de lo que traen, ni que se les dé cerca desto ningún género de desabrimiento, será necesario que, comunicándolo con el vicecanciller, a quien escribo sobre ello la carta que irá con ésta, se dé la traza y orden que convenga para que así se haga; y avisareisme de lo que en todo hubiere, porque holgaré de entenderlo.

Al Visorrey de Aragón: -Egregio Conde, pariente, nuestro lugarteniente y capitán general. Don Alonso de Ercila, gentilhombre de nuestra Casa, que ésta lleva, es el caballero que os escribí había de enviar a visitar al Duque y Duquesa de Bransvich, si no fueren llegados a esa ciudad: advertireisle de lo que os pareciere que debe llevar entendido, y señaladamente de la casa donde ha de posar, para que él se lo pueda decir, porque, como os escribí y lo dirá don Alonso, se han de detener ahí algunos días, y holgaré yo mucho de que sean en todo tan acariciados y bien tratados como es razón. De Madrid, a veintiséis de octubre de mil quinientos setenta y ocho. -YO EL REY. -Zayas.

Hállanse estos documentos y todos los demás relativos a esta materia que insertamos aquí, en el Archivo de Simancas, Estado, legajo 335, y algunos han sido publicados en las páginas 434 y siguientes del tomo II de la edición de La Araucana de la Real Academia.




ArribaAbajo CXLV. Instrucciones de Felipe II a Ercilla relativas a la comisión que le confería para que recibiese a los Duques de Bransvich. 16 de octubre de 1578

El Rey. -Don Alonso de Ercilla, gentilhombre de mi Casa. Habiendo entendido por carta de el duque Enrico de Bransvich, de catorce del presente, que aquel día se había desembarcado en Barcelona y juntamente con él la Duquesa, su mujer, que, como sabéis, es hija de la Duquesa de Lorena, mi prima, escribí y envié a mandar a mis visorreyes de Cataluña y Aragón que cada uno dellos en su distrito los hiciesen hospedar y el acogimiento y tratamiento que es razón y proveer de los mantenimientos y cosas necesarias para su viaje; pero habiéndome parescido que se debía hacer con ellos más particular demostración, señaladamente por respecto de la Duquesa, he acordado de os enviar a vos con esta comisión, por la satisfacción que tengo de vuestra persona y cordura, y así os encargo y mando, que tomando esta instrucción y las cartas que con ella se os darán, vayáis por la posta a hallar a los dichos Duque y Duquesa, que se entiende habían de partir de Barcelona a los veinte o veintiuno del presente, y llegado adonde estuviesen, daréis al Duque mi carta y en virtud de ella le visitaréis de mi parte, diciéndole que he holgado mucho de su venida a estos reinos, por la cuenta y estima que tengo a su persona y que, así, recibiré contentamiento de que me envíe a decir con vos cómo se halla después que se desembarcó, que querría yo que fuese con mucha salud y contento.

El mismo oficio haréis con el dicho Duque de parte de la Reina, con significación de que ha recibido el mismo contento que yo de su venida.

  —183→  

Después visitaréis a la Duquesa primero de mi parte con las palabras que vos con vuestra cordura le sabréis decir, y después de la de la reina con las mismas y la carta que ella le escribe, de manera que entienda la voluntad y amor que le tenemos y lo que holgaremos de verla y complacerla en lo que se ofreciere, por razón del deudo y por lo que ella merece, y que, así, le pedimos nos avise por vos de su salud y de lo que más ocurriere de su gusto.

Ya sabéis cómo ha algunos días que yo trato de ir a Monzón para celebrar las cortes de aquellos reinos y que no he partido por los forzosos y trabajosos impedimentos que uno tras otro han sucedido de algunos meses a esta parte, y como quiera que tengo todavía intención de hacer esta jornada lo más presto que se pudiere, me ha parecido que los dichos Duque y Duquesa se deben detener y esperarme en Zaragoza, y con este fin envié a mandar al Conde de Sástago, mi visor rey de Aragón, que les hiciese dar una buena posada y acomodarlos en todo lo demás como es razón: conforme a esto, les daréis a entender que les viene muy a cuenta el reposar y detenerse en aquella ciudad, por excusar el trabajo de camino en este tiempo, que lo habrán menester, según ha sido largo el de mar y tierra que hasta allí han pasado, y que aunque holgáramos de verlos con brevedad, es lo mejor diferirlo estos pocos días, por lo que está dicho. Proponiéndoselo, empero, de manera que lo tomen a buena parte y que no imaginen que se hace por otro fin que por su propia comodidad, y que entendiéndolo así, huelguen de esperarnos en Zaragoza por el embarazo que les sería haber de andar dos veces el camino y también a nosotros si nos hallasen en él o cerca de la partida, que son días tan ocupados que no dan lugar para tener con los huéspedes la cuenta que se debe y cumplir con ellos como sería razón; así se lo procuraréis persuadir y dar a entender por el buen término que vos lo sabréis hacer para los dexar contentos y quietos en esta parte; y habiéndoos detenido con ellos los días que para hacer este oficio y cumplimiento fueren menester, volveréis a darme cuenta de cómo los dexáis y de lo que con ellos hubierdes pasado, para que yo lo entienda en particular.

Lleváis una carta mía para el dicho mi Visorrey en Aragón, en que le escribo os informe de lo que hubiere proveído en lo que toca al hospedaje de los dichos Duque y Duquesa para que se lo podáis decir si los halláredes antes de llegar a Zaragoza. Partís de Madrid a veintiséis de octubre del año de mil quinientos setenta y ocho años. -YO EL REY. -Por mandado de Su Majestad. -Gabriel Zayas.




ArribaAbajoCXLVI. Carta de Felipe II al Duque de Bransvich y otra de la Reyna a la Duquesa. 26 de octubre de 1578

Al Duque Enrico de Branvich: -Ilustrísimo Duque, nuestro muy caro y muy amado primo. He holgado tanto de entender por vuestra carta de catorce del presente que vos y la Duquesa, mi sobrina, hubiésedes llegado a Barcelona con salud, que no me contentando de significároslo por carta, envío con ésta a don Alonso de Ercila, gentilhombre de mi Casa, para que os lo represente y visite de mi parte y de la Reina: ruégoos mucho le deis entera fe y creencia en todo lo que dixere y nos enviéis con él las buenas nuevas que deseamos tener de vuestra salud y camino, que plegue a Dios sea todo muy próspero y que os tenga, ilustrísimo Duque, nuestro muy caro y muy amado primo, en su continua protección. De Madrid, a veintiséis de octubre de mil quinientos setenta y ocho. -YO EL REY. -Gabriel de Zayas.

Illma. Duquesa; mi muy cara y muy amada prima: Habiendo entendido la llegada del duque y vuestra con salud a Barcelona, y enviando el Rey, mi señor, a D. Alonso de Arcila, gentilhombre de su casa, para daros a entender lo mucho que S. M. e yo hemos holgado dello, le he mandado que os visite de mi parte y diga lo que del entenderéis. Ruégoos mucho le creáis en lo que   —184→   os dijere, y me aviséis con él cómo os habéis hallado después que os desembarcastes y de lo que más ocurriere de vuestro contentamiento, porque lo recibiré yo de entender que lo tengáis en todo, y que os lo dé Nuestro Señor y os tenga, Illma. Duquesa, mi muy cara y muy amada prima, en su continua guarda.



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