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ArribaAbajo CXLVII. Carta de Ercilla al secretario Gabriel de Zayas, dándole cuenta de lo que hasta entonces había hecho en desempeño de la comisión que tenía cerca de los Duques de Bransvich. 2 de noviembre de 1578

Muy ilustre señor: -Yo llegué a esta ciudad de Zaragoza miércoles 29 de octubre por la mañana, y aunque puse la diligencia posible y corrí de día y de noche, no pude llegar antes por el mal aparejo que en las postas hay de caballos, pues en la que más hallé fueron tres y en muchas uno, y así me era forzoso pasar los que tenía, tan cansados y flacos, por la poca cebada que sus dueños les dan, que se echaban con la carga. Dios sabe la pena que esto me daba, por habérseme encargado la diligencia, pero bien verá vuestra merced que sin pies se puede correr mal.

Luego que aquí entré supe que el Duque y Duquesa de Branzvich habían llegado a Fuentes, seis leguas de esta ciudad, y que el virrey y el justicia tenían diferencias sobre el hospedarlos, porque el prior don Fernando había tomado en Barcelona la palabra al Duque que se iría a posar en casa del justicia, el cual, avisado dello, había enviado al camino a ofrecérsela, y el Duque la aceptó, y asímismo el virrey por otra parte, aunque algunos días después envió a su hijo don Martín a convidarle con la suya, diciendo que Su Majestad le había escrito le aposentase y tuviese cuidado de regalarle, y así le tenía aparejada su casa, la cual el Duque también acetó, según dice, entendiendo que era orden de Su Majestad, y desta manera el virrey y el justicia aparejaban las casas y lo necesario para hospedarle, creyendo cada uno que había de venir a la suya, tomándolo ya por punto. Luego que yo llegué, avisé al virrey de mi venida y le fui a ver, el cual me mostró el aposento que en su casa tenía para el Duque y Duquesa, que era muy bueno y muy bien aderezado, así de camas ricas y tapicerías, como de todas las demás cosas necesarias complidísimamente, y después de visto el aposento y entendidas las diferencias que entre el virrey y el justicia había, porque se esperaba que otro día el Duque y madama entrarían en esta ciudad, quise luego partir para Fuentes, donde estaban, pero el mayordomo del Duque, que a la sazón se halló presente, me pidió que lo difiriese hasta otro día, porque quería avisar primero a su amo para que no le tomase desapercibido, y así lo hice; llegué el jueves a Fuentes, donde fui del Duque y de madama muy bien y cortésmente recibido; hice la visita de parte de Sus Majestades, conforme a la instrucción que traía, por el mejor término que supe, dándoles las cartas; ellos me respondieron estimando en mucho la merced que Sus Majestades les hacían, y después de algunas preguntas y respuestas, vine a tratar de su quedada en Zaragoza hasta la llegada de Sus Majestades y cuán bien les estaría esperarlos allí, pues la venida había de ser tan en breve, donde podrían descansar de tan largo viaje como por mar y tierra habían traído, y el trabajo y gasto que ahorrarían en no andar dos veces el camino, no proponiéndoselo de manera que pudiesen sospechar que se hacía más de por su comodidad y descanso, y así vinieron alegremente en ello, mostrándose muy reconocidos de la merced y favor que Sus Majestades les hacían en tener tanto cuidado de su reposo; y acabado esto, el Duque me pidió parecer de lo que haría sobre el ir a posar en casa del virrey o del justicia, hallándose muy confuso, porque deseaba cumplir con los dos, pues a los dos se lo había prometido y no sabía qué medio tomase para no agraviar al uno, y así me pedía que le aconsejase: a mí me pareció que no fuese a casa del uno ni del otro, sino que se excusase con decir que no podía salir de la orden de Su Majestad, la   —185→   cual era que le aposentasen en una buena posada, y resuelto en esto, fue necesario que yo volviese a Zaragoza para que el Virrey lo tuviese por bien, que según yo había entendido, tenía hecho mucho gasto, y así se han apaciguado las diferencias y el Virrey les adereza una posada de todo lo necesario y les envía coches y caballos para que el miércoles se vengan a ella.

Hanme pedido el Duque y Madama que no los dexe hasta que queden como han de estar, que vienen de manera y tan desalumbrados, que han bien menester quien les esté al lado, que como el trato y costumbre de Alemania difiere tanto de la nuestra, como vuestra merced bien sabe, temo que han de hacer algunos altibaxos: ellos vienen al parecer no muy ricos y con pocos criados, a lo menos útiles, los más tomados en Italia, por las tierras donde pasaban, que los que de su casa traían, de temor de la Inquisición se quedaron en Trento, y así, los unos ni los otros no se entienden, que, cierto, los tengo lástima por su buena condición, especialmente a Madama, que parece de muy buen entendimiento. También me ha rogado el Duque mucho que yo buscase orden cómo se valiese de una cédula que trae de cinco mil escudos a pagar en esta corte, a dos días vista, pues por ahora no han de llegar a ella: yo lo he comunicado con el Virrey y no se halla otra de menos daño para el Duque; sino que pues Su Majestad tiene aquí dinero, mande a Sebastián de Santoyo que se los libre y él los cobre allá, pues es cosa que en ella no se aventura nada y se podrá hacer sin que se entienda que el dinero es del Rey, y a él se le hace, según me lo ha significado, muy buena obra: la copia de la cédula va con ésta, para que allá se vea. Mi partida será en escribiendo el Duque y Madama y en dexándolos quietos y sosegados en su casa, que no lo haré antes, por habérmelo ellos, como digo, pedido, y vuestra merced me dixo que me detuviese lo que ellos quisiesen, y llegado allá, podrá Su Majestad entender particularmente las pretensiones del Duque y a donde endereza sus disignios. No he escrito antes porque no he hallado con quién, aunque lo he procurado; poso en casa del Virrey, porque cuando le vi, no me dexó salir della por más que lo porfié, diciendo que no era razón, siendo criado de Su Majestad.

Nuestro Señor la muy ilustre persona de vuestra merced guarde, &. En Zaragoza, a dos de noviembre de 1578 años.

Besa la mano a vuestra merced su mayor servidor. -DON ALONSO DE ERÇILLA.




ArribaAbajoCXLVIII. Fragmentos de carta del Conde de Sástago a Felipe II, dándole cuenta de lo que ocurría cerca del aposentar a los Duques de Bransvich y del desempeño de Ercilla en la comisión que se le había encargado. 6 de noviembre de 1578

S. C. R. M.: -Con don Alonso de Ercilla recibí la de V. M. y a tiempo que, por haber el Duque de Bransvich sentídose indispuesto, como lo salió de Bujaraloz, se había quedado en Fuentes... Siguiendo el orden que V. M. le daba, quiso pasar allá y ver antes la casa que para aposento de los Duques estaba prevenida... le dije que tenía aparejada la mía... Vio el aposento D. Alonso, y satisfecho dél, pasó a Fuentes, al cual no tuve que advertir, porque él es tan entendido y tiene tan buen modo, que quedé yo muy confiado traería al Duque a lo que V. M. le mandaba proponer, como lo hizo; y no sólo lo trajo a que se detuviese, pero le quitó la mohína con que le halló; y por haber deliberado el Duque de no venir a mi casa, por haberse de detener y así quererla por sí y a solas, se vino don Alonso a persuadírmelo y que yo viniese en ello... Como yo no pretendo ni atiendo a otro [fin] que servir a V. M. en todo lo que hago, sin llevar cuenta con las niñerías desta tierra, le dije fuese de la manera que el Duque quisiese y le diese gusto, y así en poco rato se le paró casa de todas las cosas necesarias, y una de las mejores deste lugar, que la escogió D. Alonso... (Tras de referir que envió coches al Duque y que el día anterior se le hizo buen recibimiento en Zaragoza, se expresa de este suerte):... Quedó muy contento, y asegurándole   —186→   yo mucho de la venida de V. M., porque me lo preguntó muchas veces. Hoy he vuelto a visitarle y le he hallado mohíno, por haberle dicho ciertos mercaderes italianos que tenían carta desa corte en que decían no había ruido de la venida de V. M.; procuré de deshacerlo, y él lo siente de manera que fue bien necesario que D. Alonso de Ercilla (con quien se quedó, habiéndole yo dejado) pusiese su industria y buen modo para sosegarle; y así habremos de andar con él desta manera...




ArribaAbajoCXLIX. Carta de Ercilla al secretario Zayas, dándole noticia de lo que hasta entonces ocurría en el viaje y recibimiento de los Duques de Bransvich. 7 de noviembre de 1578

Muy ilustre señor: -Por la que escribí a vuestra merced a los dos de noviembre verá lo que se ha hecho hasta los cinco, que fue la entrada de los Duques de Branzvich en esta ciudad, con un gran recibimiento que el Virrey les hizo, habiéndoles antes enviado coches y caballos para toda su gente, dexándolos en su casa muy alegres y satisfechos del contento que todos habían mostrado con su venida; pero llegando hoy a besar las manos al Duque, unos ginoveses que venían desa corte, como hombres que se precian de discursos, le han imposibilitado la venida de Sus Majestades a este reino hasta la primavera, afirmándole haber llamado a cortes de Castilla y que no se podrían despachar antes; juntándose con esto otros muchos pareceres de caballeros y señoras que le han venido a visitar, los cuales le han puesto tan mal corazón, que enviándome a llamar, ha estado conmigo muy triste tratando de sus negocios, encareciendo grandemente la pérdida del tiempo si Sus Majestades se detienen mucho: yo he procurado con las mejores razones que he sabido de aquietarle y al fin se ha persuadido y sosegado, pidiéndome que yo hablase a Madama, que siente mucho el detenerse, y le dixese lo que a él le había dicho, y así lo hice, resolviéndose al cabo en aguardar aquí la venida de Sus Majestades y en no pensar de hacer mudanza alguna hasta que Sus Majestades vengan o se les envíe licencia para ir a besarles las manos; y dexándolos ya desta manera, les he pedido me despachen, para que vuelva a dar cuenta a Sus Majestades de cómo quedan: dicen que dentro de dos o tres días me despacharán y me partiré y podré informar a Su Majestad de todo lo demás que destos señores he penetrado. Todavía quiero decir a vuestra merced cómo ya los condes deste reino se han encontrado con el Duque sobre las cortesías, no queriendo cederle en alguna, lo cual ha sentido Madama y aún ha vuelto carta a su dueño sin abrirla, porque el título no venía a su gusto, diciendo que no era para su marido; pero el Virrey, que ha procurado dársele de todas las maneras posibles, ha hecho tan buen oficio, que los condes han mudado de propósito y venido a la razón, y así los han visitado, honrándoles mucho, y todos los demás se han habido cortesísimamente con ellos y ellos con todos. Si vuestra merced no ha visto antes carta mía, ha sido por falta de correo, que yo no lo he querido hacer, pues no ha habido cosa de importancia de qué avisar, como vuestra merced me dixo: cuya muy ilustre persona Nuestro Señor guarde, &. En Zaragoza, a siete de noviembre 1578.

Lo de la letra de los cinco mil escudos del Duque, acuerdo a vuestra merced en ésta, porque creo se han menester valer del dinero luego.

Besa la mano a vuestra merced su mayor servidor. -DON ALONSO DE ERÇILLA.




ArribaAbajoCL. Párrafos de carta del Conde de Sástago al Rey con referencia a los Duques de Bransvich y a Ercilla. 8 de noviembre de 1578

Con referencia al envío del capitán de su guarda a Fuentes, para enterarse de la salud del Duque, se expresa en la siguiente forma: -Este mismo día a la tarde llegó D. Alonso de Ercilla, de cuya llegada y trato yo he rescibido mucho contento, porque es muy discreto y tiene   —187→   muy buen modo en lo que trata; trájele a mi casa... Se fue a Fuentes, y dicho al Duque cómo yo le aguardaba en mi casa y cómo la tenía aparejada, dice que le halló embarazado de lo que había prometido al prior D. Hernando de venir a la del Justicia, que ha puesto en esto la negociación que acostumbra en todas las cosas de aire, y que el Duque había de apearse en su casa, pues se lo había prometido, y después pasar a la mía. Yo no he llevado cuenta con ello, sino con hacer lo que tenía obligación, sin otra negociación más de lo que me obligaba lo que S. M. me tenía mandado, como lo tengo escrito; pues la autoridad de mi oficio y hacer lo que S. M. mandaba, bastaba para que nadie se atravesase en ello; y no ha sido sólo en esto en lo que lo ha hecho, que es gran cansancio haber de sufrir tanta ignorancia. Pero, atendiendo a la sustancia de las cosas y a que en este particular no hubiese cosa que pudiese dar disgusto al Duque, ha biendo acordado, o por esto o por estar con más libertad, habiéndose de tratar de venir a casa de aposento en que estuviese solo, y vuelto aquí D. Alonso a persuadirme lo tuviese yo por bien, sin dar otra muestra, vine en que se hiciese lo que al Duque diese gusto... Trae el Duque veinte y cuatro arcabuceros de guarda de a pie; hízolos poner y recoger dentro de la mía, delante y detrás del coche, y la mía por los lados, y así llegamos a la posada... Ayer fui a visitarlos con muchos caballeros, y hallé al Duque mohíno, que le habían dicho se difería la venida de S. M.; hice lo que pude por sosegalle, y D. Alonso de Ercilla se quedó con él para el mismo efecto. Sospecho ha de porfiar en su pasaje o volverse, porque así lo ha señalado... La guarda que el Duque trae parece a algunos que no la habría de llevar por el lugar; y a mí me parece lo que a S. M. pareciere, que creo que va poco en que la lleve; pero dígolo por si otros lo dijeren, que hacen oficio de inquisidores y censores de todo.




ArribaAbajo CLI. Carta de Ercilla al secretario Zayas relativa a su comisión cerca de los Duques de Bransvich. 12 de noviembre de 1578

Muy ilustre señor: Yo pensé partir ayer martes, pero el Duque no se ha hallado bien dispuesto, y así no ha escrito, y también me ha rogado que me detuviese tres o cuatro días hasta que pasase la furia de las visitas: él está tan deseoso de ir a esa corte, que todo su entretenimiento es preguntar a cuantos le veen si tienen nuevas de la venida de Su Majestad, contando los días y las horas que aquí se detiene, aunque, como tengo escrito, no hará mudanza hasta tener orden nueva: el Virrey y Virreina le entretienen y regalan a él y a Madama de todas las maneras que pueden y con mucho cuidado; yo me partiré en escribiendo los Duques, que será dentro de dos días, que aunque el Virrey me ruega mucho que me detenga por algunos respetos que a él le mueven, no lo hago, por no haber traído orden dello, sino que volviese luego a dar cuenta de lo que pasase, y así lo haré. Nuestro Señor la muy ilustre persona de vuestra merced guarde, &. En Zaragoza, a doce de noviembre 1578 años.

Besa la mano a vuestra merced su mayor servidor. -DON ALONSO DE ERÇILLA.




ArribaAbajo CLII. Párrafo de carta del Conde de Sástago al secretario Zayas sobre la misma materia de las precedentes. 12 de noviembre de 1578

Ilustre señor: -Por no perder la ocasión deste correo y dar nueva a V. M. del Duque de Bransvich hago estos renglones. Andase con él lidiando y D. Alonso trabajando de persuadirle la venida de S. M.; yo hice hacer lo que pude en ello. Amostrome una carta del señor D. Juan, en que trataba de sus servicios. Sospira por ver a S. M. y dice que le quiere ver antes que sé muera, y que a eso viene; está aún en la cama, y buscando dinero para vivir, que no tiene sino el de las cédulas; cierto que me hace lástima. Aquí da en rostro la guarda que trae y entrar en las   —188→   iglesias con los arcabuces y mechas encendidas, y estar así de ordinario a la puerta de su aposento; y pues el señor D. Alonso lo escribirá más en particular, él, que trata ya de irse, no me alargaré yo...




ArribaAbajo CLIII. Carta de Ercilla al secretario Zayas refiriéndole lo que seguía obrando en desempeño de su comisión. 16 de noviembre de 1578

Muy ilustre señor: -Luego que llegué a esta ciudad de Zaragoza, que fue ayer a veinticinco de noviembre por la mañana, me dieron una carta de vuestra merced, en la cual me dice envíe de memoria de los criados y criadas que los Duques traen, especial los que son de cuenta, y aunque yo los tenía en la memoria, todavía me quise certificar más, y así pedí al Duque me mandase dar una copia, la cual envío con ésta, sin trasladarla en castellano, por no perder la ocasión de este correo que pasa y no hacer otro para sólo este efecto. Yo fui bien recibido destos señores y con mucho contentamiento de su parte, hasta venir a tocar en lo del deshacer la guarda que el Duque trae, según él dice, par a la seguridad de su persona, porque lo ha tomado de manera que ha sido menester reportamiento para no quedar muy desavenidos, que por el poco tiempo que este correo me da, sólo escribo a vuestra merced en ésta. Harelo en otra, que pienso, si el Duque no cae en su seso, será menester despachar correo: quedamos de tornar a tratar dello después de comer, que es tiempo en que espero mudará de propósito.

También repara para salir de aquí en que no tiene pasaporte para la entrada de Castilla y que hasta que se le envíe no conviene a su autoridad salir de aquí: suplico a vuestra merced que luego se envíe para que no le molesten en Tortuera o Torrubia, que son los puertos por donde ha de pasar yendo por Daroca camino de coches. Al alcalde Tejada avisaré, como vuestra merced dice, aunque no sé por donde anda: harele un correo de pie, y de mi parte no faltaré en nada, ni la prisa del correo me deja pasar adelante. Nuestro Señor la muy ilustre persona de vuestra merced guarde, &. En Zaragoza, a 26 de noviembre 15 años.

Besa la mano a vuestra merced su mayor servidor. -DON ALONSO DE ERÇILLA.




ArribaAbajoCLIV. Carta de Ercilla al secretario Zayas sobre la misma materia de las precedentes. 8 de diciembre de 1578

Muy illustre señor: -Ya escribí a v. m. con un correo portugués, que a los 6 deste partió de aquí con mucha prisa, cómo el Duque sentía en extremo deshacer la guarda, y conociendo dél, que pasado el primer ímpetu, se dexa persuadir y viene a lo bueno, no le quise apretar demasiado, y volviendo a tratar otra vez en el negocio, le pareció al Duque que le aconsejaba bien, y, así, aquel mesmo día la despidió, y sabe también a todos esto del ahorrar, que me agradece el consejo. La partida desta ciudad, según el día que señala el Duque, será el lunes que viene, que se contarán quince del mes, y el camino por Daroca; espera, como tengo escrito a v. m., el pasaporte para la entrada de Castilla, porque no le abran sus cofres, el cual yo lo he asegurado que vendrá a tiempo, pareciéndome que, pues Su Majestad le hizo merced dél para el reino de Aragón, se la hará para el de Castilla, que es el interés de poca o ninguna importancia, por la poca ropa nueva que el Duque trae, salvo si deben derecho las joyas, porque las tiene Madama, de las ricas que yo jamás he visto, especialmente piedras y perlas. Suplico a v. m. se envíe con toda brevedad a Tortuera o Torrubia, que es el registro de Castilla por aquella parte. La llegada a esa corte será en diez días, según reparten las jornadas: yo aviso hoy al alcalde Tejada, como v. m. por la suya manda. La memoria de los criados y criadas de más y menos cuenta envié a v. m., la cual fue hecha por el Duque: vuélvola a enviar ahora más clara   —189→   y justa; y no ofreciéndose otra cosa, Nuestro Señor la muy illustre persona de v. m. guarde, &. En Zaragoza, a 8 de diciembre, 1578 años. -B. l. m. a v. m. su mayor servidor. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -El correo de pie despachado del Visorrey que lleva ésta, es yente y viviente: con él puede v. m. enviar el pasaporte, que volviendo por Daroca, no puede dexar de encontrarnos.




ArribaAbajoCLV. Fragmento de carta del Conde de Sástago al Rey relativa a la comisión de Ercilla ya indicada. 13 de diciembre de 1578

S. C. R. M.: -Con D. Alonso de Ercilla recibí la de V. M. de 24 del pasado; la condesa y yo besamos sus reales manos por la merced que por ella V. M. nos hace en decir ha quedado servido de lo que aquí hemos hecho con os Duques de Bransvich, que, aunque no ha sido lo que quisiéramos, hemos hecho lo que hemos podido, llevándoles su condición y regalándolos, aunque hasta que ahora ha venido D. Alonso no ha gustado el Duque sino de estar retirado. Estos días lo liemos regocijado, que ha dado lugar a ello. Va muy contento, aunque ha tenido bien que hacer D. Alonso en darle a entender algunas cosas, que a quien no hubiera tan buen modo como él, le embarazaran; pero él lo ha allanado todo. Háseles proveído comisario que les acompañe hasta la raya, y la condesa y yo lo haremos hasta un rato fuera del lugar; y por los lugares donde parasen está proveído se les haga buen acogimiento, para que del todo entiendan lo que, V. M. ha deseado que se les regalase; lo cual han entendido muy en particular; y la Duquesa vale tanto que nos deja a todos muy aficionados y con soledad de su buen trato...




ArribaAbajoCLVI. Otra del mismo Conde al secretario Zayas sobre el propio asunto de los precedentes. 3 de diciembre de 1578

Ilustre señor: -No he escrito a v. m. estos días, por hacerlo D. Alonso de Ercilla, y aguardar en lo que pararía la ¡da de los Duques de Bransvich, que ahora que tenían el sí de S. M. para poderlo hacer, no han puesto mucha diligencia en ello, y han andado con D. Alonso en cosas que realmente era menester mucho seso para llevarlas y que ha habido menester D. Alonso todo el que tiene, porque el Duque tiene una condición extraña; y así ha habido que hacer en darle a entender lo de la guarda, y no quería salir sin el pasaporte. Eso y otras cosas ha allanado D. Alonso, y estándolo, mostró quererse holgar y ver danzar; y así yo le convidé a una farsa, en que hubo algunas damas de las muy de casa, porque entendí no gustaban de mucha gente, y así danzaron y cenaron aquí toda la noche. Y porque por esto vea v. m. lo que habría pasado en otras cosas, fui aquel día por el Duque para acompañarle a venir a mi casa para lo dicho, y no se me, dejó ver, diciendo que dormía, siendo entre tres y cuatro; y así me hube de volver sin él con la Duquesa: y queriendo comenzar ya la farsa de noche, se vino solo y pasamos la noche con mucho regocijo, del cual me cupo tanta parte que hube de salir a bailar el candelero, por sacarme la Duquesa; que quien esto ha hecho no habrá dejado cosa por hacer. Otro día hicieron una sortija delante la posada del Duque, y nos tuvo él cena y sarao: cargó tanta gente, que la Duquesa se enfadó de ver que no daban lugar al servicio, de manera que se levantó de la mesa para hacer lugar; y la gente de aquí es harto descomedida, y porque no lo fuese con la Duquesa, hube de hacer lo mismo y rogarle se asentase, que yo haría avaciar la gente, pues les enfadaba, y así lo hice. Fue la cena muy buena, y después della se continuó el danzar hasta las cuatro. Háseles, proveído de comisario para el camino, y con orden procure de que los regalen por los lugares donde parasen. Yo les he dado mi carroza y mulas, que el señor D. Alonso me ha dicho se serviría S. M. de ello, y hecho todo lo demás que he podido, como lo he de hacer en todo lo demás que S. M. mandare, que, si el poder fuera a medida del deseo, nadie me llevaría ventaja...



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ArribaAbajo CLVII. Carta de Ercilla al secretario Zayas en continuación de las noticias que le tenía comunicadas acerca de su comisión. 21 de diciembre de 1578

Muy ilustre señor: -El pliego que vuestra merced me envió, hecho el sábado a los trece déste, le recibí en el Muel, cuatro leguas de Zaragoza, a los diez y siete, miércoles en la noche, habiendo aquel día partido de la ciudad, y en el principio de la carta de vuestra merced veo el yerro en la fecha de la postrera mía, pues por poner a seis, puse a veintiséis, y no sé mejor disculpa que poder dar del descuido que tener un portugués a mis oídos cuando la escribía, renegando de Castilla y Aragón porque le hacían aguardar por ella, jurando de no pasar por Madrid aunque rodease treinta leguas, y a esto añadía cosas que me maravillo cómo no puse a ochenta y seis del mes.

Las dos cédulas de paso y de guía llegaron a tiempo que cenaban los Duques, con las cuales tuvimos muy buena y regocijada cena y yo con más alegría que todos, por traerlos asegurados debaxo de mi palabra de que no les molestarían en el puerto de Castilla y sé muy cierto que si no llegaran a tiempo, que el Duque recibiera grandísima pesadumbre: yo se las mostré luego y las leyó, haciéndolas después leer a voces delante de todos, con mucho contentamiento.

Díceme vuestra merced que con buena maña, sin que se entienda que es orden de allá, procure que los Duques se detengan en el camino algunos días, así para que la casa en que han de posar se repare, que está maltratada, como para que se pongan en orden y provean las cosas necesarias a su hospedaje, y el mejor modo que he hallado para hacerlo ha sido dificultarles las jornadas, mudándolas de como las tenían repartidas, de manera que la víspera de Pascua entraremos en Torija, tres leguas más acá de Guadalajara, y allí estaremos un día, y más, si los pudiere detener sin sospecha, y asímismo les aconsejaré que si el Duque del Infantado los quisiere detener algunos, que no lo rehúsen, dándoles a entender que sería descortesía el no hacerlo. También les he dicho que no conviene a unos príncipes como ellos entrar en la Corte sin tener primero vista y repartida su posada y las de sus criados por persona que lo entienda y que sería bien que a su tiempo enviasen una que las vea y haga el repartimiento necesario, volviendo después a darles cuenta de todo, porque así conviene a su autoridad, a la cual el Duque mira mucho y es el camino por donde mexor se dexa llevar; por manera que enviarán un criado adelante para que vea y reparta el aposento y se provea de lo que fuere menester, aguardando en Alcalá algunos días; yo procuraré, por el término que vuestra merced dice, que sea hasta pasado año nuevo, aunque entiendo que al Duque se le hará muy de mal, según la prisa que lleva de ver a Su Majestad, por haberle dicho que el Marqués de Ayamonte es ido a Flandes, y como tiene puesta la mira en un gobierno, le parece que se le ha abierto una gran puerta y que la tardanza le podría hacer daño y perder coyuntura, pues Su Majestad no puede tener excusa, fundándose en los ofrecimientos que dicen que por cartas les ha hecho; advierto dello para que si a Su Majestad le parece, la busque con tiempo y cierre la puerta que el Duque halla tan abierta.

Lo más cubierta y disimuladamente que he podido me he informado de la plata y adrezos de casa que traen estos señores, y así envío la memoria aparte, para que vuestra merced la pueda enviar al contador o a quien le toca saberlo.

Del humor y proceder del Duque no quiero decir lo que podría hasta que allá su condición apruebe mi paciencia, a costa de la cual le llevo contento por los términos y pasos que Su Majestad ha ordenado, habiendo recibido por cada cosa tantos encuentros que hubieran desbaratado a un hombre muy compuesto, que como los alemanes son de natura sospechosos, y más los de menos entendimiento, aunque el Duque lo tenga bueno, se entrega a su condición irás que cuantos hasta hoy he conocido; la de Madama es de un ángel y el entendimiento muy bueno, pero tiénela   —191→   su marido tan sujeta y temerosa de sus ímpetus, que se queda con los buenos deseos y razones en el estómago: estas y otras cosas entenderá vuestra merced más particularmente cuando le bese las manos.

De la, desgracia de don Diego Ramírez no me maravillo, pues de la manera de su vida se podía temer que había de ser súbita su muerte. Heme olvidado de decir a vuestra merced cómo ayer sábado veinte déste los Duques partieron de Daroca, después de haberles dicho misa el Obispo de Teruel, y mostrado los corporales con gran contento de toda la ciudad; también salieron de Zaragoza, acompañándolos hasta la raya de Castilla, don Juan de Bardagi, don Juan de Gamboa, huésped del Duque, y don Juan de Villalpando, con muchos criados, halcones y perros para que viniese cazando por el camino, dexando a los Duques muy contentos y satisfechos del comedimiento y cortesía que con ellos habían usado.

He detenido este correo hasta la raya de Castilla, de donde en este punto nos partimos, con color de decir que quería avisar a Su Majestad cómo hasta aquí habían llegado los Duques buenos, porque no pudiera yo informarme con la disimulación que conviene de las cosas que se me mandan luego que llegó, sin que se entendiera que era con algún fin o nueva orden que con él me habían enviado; y así parte hoy domingo a las nueve horas del día. Nuestro Señor la muy ilustre persona de vuestra merced guarde &. En Tortuera, a 21 de diciembre de 1578 años.

Besa la mano a vuestra merced su mayor servidor. -DON ALONSO DE ERÇILLA.

La plata que el Duque de Bransvich trae es ciento y treinta platos grandes y chicos; dos fuentes; hasta veinticinco piezas, en que entran jarros, copas, candeleros y otras menudencias de servicio.

Trae un pabellón de tafetán para su persona y cuatro tapices para la cámara en que duerme. Una camilla para su hija. No trae silla, banco, ni mesa, ni otro algún aderezo de casa de más y menos importancia.

Trae una carroza nueva y muy buena, que le dio don Juan de Luna, hijo del que fue castellano de Milán, y cuatro caballos suyos para ella.




ArribaAbajo CLVIII. Otra carta de Ercilla a Zayas con noticias posteriores de la misión oficial de que estaba investido. 26 de diciembre de 1578

Muy ilustre señor: -De Tortuera, que es la raya de Castilla, escribí a vuestra merced lo que hasta allí había pasado y los días qué los Duques se deternían en el camino. Ahora no se ofrece otra cosa de qué poder avisar, más de que ayer, víspera de Pascua, entraron en este lugar de Torija, persuadidos de pasar en Guadalajara, según el Duque del Infantado les tirase de la capa, y halo hecho tan cortamente, que hasta ahora, que es casi de noche y se han de partir por la mañana, no han visto cumplimiento alguno, de lo cual se han sentido tanto, que aunque ya le hiciesen y muy grande, están resueltamente determinados de no aceptarle y pasar mañana a Alcalá, sin tocar en Guadalajara, y de este propósito no me atreveré a sacar al Duque, por las cosas y juramentos que le he visto hacer; así que las jornadas serán menos de las que yo tenía echadas, pero, con todo esto, procuraré que hasta año nuevo no entren en la corte, aunque lo tienen mucha gana y van con gran prisa, por los respectos que ya tengo escriptos, y esto será haciéndoles enviar una persona desde Alcalá para que reconozca su posada y la de sus criados, la cual irá después de mañana, y el Duque no se moverá de allí hasta que vuelva.

En todo este camino de la raya acá, por todos los lugares han sido bien recogidos, aunque están tan míseros y faltos de ropa, que las damas de la Duquesa han dormido algunas noches vestidas; pero el barato de los bastimentos, que es de lo que el Duque gusta, ha hecho llevar estas   —192→   faltas en paciencia, de los cuales han estado muy bastantemente proveídos y el alcalde Tejada merece dello gracias. Mañana, segundo día de Pascua, placiendo a Dios, dormiremos en Alcalá, donde querría que Bartolomé de Santoyo, a quien los Duques muy bien conocen, y doña Ana de Ondegardo con su buena gracia enmendasen la cortedad del Duque del Infantado. Este hombre despacho a sólo avisar desto, y de pasada a Santoyo. Con él me podrá vuestra merced escribir si hay cosa de nuevo que yo haga. Nuestro Señor la muy ilustre persona de vuestra merced guarde, &. En Torija, primero día de Navidad de 1578 años.

Besa las manos de vuestra merced su mayor servidor. -DON ALONSO DE ERÇILLA.




ArribaAbajo CLIX. Última carta de Ercilla al secretario Gabriel de Zayas comunicándole las posteriores incidencias ocurridas en la comisión que tenía cerca de los Duques de Bransvich. 27 de diciembre de 1578

Muy ilustre señor: -Anoche, segundo día de Pascua, entramos en esta villa de Alcalá, donde fueron los Duques muy bien hospedados de Bartolomé de Santoyo y su mujer. Recibí a las diez de la noche el pliego que vuestra merced me envió, y lo que hay que avisar es que los Duques llegaron buenos y contentos, aunque no de Guadalajara; deternanse en este lugar el tiempo que fuere menester para que su posada se concierte y se provea lo que falta y, cierto, que no ha sido poca parte para aquietarlos el haberles yo dicho que el Marqués de Ayamonte no es ido a Flandes, ni dejará el cargo que tiene, porque era de manera su prisa, que habían determinado, no dándome parte dello, sino comunicándolo con Bartolomé de Santoyo, que la Duquesa fuese al Escorial a verse con Su Majestad, pensando que es tan tratable y fácil, que, en llegando, sería todo negociado, y el hacer esto y otras cosas me parece que viene, aunque no lo afirmo, de tener un consejero al lado, que no pensando que yerra, anda siempre muy a su gusto. Y así tengo después mucho que hacer en sacarlos de sus propósitos, que algunos son tales como ir la Duquesa sola a la ligera al Escorial. Al fin se han resuelto en enviar a Andrea de Oria, que es el que viene con ellos, a besar las manos a Su Majestad, haciéndole saber cómo han llegado hasta aquí, donde se detendrán lo que Su Majestad mandase; yo quisiera llegar hoy a Madrid a ver a doña María y volverme luego, pero los Duques me han rogado que no les deje solos, que aunque contravengo algunas veces a su voluntad, es con tanta suavidad y procuro por otra parte servirlos y entretenerlos de manera que se huelgan conmigo. Iré mañana, porque les he dicho que quiero ver el aposento que les tienen hecho y podré informar particularmente de lo que allá conviene, aunque después enviarán un criado a verlo y repartirlo a su modo.

Nuestro Señor la muy ilustre persona de vuestra merced guarde &. En Alcalá, a 27 de diciembre de 1578 años.

Besa la mano a vuestra merced su mayor servidor. -DON ALONSO DE ERÇILLA.




ArribaAbajo CLX -Obligación de Diego Verdugo, panadero de Vallecas, de entregar a Ercilla el pan correspondiente a cuarenta fanegas de trigo que le había proporcionado. 17 de diciembre de 1578

En la noble villa de Madrid, a diez y siete días del mes de diciembre de mill y quinientos y setenta y ocho años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, otorgó Diego Verdugo, vecino del lugar de Vallecas, que rescibía e rescibió del señor don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago y gentilhombre de la Cámara del Emperador, cuarenta fanegas de trigo, de las cuales se dio y otorgó por bien contento, pagado y entregado a toda su voluntad, por cuanto las rescibió del dicho señor don Alonso por mano de Juan Ruiz de Villasana, criado de Su Majestad, y en razón de la entrega renunció la ley de la innumerata pecunia y las dos leyes y excepción del derecho que hablan sobre razón de la prueba del entrega, que le non   —193→   valan; y por la presente se obligó de dar al dicho señor don Alonso y a quien por él lo hobiere de haber, las dichas cuarenta hanegas de trigo en pan cocido, puesto en esta villa en su poder, a razón de treinta y dos panes cada hanega, de a dos libras cada pan, y traerá cada semana, dos y tres hanegas, como, se le pidiere, y más y menos, como le fuese pedido, y no alzará mano dello hasta acabar de traer y pagar enteramente las dichas cuarenta hanegas de trigo, y si más trigo, se le entregase, lo pagará en pan cocido, al mismo respeto y por la orden que dicha es, y si ansí no lo hiciere y cumpliere, el dicho señor don Alonso pueda comprar pan a su costa a cualquier prescio que lo hallare y por lo que le costare pueda dar a executar, sobre lo cual sea creído por su juramento la persona que por él lo comprare, sin otra averiguación alguna... (Siguen las cláusulas acostumbradas)...: de lo cual fueron presentes por testigos Diego de Tordesillas, vecino de Getafe, y Francisco de Rojas, y Benito Toledano, vecinos de la dicha villa de Madrid. -Diego Verdugo. -Pasó ante mí. -Tomás de Rojas. -Derechos: un real.

Hoja 1524, protocolo 2.º de 1578.




ArribaAbajoCLXI. Censo de cuatrocientos ducados impuesto a favor de Ercilla por doña Estefanía de Mendoza, Condesa de la Puebla. 18 de marzo de 1579

Sepan cuantos esta carta de venta e impusición de censo de por vida vieren, cómo yo doña Estefanía de Mendoza, Condesa de la Puebla, residente en esta villa de Madrid y corte de Su Majestad, por mí y en nombre de don Alonso de Cárdenas, mi señor e marido, Conde de la Puebla, y en virtud del poder e licencia que de su señoría tengo para hacer e otorgar la escriptura que de suso irá declarada, que originalmente entrego al escribano desta carta para quél en ella le ponga e incorpore, e por mí el presente escribano de esta escriptura la puse e incorporé, su tenor es el siguiente:

(Aquí el poder).

Yo la dicha doña Estefanía de Mendoza, Condesa de la Puebla, por mí y en nombre del dicho Conde, mi marido, y usando del dicho poder de suso contenido y obligándome, como me obligo, y al dicho Conde e yo a él, juntamente y de mancomún e a voz de uno y cada uno de mí y del dicho Conde y de mis bienes y suyos, de por sí, in solidum y cada uno por el todo, renunciando, como por mí y en el dicho nombre renuncio, las leyes de duobus res debendi y el auténtica presente hoc ita de fidejussoribus y el beneficio de la división y excusión y las demás leyes de la mancomunidad, según y como en ellas y en cada una dellas se contiene, otorgo por mí y en el dicho nombre que vendo e doy por juro de heredad para agora y de aquí adelante para siempre durante mi vida y la vida del dicho Conde y cualquier dellas, a el muy illustre don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, para él e para sus herederos e subcesores e para quien por él o por ellos lo hobiere de haber, es a saber: cuatrocientos ducados, que valen ciento y cincuenta mill maravedís de censo en cada año, y ansí me obligo e obligo al dicho Conde que durante mi vida e la vida del dicho Conde y de cualquier de mí y de su señoría, en tal forma que aunque cualquiera de mí y del dicho Conde fallezca, siempre el dicho censo se ha de pagar enteramente por el que quedare vivo e por los herederos e subcesores del que antes falleciere e por cada uno dellos in solidum, hasta qué ambas las dos vidas mía y del dicho Conde sean fenecidas, y desde hoy día de la fecha desta carta en adelante, en cada un año, yo y el dicho Conde y de cualquier de mí y del, daré, y pagaré, dará e pagará al dicho señor don Alonso de Arcilla e a quien por él lo hobiere de haber los dichos cuatrocientos ducados, pagados por los tercios del año, de cuatro en cuatro meses, en cada paga la tercia parte de la dicha cantidad, que la primera paga ha de ser en fin del pies de abrill primero venidero, deste presente año... y en el dicho nombre vendo e impongo sobre los bienes que en esta escriptura   —194→   irán declarados, los cuales por mí y en el dicho nombre obligo e hipoteco al principal deste censo e paga de sus réditos por especial obligación e hipoteca, que los dichos bienes son los siguientes: los ciento e cincuenta mill maravedís que de juro, de a razón de a treinta mill maravedís el millar en cada un año, el dicho Conde de la Puebla tiene situados en la villa de Llerena y su partido sobre alcabalas por previlegio de Su Majestad, quel dicho previlegio es de juro en cada año de trescientos y tantos mill maravedís, y los dichos ciento e cincuenta mill maravedís son los que antes de agora ha gozado el señor don Gabriel de Cárdenas, tío del dicho Conde, que era la consignación de sus alimentos...; y en el dicho nombre digo y confieso que los dichos mill y cuatrocientos ducados que el dicho señor don Alonso de Arcilla ha dado de venta y compra por este dicho censo... he recibido, es el verdadero precio de los dichos cuatrocientos ducados del censo en cada un año que yo el dicho Conde y de cualquiera de nos, como va dicho, hemos de pagar al dicho señor don Alonso de Arcilla... con condición que cada y cuando y en cualquier tiempo quel dicho Conde e yo la dicha Condesa diéremos e pagáremos al dicho señor don Alonso de Arcilla y a los dichos sus herederos y subcesores los dichos dos mill y cuatrocientos ducados2 del prencipal deste dicho censo, con más los réditos corridos e debidos, todos enteramente en una paga o en dos, pagados en reales de plata o escudos de oro o en moneda corriente, el dicho señor don Alonso de Arcilla ha de ser obligado a los rescibir y dar por libres al dicho Conde y a sus bienes y a mí y a mis bienes aquí obligados... (Siguen otras muchas cláusulas corrientes en tales documentos)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a deziocho días del mes de marzo de mill e quinientos e setenta e nueve años; siendo a ello testigos Fernán Pardo e Juan Ruiz y Miguel de Nogueras, estantes en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad; firmolo la dicha señora otorgante, a la cual yo el escribano doy fee que conozco. La Condesa de la Puebla. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: cuatro reales e medio.

Hojas 677-684.




ArribaAbajo CLXII. Recibo de Ercilla a favor de los Condes de la Puebla por mil cuatrocientos ducados de que le eran deudores. 28 de marzo de 1579

En la villa de Madrid, en veinte y ocho días del mes de marzo de mill e quinientos y setenta e nueve años, ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, paresció presente el muy illustre señor don Alonso de Arzilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, y otorgó que se da por contento e pagado de los illustres señores don Alonso de Cárdenas y doña Estefanía de Mendoza, condes de la Puebla, de mill e cuatrocientos ducados que los susodichos estaban obligados a le pagar en virtud de una obligación por ellos otorgada, que pasó ante Martín García, escribano en esta villa de Madrid, a tres días del mes de agosto de mill e quinientos e setenta e siete años, de que dellos le eran deudores, del precio de una carroza y dos caballos que les vendió; y ansímismo se da por contento y pagado de los dichos señores condes de todos los maravedís y otras cosas que fasta el día de hoy le han debido, de dineros prestados como en otra cualquier forma, en virtud de escripturas de obligaciones como de otros recaudos e sin ellos, en cualquier forma que sea, porque de todo ello está satisfecho e pagado [e] confiesa ser ansí verdad y haberlo rescebido, y en razón de la entrega y paga dellos, que de presente no paresce, renunció las dos leyes y excepción de la prueba y de la paga... (Siguen las cláusulas del derecho)...: e lo otorgó siendo a ello presentes por testigos Juan Díaz Raserán y Francardo Tasín e Luis Ortiz, todos estantes en esta corte, e lo firmó de su   —195→   nombre el dicho señor otorgante, al cual yo el escribano conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 563.




ArribaAbajoCLXIII. Escritura por la que Ercilla se obliga a pagar el uno y medio por ciento de las pagas que le hiciesen los Condes de la Puebla de los réditos del censo que habían impuesto a su favor, siempre que los hiciesen en Madrid por los tercios del año al fin de un mes de como se hubiesen cumplido. 28 de marzo de 1579

En la villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de marzo de mill y quinientos y setenta y nueve años, ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, paresció presente el muy illustre señor don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, y dixo: que en su favor los illustrísimos señores don Alonso de Cárdenas y doña Estefanía de Mendoza, Condes de la Puebla del Maestre, le vendieron e impusieron un censo de por vida de los dichos señores Condes, su principal de los mill y cuatrocientos ducados, de que se obligaron de pagar de réditos en cada un año ciento y cincuenta mill maravedís, y el dicho censo vendieron y impusieron sobre un juro de los mismos ciento y cincuenta mill maravedís de renta en cada año, que los dichos Condes tienen situados sobre las alcabalas de la villa de Llerena, que el dicho previlegio de la dicha situación es de trescientos e tantos mill maravedís en cada año, y para la cobranza de los dichos ciento y cincuenta mill maravedís le otorgaron poder en causa propia, los cuales dichos ciento y cincuenta mill maravedís, los dichos Condes se obligaron de le dar e pagar en esta corte, por los tercios del año, de cuatro en cuatro meses, y si pasado cada tercio y un mes más del término de cada paga, los dichos Condes no le diesen e pagasen los réditos del dicho censo, consintieron y tuvieron por bien los dichos Condes que pudiese inviar desde esta corte una persona con ocho reales de salario cáela un día a cobrar la paga o pagas que no le diesen en esta corte, como se declara en la dicha escriptura de censo, que pasó ante el presente escribano; y no embargante todo lo dicho, el dicho don Alonso de Ercilla dijo que desde luego se obligaba y obligó que, dándole y pagándole los dichos Condes de la Puebla del Maestre y otra cualquier persona en su nombre dellos y de cualquier dellos, los dichos ciento y cincuenta mill maravedís en cada año, puestos y pagados en esta corte, por los tercios del año al fin de un mes de cómo se haya cumplido cada paga e tercio, dará e pagará a los dichos Condes e cualquiera dellos, uno y medio por ciento de cada paga que le fuere hecha, esto por razón de los portes y gastos del traerlo, y la dicha cantidad de uno y medio por ciento descontada e rescebida en cuenta de cada paga que le fuere fecha cumplido el tercio al fin de un mes dél, y esto se obliga de lo ansí cumplir, sin embargo del derecho en su favor adquirido por las obligaciones del dicho, ques dárselos puestos e pagados en esta corte, y pasado el plazo de cada paga y el dicho mes más, no ha de ser obligado el dicho señor don Alonso de Arcilla a acudirles a los señores Condes los dichos uno y medio por ciento, aunque se lo paguen en esta corte, porque para en tal caso de ser pasado el dicho tiempo, se ha de entender cobrarlos como puede en virtud de la dicha escriptura de censo, en la cual están obligados a dárselos en esta corte, y si dicho señor don Alonso de Arcilla cediere, renunciare y vendiere el dicho censo, el que subcediere en, él ha de ser obligado a dar e pagar a los dichos Condes los dichos uno y medio por ciento, como arriba va declarado, y desde luego se obliga el dicho señor don Alonso de Arcilla, por [él] e por los subcesores en el dicho censo declarados a lo ansí cumplir, para cuyo cumplimiento obliga su persona e bienes, habidos e por haber... (Siguen las cláusulas del derecho)...: e a ello fueron testigos Juan Díaz Raserán y Francardo Tasín e Luis Ortiz, estantes en esta corte, e firmolo de su nombre el dicho señor otorgante, al cual yo el escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 563.



  —196→  

ArribaAbajoCLXIV. Poder de doña María de Bazán a su marido don Alonso de Ercilla para que pudiese cobrar y percibir los corridos de ciertos juros y cualquiera otra cosa que se le debiese. 11 de julio de 1579

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo doña María de Bazán, vecina de esta villa de Madrid, mujer que soy de don Alonso de Arzilla, caballero del Hábito de Santiago; de la Cámara del Emperador, mi señor e marido, con licencia que primero e ante todas cosas pido e demando al dicho don Alonso para hacer, otorgar y jurar esta escriptura y lo que en ella irá declarado, la cual dicha licencia, yo el dicho don Alonso de Arcilla, que estoy presente, otorgo, doy e concedo a la dicha doña María de Bazán, mi mujer, segund e cómo e para lo que por ella me es pedida e demandada, e me obligo de la haber por firme e de no la revocar, e para ello hago obligación de mi persona e bienes, habidos e por haber, la cual dicha licencia, yo la dicha doña María de Bazán acoto, e della usando, otorgo e conozco que doy mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere, al dicho señor don Alonso de Arzilla, mi marido, especialmente para que por mí y en mi nombre pueda demandar, rescibir e cobrar, en juicio y fuera dél, todos los maravedís que de presente se me deben y debieren adelante en cualquier manera de los cuatrocientos ducados de censo en cada un año está obligado a pagar el ilustrísimo señor don Fernando Álvarez de Toledo, Duque de Alba, y de los duscientos ducados que tengo yo y el dicho mi marido de juro en cada un año, situados sobre las salinas Despartinas, y del juro sobre el servicio y montazgo y juro sobre las rentas e alcabalas de la cibdad de Toledo, e ha de poder cobrar todo lo corrido e debido de lo de suso referido y asímismo todo lo que de aquí adelante corriere e se debiere; e asimismo le doy poder para que pueda rescibir e cobrar todos e cualesquier maravedís, pan, trigo, cebada, centeno y otras cualesquier cosas que de presente se me deben y debiesen de juros en virtud de previllegios e situación de censos, obligaciones, arrendamientos, conocimientos, letras de cambio, libranzas, en virtud destos recados e sin ellos, que a mí como heredera de mis padres, en cualquier forma y de cualquier género o por cualquier razón ques o fuese, en tal forma que, sin condición ni limitación ha de poder cobrar todo lo que de presente y en cualquier tiempo se me debiere... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a once días del mes de jullio de mill e quinientos e setenta e nueve años, siendo testigos Juan Ruiz e Alonso de Aguilar e Vicente de Robledo, todos estantes en esta corte, y lo firmaron de sus nombres los dichos señores otorgantes, a los cuales yo el escribano conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hojas 1127-1128.




ArribaAbajoCLXV. Poder de Ercilla a Nicolás de Espínola para que cobrase de don Jerónimo de la Caballería 1,750 reales, resto de mayor suma que le debía por una escritura fecha 15 de marzo de 1578 que se inserta. 21 de julio de 1579

Sepan cuantos esta carta de pago e lasto vieren, cómo yo don Alonso Derzilla, caballero del Hábito de Santiago, de la Cámara del Emperador, al presente residente en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, digo que don jerónimo de la Caballería, caballero del Hábito de San Juan, e como principal deudor, y Nicolás de Espínola, ginovés, como su fiador, me son obligados a pagar tres mill reales, a cierto plazo, segund e como se contiene en la escriptura de obligación sobrello otorgada, ques del tenor siguiente:

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo don Jerónimo de la Caballería, caballero del Hábito de San Juan, como prencipal, e Niculás de Espínola, ginovés, residente en esta corte, como su fiador e prencipal pagador, haciendo como para ello hago, de deuda ajena mía   —197→   propia, ambos a dos de mancomún e a voz de tino e cada uno de nos e de nuestros bienes por sí e por el todo, renunciando, como por la presente renunciamos, las leyes de duobus res debendi y el auténtica presente hoc ita de fidejussoribus y el beneficio de la excursión y división e todas las otras leyes que son e hablan en favor de los que se obligan de mancomund, otorgamos e conoscemos por esta presente carta que debemos e nos obligamos de dar e pagar al señor don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, questáis ausente, como si fuésedes presente, conviene a saber: tres mill reales de plata castellanos, que suman e valen ciento e dos mill maravedís, los cuales son por razón de otros tantos que me prestasteis a mí el dicho don Jerónimo de la Caballería por me hacer placer e buena obra, en reales de contado, de que me doy e otorgo por bien contento y entregado a mi voluntad, y en razón de la entrega que de presente no parece, renuncio las leyes de la non numerata pecunia, prueba e paga, como en ellas se contiene: los cuales dichos tres mill reales vos daremos e pagaremos en esta corte, en vuestro poder, a nuestra costa e misión, pena del doblo e costas, y la dicha pena, pagada o no, que todavía seamos obligados e nos obligamos, sobre la dicha mancomunidad, de dar e pagar los dichos maravedís dentro de un año cumplido primero siguiente, que se cuenta e corre desde fin deste mes de mayo de la fecha desta carta y se cumplirá en fin de mayo de setenta e nueve; e para ello obligamos nuestras personas e bienes, muebles e raíces, habidos e por haber... (Siguen las cláusulas ordinarias)...: en testimonio de lo cual, otorgamos esta carta de obligación ante el escribano e testigos yuso escritos, que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, a quince días del mes de mayo de mill e quinientos y setenta y ocho años, siendo presentes por testigos para ello llamados e rogados, Juan Bautista Espínola e Juan de Moya e Alonso de Herrera, estantes en esta corte, y el otorgante, a quien yo el escribano conozco, lo firmó. -Don Gerónimo de la Caballería. -Nicolás de Espínola. -E yo Gregorio Flores del Busto, escribano de Su Majestad, e vecino de Madrid, fui presente a lo susodicho y fice mi signo en testimonio de verdad. -Gregorio de Bustos, escribano.

Otorgo e conozco por esta presente carta que doy mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, al dicho Nicolás de Espínola para que para sí en fecho, e caso propio, pueda demandar, rescibir e cobrar, en juicio e fuera dél, del dicho don Jerónimo de la Caballería e de sus bienes o de quien por él lo deba dar e pagar en cualquier manera, mill e setecientos e cincuenta reales de a treinta e cuatro maravedís cada uno, de los dichos tres mill reales que ansí me están obligados a pagar el dicho don Jerónimo de la Caballería como tal prencipal debdor, el plazo de la paga dellos es pasado, e para que los haya e cobre, yo le cedo, renuncio e traspaso mi derecho e abciones mixtas e diretas, útiles, reales y personales e todas e cualesquier que me pertenezcan e pertenecer pueden en cualquier manera... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorga da esta carta en esta villa de Madrid, a veinte e un días del mes de jullio de mill e quinientos e setenta e nueve años, siendo a ello testigos Marcos Sarmiento e Martín de Orozco e Diego Gómez, todos estantes en esta corte, e firmolo de su nombre el dicho señor otorgante, al cual yo el escribano conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hojas 1163-1164.




ArribaAbajoCLXVI. Censo de seiscientos ducados impuesto por don Juan Antonio Portocarrero a favor de Ercilla. 24 de julio de 1579

Sepan cuantos esta carta de venta e imposición de censo de por vida vieren, cómo yo don Juan Antonio Portocarrero, hijo mayor de don Rodrigo Jerónimo Portocarrero, Conde de Medellín, mi señor e padre, questá presente, confesando, como confieso, ser mayor de veinte   —198→   años e menor de veinte e cinco años, y al presente estoy y resido en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, con licencia y expreso consentimiento que primero y ante todas cosas pido y demando a su señoría el dicho Conde, mi padre, por estar, como estoy, debaxo de su dominio y poderío paternal, para hacer, otorgar y jurar esta escriptura y lo que en ella irá declarado, e yo el dicho don Rodrigo Jerónimo Portocarrero, Conde de Medellín, otorgo que doy e concedo al dicho don Juan Antonio Portocarrero, mi hijo, la dicha licencia según y como y para el efeto que por él me es pedida, y me obligo de la haber por firme y de no la revocar agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera, e para ello hago obligación de mis bienes y estados, habidos e por haber; e yo el dicho don Juan Antonio Portocarrero acepto la dicha licencia, y della usando, digo que por razón del matrimonio que he de contraer con la señora doña Luisa Faxardo y de Mendoza, como de presente está aceptado y capitulado, y para me proveer de muchas cosas para ello necesarias me ha sido menesteroso tomar tres mill ducados a censo por mi vida para pagar réditos dellos, en la forma y según que en esta escritura se conterná, y visto por el dicho Conde, mi señor, ser tan urgente y necesaria la causa para tomar el dicho censo, su señoría el dicho Conde, mi padre, me ha concedido para ello licencia; como de suso se contiene, por ser para caso e cosa que no se puede excusar haberlo de suplir, e para ello vender e imponer el dicho censo; por tanto, yo el dicho don Juan Antonio Portocarrero, como principal deudor, y Andrés Durán, secretario del dicho Conde de Medellín, residente en esta Corte, como su fiador e principal pagador, e haciendo, como para ello hago, de deuda e caso ajeno mío propio, e ambos a dos, nos los dichos don Juan Antonio Portocarrero, principal deudor, e Andrés Durán, su fiador, de mancomún e a voz de uno e cada uno de nos y de nuestros bienes de por sí, in solidum e por el todo, renunciando, como para ello renunciamos, la auténtica presente de fidejussoribus res debendi y el beneficio de la división y excusión y epístola del divo Adriano y depósito de las expensas e las demás leyes de la mancomunidad, según e como en ellas y en cada una dellas se contiene, que nos non valan, otorgamos e conocemos por esta presente carta que vendemos e damos por juro de heredad para agora y de aquí adelante durante la vida de mí el dicho don Juan Antonio Portocarrero fasta tanto que con mi fallescimiento sea definida y acabada, al illustre señor don Alonso Darcilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, vecino desta villa de Madrid, para él y sus herederos y subcesores y para aquel y aquellos que dél o dellos hubiere título, causa e razón en cualquier manera, es a saber: seiscientos ducados de censo en cada un año, que suman y valen ducientos y veinte e cinco mill maravedís, y ansí nos obligamos que de hoy en adelante en cada un año, durante la vida de mí el dicho don Juan Antonio Portocarrero, fasta ser definida y acabada, daremos y pagaremos al dicho señor don Alonso Darcilla y a quien su poder hubiere y a sus herederos y subcesores y a quien por él o por ellos lo hubiere de haber y recaudar en cualquier manera, los dichos seiscientos ducados de censo, pagados en cada un año por los tercios del año, de cuatro en cuatro meses la tercia parte de los dichos seiscientos ducados, que la primera paga la hemos de dar y pagar de hoy día de la fecha desta carta en cuatro meses, y ansí sucesivamente... Y este dicho censo vendemos e imponemos sobre nuestras personas e bienes, habidos e por haber, e yo el dicho don Rodrigo Jerónimo Portocarrero, Conde de Medellín, consiento y he por bien, doy licencia y facultad al dicho don Juan Antonio Portocarrero, mi hijo ligítimo, para que pueda obligar e hipotecar por especial obligación e hipoteca, al principal deste dicho censo y pagas de sus réditos, todos los bienes, frutos y rentas de mi mayoradgo y estado, y para que pueda obligar e hipotecar por especial obligación e hipoteca al principal deste dicho censo y pagas de sus réditos las rentas y alcabalas que tengo y me pertenecen por previlegio y títulos reales del mi lugar de Garbueña, las cuales rentas de las dichas alcabalas del dicho mi lugar pueda obligar e hipotecar por especial obligación e hipoteca para que lo estén y queden obligados a este dicho censo y réditos dél...; y este dicho censo, nos los dichos don Juan Antonio Portocarrero y Andrés Durán, su fiador, vendemos e   —199→   imponemos este dicho censo en favor del dicho señor don Alonso de Arcilla y de los dichos sus herederos y subcesores durante la vida de mí el dicho don Juan Antonio Portocarrero por prescio y cuantía de tres mill ducados, que suman y valen un cuento y ciento y veinte y cinco mill maravedís, que de compra por la venta e imposición deste dicho censo el dicho señor don Alonso de Arcilla ha dado y pagado al dicho don Juan Antonio Portocarrero, de consentimiento de mí, Andrés Durán, fiador, en escudos de oro y reales de plata castellanos que lo sumaron y montaron, la cual dicha paga y entrego me ha fecho en presencia del escribano...; con condición que cada e cuando y en cualquier tiempo que nos los dichos don Juan Antonio Portocarrero y Andrés Durán, su fiador, y cualquiera de nos diéremos y pagáremos al dicho señor don Alonso Darcilla y a los dichos sus herederos y subcesores el prencipal de los dichos tres mill ducados deste dicho censo, con los réditos hasta entonces corridos y debidos, todo enteramente en una paga, en reales de contado o en moneda de oro, que han de ser en una o ambas de las dichas monedas, escudos de oro o reales de plata del peso y cuño que de presente corre, el dicho señor don Alonso Darcilla y los dichos sus herederos y subcesores han de ser obligados a los rescebir y a nos dar por libres, a nos y a nuestros bienes, deste dicho censo prencipal e réditos, entregándonos esta escritura con carta de pago de su quitación...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a veinte e cuatro días del mes de jullio de mill e quinientos e setenta e nueve años, siendo testigos Juan Navarro e Juan Díaz Raserán y Diego de Valladolid, e los dichos señores Conde de Medellín y don Juan Antonio Puertocarrero y Andrés Durán, lo firmaron de sus nombres, a los cuales yo el escribano doy fee conozco. -El Conde de Medellín. -Don Juan Antonio Portocarrero. -Andrés Durán. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: cinco reales.

Hojas 1175-1182.




ArribaAbajoCLXVII. Petición de Ercilla al Teniente de corregidor de Madrid para que se le diese un traslade autorizado de un conocimiento que le había firmado Pierres Cosín por 350 ejemplares de La Araucana. 12 de agosto de 1579

Illustre señor: -Don Alonso de Hercilla, digo: que yo presenté ante v. m. un librillo de papel en que está un conocimiento firmado: Pierres Cusín, impresor de libros, en el cual confiesa haber recebido de mí mucha suma de libros, el cual se ha de llevar originalmente a la ciudad de Sevilla, y porque podría perderse el dicho libro, a v. m. pido y suplico mande al escribano di la causa me dé un traslado autorizado del dicho conocimiento para en guarda de mi derecho, y para ello, etc. -DON ALONSO DE ERÇILLA.

(Al margen dice): En doce de agosto; que se saque un traslado y que se le dé en pública forma. -Testigos: Márquez y Lezama.

En la villa de Madrid, a doce días del mes de agosto de mill e quinientos y setenta y nueve años, ante el muy magnífico señor el Licenciado Prieto, teniente de corregidor en la dicha villa e su tierra, por Su Majestad, se leyó un a petición del tenor siguiente:

(Aquí la petición).

Y leída la dicha petición de suso contenida e por su merced vista, dixo: que mandaba e mandó que se saque un traslado de la cédula y conoscimiento de que en la petición se hace minción, para que quede en poder del presente escriba no y se le vuelva el original, y del traslado que en su poder queda se le den al dicho don Alonso de Hercilla los traslados necesarios, sinados y en pública forma, y en los cuales y en cada una dellos, dixo que interponía su abtoridad e decreto judicial, siendo presentes por testigos Antonio Márquez, escribano del número, y Juan de Lezama, escribano de número desta villa. -Ante mí. -Rodrigo de Vera.

Y en cumplimiento de lo susodicho, yo, el dicho Rodrigo de Vera, escribano, hice sacar y saqué   —200→   un traslado del conoscimiento de que en la petición se hace minción, questaba escripto en un librillo, que su tenor es como se sigue:

Digo yo, Pierres Cosín, que están en mi poder ciento e diez y seis Araucanas, Primeras y Segundas Partes, en un cuerpo, en papel, y ochenta y siete cuerpos ansímismo de Primera y Segunda Parte, encuadernados en cartón de badana, y cincuenta Primeras Partes en papel, y que están en mi poder para venderse por orden del señor don Alonso de Ercilla y se las daré cada e cuando las quisiere; y por la verdad, lo firmé de mi nombre. Fecha en Madrid, a dos de otubre mill e quinientos y setenta y ocho años. -Pierres Cosín.

Lo cual fue corregido y concertado con la dicha cédula original, questaba escripta en el dicho librillo, que se volvió a la parte del dicho don Alonso de Hercilla, en la dicha villa de Madrid, en doce de agosto de mill e quinientos e setenta e nueve años, siendo presentes por testigos a lo ver corregir y concertar, Gregorio el Palo, escribano real, y Lucas García y Vicente de Castro, estantes en esta villa. -Concuerda con el original. -Rodrigo de Vera. -Derechos: un real.

Hoja 566.




ArribaAbajoCLXVIII. Obligación de Ercilla de pagar a Alonso de Narváez, platero de oro, 147 ducados y medio, valor de un brinco de oro y una sortija que le había comprado. 13 de agosto de 1579

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, vecino desta villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presente carta que me obligo de dar e pagar a Alonso de Narváez, platero de oro, o a quien su poder hobiere e por él de recaudar en cualquier manera, es a saber: ciento e cuarenta e siete ducados e medio, los cuales le debo e son por razón de precio de un brinco de oro con una rama con diamantes e rubíes, en ciento e cuarenta ducados, e de una sortixa de oro con siete claveques, en siete ducados y medio, que oro, piedras y hechura del dicho brinco e sortixa del dicho Alonso de Narváez compré en los dichos ciento e cuarenta e siete ducados e medio, del cual dicho brinco e sortixa de oro con las piedras referidas me doy e otorgo por contento y entregado del dicho Alonso de Narváez, porque del confieso haberlos rescibido y tener en mi poder; e en razón de la entrega e rescibo de las dichas joyas, que de presente no paresció, renuncio la exceptión de la innumerata pecunia e dos leyes de la prueba de la paga e las demás que sobrello hablan, que me non valan; por, lo cual me obligo de dar e pagar al dicho Alonso de Narváez y a quien su poder hobiere, los dichos ciento e cuarenta e siete ducados e medio para de doy día de la fecha desta carta en ocho meses primeros siguientes, puestos e pagados en esta villa de Madrid, a mi propia costa, e para ello obligo mi persona e bienes, habidos e por haber, e doy poder cumplido a todos e cualesquier jueces e justicias de Su Majestad, de cualesquier partes qué sean, al fuero e juridición de las cuales e de cada una dellas me someto, e renuncio mi fuero e juridición e domicilio e lo recibo por sentencia difinitiva dada por juez competente por mí consentida e pasada en cosa juzgada, [e] renuncio cualesquier leyes que sean en mi favor e la que dice que general renunciación de leyes fecha non vala. Fue fecha e otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a trece días del mes de agosto de mill e quinientos e setenta e nueve años, siendo a ello presentes por testigos Fernán Pardo e Pedro Fernández e Juan de Zamora, estantes en esta dicha villa de Madrid, [e] firmolo de su nombre el dicho señor otorgante, al cual yo el escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 1285 vlta.



  —201→  

ArribaAbajoCLXIX. Poder de Ercilla a García y Diego Sánchez para que cobrasen del receptor de las alcabalas de Llerena, en cada año, 150 mil maravedís del juro que a favor de los Condes de la Puebla estaba impuesto y que le habían cedido. 17 de agosto de 1579

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, estante al presente en esta corte e villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a García Sánchez e Diego Sánchez, residentes en la villa de Llerena, ambos a dos e a cada uno e cualquiera dellos por sí in solidum, especialmente para que por mí y en mi nombre e como yo mismo lo haría a hacer podría, puedan ellos e cualquiera dellos, judicial o extrajudicialmente, notificar e intimar a Juan de Portillo, tesorero e receptor de las alcabalas de la dicha villa de Llerena y su partido, y a los demás receptores, tesoreros, arrendadores, fieles, cogedores y demás personas a cuyo cargo ha sido y fuesen las dichas alcabalas, el poder en causa propia a mí otorgado por los señores don Alonso de Cárdenas y doña Estefanía de Mendoza, Condes de la Puebla, y por la dicha señora Condesa, por sí y en nombre del dicho señor Conde y usando del poder que para ello tuvo, por el cual me dan poder para que desde primero de mayo próximo pasado deste presente año de mill e quinientos e setenta e nueve años en adelante, en cada un año para siempre, durante las vidas de los dichos señores Condes y de cualquiera dellos, pueda rescibir e cobrar ciento y cincuenta mill maravedís de juro en cada un año de los trescientos y tantos mill maravedís que en juro, en cada un año, los dichos Condes tienen situados por previllegio de Su Majestad sobre las dichas alcabalas de la dicha villa de Llerena y su partido, que los dichos ciento y cincuenta mill maravedís antes de ahora había gozado el señor don Grabiel de Cárdenas, tío del dicho señor Conde, que los dichos ciento y cincuenta mill maravedís del dicho juro en cada un año yo los he de haber para hacerme pago de la dicha suma que de censo en cada un año por las vidas de los dichos señores Condes y de cada uno dellos mestá vendido e impuesto, como se contiene en la escriptura de censo que pasó ante el presente escribano y en el poder en causa propia aquí referido, que les será mostrado, e les puedan pedir e requerir que desdel día primero de mayo deste dicho año de mill e quinientos e setenta e nueve, en cada un año, me acudan y hagan pago, o a quien mi poder hobiere, de los dichos ciento e cincuenta mill maravedís de juro durante las vidas de los dichos señores Condes y de cualquier dellos, pues les consta yo soy el verdadero señor dellos, e no acudan con ellos a los dichos señores Condes ni a otra persona por ellos que tengan o tuviesen su poder, apercibiéndoles que lo pagarán otra vez de sus bienes, como pagas fechas a quien no lo ha de haber, e demás desto, cobraré dellos las costas e daños que sobrello se me siguiesen... (Siguen las demás cláusulas ordinarias)...: que fue fecha y otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a diez e siete días del mes de agosto de mill e quinientos e setenta e nueve años, siendo a ello presentes por testigos Pedro Fernández e Cristóbal Rodríguez e Fernán Pardo, estantes en esta corte, e firmolo de su nombre el dicho señor otorgante, al cual yo el escribano conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

HOJA 1221.




ArribaAbajo CLXX. Recibo de Ercilla a Juan de Matallana por 62,500 maravedís de los corridos de un juro impuesto a favor de su mujer. 15 de septiembre de 1579

En la villa de Madrid, a quince días del mes de septiembre de mill y quinientos y setenta y nueve años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, pareció presente don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, estante al presente en la corte de Su   —202→   Majestad, a quien doy fee conozco, en nombre y como marido y conjunta persona ques de doña María de Bazán, su mujer, e por virtud de su poder que della tiene y le otorgó para lo de yuso contenido, y del dicho poder usando, por sí y en el dicho nombre, y dixo que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de sesenta y dos mill e quinientos maravedís que la dicha doña María de Bazán, su mujer, ha de haber de la paga primera del año pasado de mill e quinientos y setenta y ocho, de los ciento e veinte y cinco mill maravedís que tiene de juro de por vida cada un año, situados en la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos, por carta de previllegio de Su Majestad, porque los recibe realmente y con efeto en reales de contado en el cambio de Antonio Vázquez y Compañera... (Siguen las cláusulas del derecho)... y lo firmó de su nombre, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Alonso de Matallana y Luis de Polanco e Juan Ruiz Cotorro, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvii maravedís.

(Carece de foliación el protocolo).




ArribaAbajoCLXXI. Recibo firmado por Ercilla, a nombre de su mujer y en favor de Juan de Matallana por cincuenta mil maravedís. 15 de septiembre de 1579

En la villa de Madrid, a quince días del mes de septiembre de mill y quinientos y setenta y nueve años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, pareció presente don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, estante en esta dicha villa de Madrid, a quien doy fee conozco, por sí mismo y en nombre y como marido y conjunta persona ques de doña María de Bazán, hija y heredera ques de Gil Sánchez de Bazán, difunto, e por virtud de su poder que della tiene para lo de yuso contenido, dado y otorgado como tal heredera ques del dicho su padre, y del usando en el dicho nombre, y dixo que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de cincuenta mill maravedís que la dicha doña María de Bazán ha de haber, como tal heredera, de la paga primera del año pasado de mill e quinientos y setenta y ocho, de los cient mill maravedís quel dicho Gil Sánchez de Bazán tiene de juro cada un año en la renta, del servicio e montadgo de los ganados destos reinos por carta de previllegio de Su Majestad, porque los recibe realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía; y aunque la paga es notoria y della consta, por no parecer de presente la entrega dellos, en esta razón renuncia la excebción de la no numerata pecunia... (Siguen las cláusulas ordinarias)...: y lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Luis de Polanco y Alonso de Matallana, estantes en esta corte, e Juan Ruiz Cotorro, criado de Su Majestad. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvii maravedís.

(Está sin foliar el protocolo).




ArribaAbajoCLXXII. Información recibida por Andrés Gallén para acreditar cómo se le había perdido una escritura que Ercilla y su mujer, extendieron a su favor para cobrar ciento y tantos mil maravedís. 10 de octubre de 1579

Illustre señor: -Andrés Gallén, estante en esta corte, digo que como cesionario que soy de don Alonso de Arzilla y de doña María Bazán, su mujer, como herederos de Gil Sánchez Baçán e doña Marquesa de Ugarte, sus padres, por la dicha cesión tengo de haber y cobrar cierta suma de maravedís en virtud de ciertos previllegios que estaban en cabeza del dicho Gil Sánchez de Baçán, los cuales maravedís montan ciento e tantos mill maravedís y son [e] yo he de haber de la paga postrera del año pasado de quinientos e setenta e tres; e aunque los contadores mayores   —203→   de Su Majestad [han] despachado mandamientos para que Matallana, en cuyo poder se depositaba el dinero de la dicha renta, los dichos mandamientos rasgaron, para cuyo efeto se me dio sobrecarta para que los herederos e fiadores de Bernaldino de Villarreal me pagasen la dicha suma, e por se me haber perdido la dicha sobrecarta, no he podido cobrar la dicha suma, ocurrí a los señores contadores mayores se me diese otra, por perdida, para el dicho efeto, e por los dichos señores vista, a la petición que di sobrello declararon haga mis diligencias, y para la hacer tengo necesidad de que, habida información, questoy presto de dar, de cómo la dicha sobrecarta se me perdió y aunque he hecho diligencias, no la he podido hallar, y que en virtud della no se ha cobrado nada por mí ni otra persona en mi nombre, a Vm. pido e suplico mande que la información de testigos e pregones que diese e hiciese para buscar la dicha sobrecarta, se esaminen al tenor deste pedimiento, e todo ello se me dé en la forma e manera que haga fee para lo presentar ante los dichos señores contadores e donde me convenga; e para ello, etc. -Buiça.

En la villa de Madrid, a diez días del mes de otubre de mill e quinientos y setenta y nueve años, ante el muy magnífico señor el Licenciado Prieto, teniente de corregidor en la dicha villa y su tierra, por Su Majestad, se leyó un a petición del tenor siguiente: (aquí la petición). Y leída la dicha petición de suso contenida e por su merced vista, dixo que mandaba e mandó que se resciba la información: que quiere dar y se den los pregones, y se proveer a justicia; y ansí lo proveyó e mandó. Ante mí. -Rodrigo de Vera.

En la villa de Madrid, a diez días del mes de otubre de mill e quinientos e setenta e nueve años, el dicho Francisco de Buiça, en nombre de Andrés Gallén presentó para prueba de lo contenido en la dicha petición por testigo [a] Andrés Ruiz, criado de Andrés Gallén, andante en corte, el cual, habiendo jurado en forma de derecho por Dios, Nuestro Señor, y señal de cruz, en forma, dixo ser de edad de veinte y cinco años, poco más o menos, y que aun que es criado del dicho Andrés Gallén, no dirá sino verdad; y preguntado por el pedimiento, dixo que podrá haber cuatro meses, poco más o menos, que el testigo sacó de un escritorio del dicho Andrés Gallén la provisión real y sobrecarta de que en la petición se hace minción quel dicho Andrés Gallén tenía de la cuantía contenida en el pedimiento contra los herederos e fiadores de Bernaldino de Villarreal y la puso entre otros papeles del dicho Andrés Gallén y de Jaime Martín, criado de Su Majestad, y buscándola después acá, por munchas veces con muncha diligencia y cuidado entre los dichos papeles y en otras partes, nunca ha parescido ni se pudo hallar la dicha sobrecarta, y se ha perdido: y esto dixo ques la verdad para el juramento que hizo, en ello se afirmó e lo firmó de su nombre. -Andrés Ruiz. -Ante mí. -Gregorio de Paços.

(Sigue la declaración de Jaime Martín, «criado de Su Majestad»; el pregón dado en 12 de octubre del dicho año en la plaza mayor, otro en la Puerta de Guadalajara y otros en la plazuela de San Salvador; y el decreto del juez ordenando se diese al interesado un traslado de la información).

Hojas 1215-1216 del protocolo del escribano Rodrigo de Vera.




ArribaAbajoCLXXIII. Poder de Ercilla y su mujer a Alonso Rodríguez para que pudiese cobrar del Duque de Alba y sus fiadores los corridos del censo que estaba obligado a pagarles. 19 de octubre de 1579

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos don Alonso Darzilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, y doña María de Baçán, su mujer, vecinos que somos de esta villa de Madrid, yo la dicha doña María de Baçán con licencia y expreso consentimiento que primero y ante todas cosas pido e demando al dicho don Alonso Darcilla, mi señor e marido, para juntamente con él, hacer, otorgar y jurar esta escriptura e lo que en ella irá declarado, la cual dicha licencia, yo el dicho don Alonso Darzilla doy a la dicha doña María Baçán, mi mujer, según y como e para lo que en ella me es pedido e demandado, e me   —204→   obligo de la haber por firme e de no la revocar, e para ello hago obligación en forma; la cual dicha licencia, yo la dicha doña María de Baçán, aceto, e della usando, nos los dichos don Alonso de Arzilla e doña María de Baçán, yo la dicha doña María de Baçán copio hija única e universal heredera que soy de Gil Sánchez de Baçán y doña Marquesa de Ugarte, mis señores e padres, difuntos, cuyos bienes y herencia tengo acetados con beneficio de inventario, con el cual de nuevo los aceto; otorgamos y conoscemos por esta presente carta que damos y otorgamos nuestro poder cumplido, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario [a] Alonso Rodríguez, nuestro criado, residente en esta corte, especialmente para que por nos y en nuestro nombre pueda demandar, rescebir e cobrar, en juicio e fuera dél, del excelentísimo señor don Fernando Álvarez de Toledo, Duque Dalba, e de Pedro Dávila, su tesorero, en su nombre, y del Concejo y alcaldes y regidores de la villa de Alba de Tormes, y de Pedro de Leardo y Luis Rodríguez de Tórtoles y Licenciado García de Medina, médico, y Hernando Muñoz, vecinos de la villa del Barco, sus fiadores, y de quien con derecho lo deba dar e pagar en cualquier manera, es a saber: todo lo corrido y a nos debido de fasta en fin de junio deste presente año de mill e quinientos e setenta e nueve años, de los ciento y cincuenta mill maravedís que de censo en cada un año, e Su Excelencia del dicho Duque, como prencipal deudor, y los demás aquí nombrados, como sus fiadores, por escripturas públicas de censo vendieron e impusieron en favor de los dichos Gil Sánchez de Baçán e doña Marquesa de Ugarte, padres de mí la dicha doña María de Baçán, como consta por las dichas escripturas e recaudos sobrello otorgados, y todo lo corrido de los dichos censos, ques en cada año los dichos ciento cincuenta mill maravedís, fasta en dicho día fin de junio deste dicho año de mill e quinientos e setenta e nueve, lo ha de poder rescebir e cobrar el dicho Alonso Rodríguez y del recibo dello dar y otorgar sus cartas de pago y finequito y lasto... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a diez e nueve días del mes de otubre de mill e quinientos e setenta e nueve años, siendo testigos Pedro Fernández e Juan de Lorca e Luis Ortiz, estantes en esta corte, [e] los dichos señores otorgantes lo firmaron, a los cuales yo el escribano conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hoja 1604.




ArribaAbajo CLXXIV. Recibo de Ercilla a don Francisco Miguel de los Cobos, conde de Ricla, por 712,503 maravedís, en parte de pago de mayor suma de que le era deudor. 13 de noviembre de 1579

En la villa de Madrid, a trece días del mes de noviembre de mill e quinientos e setenta y nueve años, ante mí [el] escribano público e testigos de yuso escriptos, pareció presente el señor don Alonso Darcilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, residente en esta corte, y otorgó que ha rescibido del ilustrísimo señor don Francisco Miguel de los Cobos, conde de Ricla, adelantado perpetuo de Cazorla, ansímismo residente en esta corte, setecientos y doce mill e quinientos e tres maravedís, los cuales el dicho señor Conde le debía y estaba obligado a pagaren virtud de dos obligaciones, la una otorgada por el dicho señor Conde como prencipal deudor, y Jerónimo Dávalos, su fiador, de cuantía de quinientos y cuarenta e un mill y duscientos e sesenta e dos maravedís, su fecha en doce de agosto deste presente año de mill e quinientos y setenta y nueve años; y la otra obligación es otorgada por el dicho señor Conde en el dicho día doce de agosto del dicho año de mill e quinientos e setenta e nueve años, de cuantía de ciento y setenta y un mill duscientos y cuarenta e un maravedís: que estaba obligado a le pagar las dichas sumas por las razones en las dichas obligaciones contenidas, que pasaron ante mí el presente escribano, de los cuales dichos setecientos doce mill e quinientos y tres maravedís, el dicho señor don Alonso, de Arcilla se dio por contento e pagado del   —205→   dicho señor Conde de Ricla, porque del confesó haberlos recebido en reales de contado y haberlos pasado a su parte e poder realmente y con efeto.... (Siguen las cláusulas acostumbradas).... e lo firmó, siendo testigos Antonio Hernández e Miguel Tasín y Lope de Loguriaga, estantes en esta corte, y lo firmó de su nombre el dicho señor otorgante, al cual yo el escribano conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hoja 1677.




ArribaAbajo CLXXV. Censo impuesto por el Conde de Ricla a favor de Ercilla por valor de cuatrocientos ducados anuales. 13 de noviembre de 1579

Sepan cuantos esta carta de venta e impusición de censo vieren, cómo yo don Francisco Miguel de los Cobos, conde de Ricla, adelantado perpetuo de Cazorla, al presente residente en esta villa de Madrid y corte de Su Majestad, otorgo e conozco por esta presente carta que vendo e doy por juro de heredad para agora y de aquí adelante durante mi vida, al señor don Alonso de Ercilla, de la Cámara del Emperador, caballero del Hábito de Sanctiago, vecino desta villa de Madrid, que está presente, para él y sus herederos e subcesores y para aquel y aquellos que dél o dellos hobiese título, causa e razón en cualquier manera, es a saber: cuatrocientos ducados de censo en cada un año, que suman e valen ciento e cincuenta mill maravedís, los cuales me obligo que de hoy día de la fecha desta carta en adelante, en cada un año durante los días y vida de mí el dicho Conde, los daré y pagaré al dicho señor don Alonso de Ercilla y a sus herederos e subcesores y a quien por él o por ellos lo hobiese de haber fasta ser difinida y acabada la dicha mi vida, los dichos cuatrocientos ducados en cada un año, pagados por los tercios del año, de cuatro en cuatro meses la tercia parte de los dichos cuatrocientos ducados, que la primera paga la he de dar e pagar de hoy día de la fecha desta carta en cuatro meses, y ansí subcesivamente...

Y este dicho censo vendo e impongo en favor del dicho señor don Alonso de Ercilla por la mi vida, para durante ella pagarle en cada año los dichos cuatrocientos ducados, por precio e cuantía de dos mill ducados de a trecientos y setenta e cinco maravedís cada uno, que por el dicho censo me ha dado y pagado el dicho señor don Alonso de Ercilla, e mill e ochocientos y setenta e cinco escudos de oro, de a cuatrocientos maravedís cada uno, de los cuales me ha fecho entrego y pago en presencia del escribano y testigos de esta carta, de cuya entrega y pago le pido dé fee...

...Este dicho censo vendo e impongo sobre los diezmos e rentas que tengo del dicho adelantamiento de Cazorla, caídos y que corrieren, los cuales obligo e hipoteco por especial obligación e hipoteca al prencipal del dicho censo e pagas de sus réditos, con declaración que hago que los dichos frutos de los dichos diezmos del dicho adelantamiento no los tengo vendidos ni renunciados, ni los cederé, ni dellos disporné...

Con condición que cada y cuando y en cualquier tiempo que yo el dicho Conde de Ricla diese y pagare al dicho señor don Alonso de Arcilla o a los dichos sus herederos y subcesores los dichos dos mill ducados de principal deste dicho censo, todos enteramente en una paga con los censos corridos y debidos, en moneda de oro o de plata, del peso, cuño y liga que de presente corre, y no siendo en otra moneda que no sea una de las dos dichas, el dicho señor don Alonso de Arcilla y los dichos herederos y subcesores han de ser obligados a lo rescebir y a darme por libre deste dicho censo, a mí y a mis bienes...

(Siguen muchas otras condiciones, usuales en este género de contratos).

Que fue fecha e otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a trece días del mes de noviembre de mil e quinientos e setenta e nueve años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho   —206→   es: Antonio Hernández e Miguel Tasín y Lope de Loçuriaga, estantes en esta corte. -Firmolo Su Señoría otorgante, al cual yo el escribano conozco. -El Conde y Adelantado. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: cuatro reales.

Hojas 1665-1672.




ArribaAbajoCLXXVI. Poder del Conde de Ricla a Ercilla para que pudiese cobrar de los administradores de los diezmos y rentas del adelantamiento de Cazorla los cuatrocientos ducados de renta al año que había impuesto a su favor. 13 de noviembre de 1579

Sepan cuantos esta carta de poder en causa propia, cesión y traspasación vieren, cómo yo don Francisco Miguel de los Cobos, Conde de Ricla, adelantado perpetuo de Cazorla, al presente residente en esta corte, digo que por cuanto hoy día y por ante el presente escribano de cuya mano esta escritura será signada, yo vendí e impuse sobre mí y mis bienes y especial y señaladamente y por especial obligación e hipoteca sobre los diezmos y rentas del dicho adelantamiento de Cazorla, ansí los caídos como los que cayesen de allí adelante, al señor don Alonso de Arzilla, de la Cámara del Emperador, caballero del Hábito de Santiago, vecino desta villa de Madrid, que está presente, para él y sus herederos y subcesores, cuatrocientos ducados de renta y censo en cada un año por todos los días de mi vida, o hasta tanto que por mí se quiten e rediman, por precio de dos mill ducados, que por compra dellos me dio y pagó, como más largamente consta e parece por la escritura de censo que sobrello hice y otorgué ante el dicho escribano, en el dicho día, y sin la inovar ni alterar en cosa alguna, antes dexándola, como la dexo, en su fuerza y vigor en todo y por todo, como en ella se contiene, para que el dicho señor don Alonso de Arzilla, o quien en su derecho subcediere, pueda usar della como en ella se contiene, y en virtud della o deste poder pueda haber e cobrar los dichos cuatrocientos ducados de renta e censo en cada un año; por tanto, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo mi poder cumplido, cuan bastante de derecho se requiere, al dicho señor don Alonso de Arcilla, y a la persona o personas que su poder hobieren y en su derecho subcedieren, especialmente para que por mí y en mi nombre y para mí mismo; como en su fecho e causa propia, pueda demandar, rescibir, haber e cobrar, ansí en juicio como fuera del, de cualesquier arrendadores, tesoreros , o receptores o administradores o otra cualquier persona o personas a cuyo cargo es o fuese la paga de los dichos diezmos y rentas del dicho adelantamiento de Cazorla y de sus bienes y de otra cualquier persona o personas a cuyo cargo haya sido y esté la paga e cobranza de lo susodicho y de quien y como con derecho pueda y deba, los dichos cuatrocientos ducados de la dicha renta e censo... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a trece días del mes de noviembre de mill e quinientos y setenta e nueve años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Antonio Hernández e Miguel Tasín e Lope de Loçuriaga, todos estantes en esta corte, y Su Señoría otorgante, al cual yo el escribano conozco [lo firmó de su nombre]. -El Conde y Adelantado. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar; escribano. -Derechos: real e medio.

Hojas 1673-1674.



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