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ArribaAbajo CLXXVII. Poder de Ercilla a Pedro López, residente en Valencia, para que hiciese dar cumplimiento a una ejecutoria por la que se mandaba prender a Miguel de Nogueral, su paje, que se ausentó de su servicio llevándole, entre otras cosas, cuarenta y tres ejemplares de La Araucana. 14 de noviembre de 1579

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Arzilla, gentilhombre de la Cámara del Emperador, caballero del Hábito de Santiago, estante al presente en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Pedro López, residente en la cibdad de Valencia, y a la persona o personas a quien este poder sostituyésedes, especialmente para que por mí y en mi nombre y como yo mismo, pueda parecer ante la justicia de la cibdad de Valencia y ante las justicias de otras cualesquier partes destos reinos y fuera dellos y de otros, y presentar una carta requisitoria con cierta información en ella inserta, dada por la justicia ordinaria desta villa y pedir la manden cumplir, y en su cumplimiento prendan a Miguel de Nogueral, mi paje que fue, como por la dicha información consta, estando en mi servicio, se fue y ausentó dél y me llevó tres ropillas, las dos de raso negras y una de tafetán labrado y unas calzas de terciopelo negro y unos gregüescos de damasco pardo, guarnecidos de pasamanos, una gorra de terciopelo de viso y un sombrero de tafetán negro con una toquilla bordada de abalorio sobre terciopelo de viso, y otra toquilla de seda y unas calcetas de punto de hilo delgado, blancas, nuevas, y cuarenta y tres Araucanas encuadernadas y otros bienes, y pedir que, conforme a la dicha requisitoria, sea traído preso a la cárcel real de corte desta villa, para que restituya lo que así me llevó, o su valor, y sea por ello punido y castigado, y en caso que contra el dicho Miguel de Nogueral se proceda en la parte donde fuese preso, pueda el dicho Pedro López acusarle del dicho delito y que sea castigado, en él ejecutándose las penas en que incurrió, incidentalmente sea castigado y a que me restituya los dichos bienes o su valor por ellos, e los dichos bienes o su valor pueda el dicho Pedro López rescibir y cobrar del dicho Miguel de Nogueral y de quien por él lo deba dar e pagar en cualquier manera... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a catorce días del mes de noviembre de mill e quinientos e setenta e nueve años, siendo a ello testigos Pedro Gutiérrez y Antonio de Molina y Alonso del Castillo, estantes en esta corte; y el dicho señor otorgante lo firmó de su nombre, al cual yo el escribano doy fee conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hojas 1722-1723.




ArribaAbajo CLXXVIII. Poder de Ercilla y su mujer a Alonso Rodríguez, para que pudiese cobrar del tesorero de las rentas reales de la ciudad de Toledo 89,939 maravedís, de que había dado recibo un apoderado suyo, sin percibirlos. 24 de noviembre de 1579

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos don Alonso de Ercilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, y doña María de Baçán, su mujer, vecinos que somos desta villa de Madrid, e yo la dicha doña María de Baçán con licencia y expreso consentimiento que primero y ante todas cosas pido y demando al dicho don Alonso de Ercilla, mi señor e marido, para juntamente con él hacer, otorgar e jurar esta escriptura y lo que en ella irá declarado, la cual dicha licencia, yo el dicho don Alonso de Ercilla, doy a la dicha doña María de Baçán, mi mujer, según y cómo y para lo que en ella mes pedida e demandada e me obligo de la haber por firme e de no la revocar, e para ello hago obligación en forma; la cual dicha licencia, yo la dicha doña María de Baçán, acepto, e della usando, nos los dichos don   —208→   Alonso de Ercilla e doña María de Baçán, yo la dicha doña María de Baçán como hija única y universal heredera que soy de Gil Sánchez de Baçán y doña Marquesa de Ugarte, mis señores y padres, difuntos, cuyos bienes y herencia tengo aceptados con beneficio de inventario, con el cual de nuevo los acepto, otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos nuestro poder cumplido, libre, Venero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Alonso Rodríguez, nuestro criado, residente en esta corte, especialmente para que por nos y en nuestro nombre y para nos mismos, pueda demandar, rescibir e cobrar, en juicio e fuera dél, de Alonso de Peralta, tesorero y receptor de las rentas reales de la ciudad de Toledo, y de otro cualquier tesorero, receptor, arrendadores, recaudadores y fieles coxedores y de las demás personas a cuyo cargo es y fuere de lo pagar en cualquier manera, es a saber: ochenta y nueve mill novecientos e treinta e nueve maravedís que se nos deben y restan por pagar de los tercios primero y segundo deste presente año de mill e quinientos e setenta e nueve años, que se cumplieron en fin de agosto deste dicho año de setenta e nueve, de los ciento y ocho mill maravedís que de juro en cada un año, por previllegio de Su Majestad hemos de haber, situados en las dichas rentas y alcabalas reales de la dicha ciudad de Toledo, que los dichos dos tercios montaron ciento y treinta y ocho mill seiscientos y sesenta y siete maravedís, para la cobranza de los cuales dimos poder a Juan Ruiz de Villasana, criado de Su Majestad, y en virtud del dicho poder rescibió mas de tan solamente cuarenta y ocho mill setecientos y veinte e ocho maravedís en reales, y aunque dio carta de pago de los dichos ducientos y ocho mill maravedís de lo corrido y por correr deste dicho año de mill e quinientos e setenta e nueve, no rescibió más cantidad, porque los ciento y cincuenta y nueve mill y doscientos e setenta e nueve maravedís restantes a cumplimiento de los dichos ducientos y ocho mill maravedís sobre los dichos cuarenta e ocho mill y setecientos e veinte e ocho maravedís, éstos no se los pagó de contado y se los libró usando de un poder a él otorgado por los testamentarios de don Alonso de Roxas, canónigo que fue en la Santa Iglesia de Toledo, en el tesorero e receptor de las alcabalas de la villa de Torrejón de Velasco de las pagas deste dicho año de setenta y nueve del juro que de la dicha suma dexó situado en las alcabalas de la dicha villa de Torrejón el dicho don Alonso de Roxas; y aunque el dicho, Juan Ruiz de Villasana no pudo dar carta de pago de lo que no rescebía, ni nos puede parar perjuicio cualquier carta de pago que haya dado, no siendo paga real, se han hecho deligencias para cobrar en las dichas alcabalas de Torrejón los dichos ciento y cuarenta y nueve mill ducientos e setenta e nueve maravedís, y por defeto de poderes y recados bastantes, no se han cobrado ni pagado, como parece por las deligencias sobrello fechas; y ansí, el dicho Alonso de Peralta, tesorero receptor de las dichas rentas reales y quien por él lo deba pagar, nos es deudor de los dichos ochenta e nueve mill novecientos e treinta e nueve maravedís de los dichos dos tercios primero e segundo deste dicho año de setenta e nueve, lo cual el dicho Alonso Rodríguez ha de poder recebir y cobrar y del recibo dello dar y otorgar cartas de pago, finiquito y lasto... (Siguen las cláusulas acostumbradas)...: que fue fecha y otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a veinte e cuatro días del mes de noviembre de mill e quinientos e setenta e nueve años, estando presentes por testigos Diego Gómez e Francisco Galeas e Pedro Fernández, estantes en esta corte, y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres, a los cuales yo el escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hojas 1739-1740.



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ArribaAbajo CLXXIX. Poder de Ercilla a Manuel Darreguia, residente en Valladolid, para que cobrase del Convento de San Agustín de aquella ciudad, 192,882 maravedís que le pertenecían como cesionario de don Fadrique de Portugal en un juro situado en los puertos secos de Deza y Arcos. 16 de diciembre de 1579

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, vecino desta villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presente carta que doy mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, al señor Manuel Darreguia, residente en la villa de Valladolid, especialmente para que por mí y en mi nombre y para mí mismo, pueda demandar, rescebir e cobrar, en juicio y fuera dél, a los frailes y Convento del Monesterio de San Agustín de la dicha villa de Valladolid y de quien por él lo deba dar e pagar en cualquier manera, es a saber: los ciento y noventa y dos mill ochocientos e ochenta e dos maravedís que en su poder ha entrado y recebido e cobrado de Domingo Forniel y Vicencio Forniel, genoveses, residentes en esta corte, de los ciento y noventa y dos mill ochocientos y ochenta maravedís que de juro en cada un año yo he de haber como cesionario de don Fadrique de Portugal, de los doscientos y sesenta y dos mill y quinientos maravedís quel dicho don Fadrique de juro tiene en cada un año, situados, por previllegios de Su Majestad, en las rentas de los puertos secos de Deza y Arcos, que la dicha suma se manda se me vuelva e restituya, como más en particular se contiene en la carta executoria real de Su Majestad, despachada de los señores contadores mayores y oidores de su Contaduría Mayor, su fecha en esta dicha villa de Madrid, en veinte e un días del mes de otubre deste presente año de setenta e nueve, y por un testimonio y certificación de cómo por parte del dicho Convento se ha recebido la dicha suma; y le doy poder al dicho señor Manuel Darreguia para que del recibo de la dicha cantidad e de cualquier parte dello, pueda dar y otorgar cartas de pago... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a diez e seis días del mes de diciembre de mill e quinientos e setenta e nueve años, siendo a ello presentes por testigos Alonso Rodríguez de la Vega y Pedro Fernández e Juan de Cueva, todos estantes en esta corte, y el dicho señor otorgante lo firmó de su nombre, al cual yo el escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 1743.




ArribaAbajo CLXXX. Cancelación otorgada por Ercilla al Conde de Ricla por el principal y réditos de un censo impuesto a su favor. 30 de diciembre de 1579

En la villa, de Madrid, a treinta días del mes de diciembre de mill e quinientos y setenta e nueve años, ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, paresció presente el señor don Alonso Darcilla, de la Cámara del Emperador, caballero del Hábito de Santiago, vecino de la dicha villa de Madrid, e dixo e otorgó que daba e dio por libre al muy illustre señor don Francisco Miguel de los Cobos, Conde de Ricla, adelantado perpetuo de Cazorla, de los dos mill ducados que de principal de un censo de por vida vendió e impuso el dicho señor Conde en favor de el dicho don Alonso Darcilla, de que se obligó de pagarle de censo en cada un año cuatrocientos ducados, el cual dicho censo el dicho señor Conde vendió e impuso sobre las rentas del dicho adelantamiento de Cazorla, como más en particular se declara en la escriptura sobrello otorgada en esta dicha villa de Madrid, en trece días del mes de noviembre próximo pasado deste presente año de mill e quinientos y setenta y nueve, que pasó ante mí el presente escribano; y ansímismo se da por pagado de los réditos corridos e debidos del dicho censo fasta hoy,   —210→   porquel dicho señor Conde le ha pagado de presente los mill ducados de los dichos dos mill ducados del principal del dicho censo y los réditos corridos dél, e porque su señoría se los pagaron en reales de contado en el cambio de Antonio Vázquez, banco desta corte, e así, confieso en ellos estar entregado, y en razón de su rescibo, que de presente no consta ni parece, renuncio la excepción del derecho... (Siguen las cláusulas ordinarias)... y a ello fueron testigos Gaspar de Muxica y Francisco Galeas y Martín Navarro, estantes en esta dicha villa, y el dicho señor otorgante lo firmó de su nombre, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escriba no. -Derechos: dos reales.

Hojas 1834-1835.




ArribaAbajoCLXXXI. Obligación del Conde de Ricla de pagar a Ercilla mil ducados que le había quedado a deber de los dos mil del censo que tenía impuesto en su favor. 31 de diciembre de 1579

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo don Francisco Miguel de los Cobos, Conde de Ricla, Adelantado perpetuo de Cazorla, residente en esta villa de Madrid y corte de Su Majestad, otorgo e conozco por esta presente carta que me obligo de dar e pagar al señor don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, y a quien su poder hobiere e por él de recaudar en cualquier manera, es a saber: mil ducados, que suman e valen trescientos e setenta e cinco mill maravedís, los cuales me obligo a le dar e pagar, e son por razón que la dicha cantidad le resté e quedé debiendo de los dos mill ducados del prencipal de un censo que de por vida yo le tenía vendido e impuesto, e Jerónimo Dávalos, mi fiador, de que me obligué e se obligó de pagarle cuatrocientos ducados de réditos cada un año, como parece por la escriptura otorgada antel presente escribano, en trece días del mes de noviembre deste presente año de mill e quinientos y setenta y nueve años, y el dicho señor don Alonso de Ercilla, hoy día de la fecha desta obligación, antel escribano della, otorgó en mi favor e del dicho Jerónimo Dávalos, mi fiador, carta de pago e finiquito e redención del prencipal del dicho censo, que son los dichos dos mil ducados e de los réditos corridos e dello me dio e dio por libres a mí y al dicho Jerónimo de Ávalos, mi fiador, para que no corriese más el dicho censo, e dio por ninguna la escriptura dél y me la entregó, no embargante que no le hice pago de más de tan solamente mill ducados de los dichos dos mill e de los corridos, porque fue concierto que para le pagar los dichos mill ducados le había de hacer esta obligación; por lo cual confesamos, como confieso, ser verdad todo lo de suso referido como aquí va espacificado, y en razón que dello de presente no consta ni parece, por no ir aquí incorporada la dicha escritura de censo e la carta de pago e finiquito e de redención dél, renunciando, como renuncio, las dos leyes y excepción del derecho e de la prueba de lo que de presente no consta ni parece e las demás que sobrello hablan, que me non valan, me obligo de dar e pagar al dicho señor don Alonso de Ercilla y a quien su poder hobiere e por él de recaudar en cualquier manera los dichos mill ducados, que suman e valen los dichos trescientos y setenta e cinco mill maravedís, para el día de Nuestra Señora de septiembre que verná del año de mill e quinientos e ochenta años, puestos e pagados en esta villa de Madrid, a mi propia costa e riesgo, e si ansí no lo hiciere e cumpliere, yo consiento y he por bien quel dicho señor don Alonso de Ercilla desde esta villa de Madrid pueda enviar una persona a todas e cualesquier partes donde yo e mis bienes e cualquiera de mí o dellos estuviéremos y estuvieren, a cobrar los dichos mill ducados o cualquier parte que dellos no hobiere pagado, e a la persona que fuere a la dicha cobranza me obligo de le pagar doce reales por cada un día de los que se ocupare en la dicha cobranza de ida desde esta corte y estada y se hobiere de ocupar de vuelta; y ansímismo me obligo de le pagar los dichos doce reales de los más días que se ocupare en cobrar los dichos salarios... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada   —211→   esta carta en esta dicha villa de Madrid, a treinta e un días del mes de diciembre de mill e quinientos y setenta e nueve años, siendo testigos Antonio de Aguilar y Martín Navarro y Juan Muñoz de Guzmán, vecinos y estantes en esta dicha villa, y Su Señoría otorgante, a quien yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó. -El Conde y Adelantado. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real y medio.

Hojas 1836-1837.




ArribaAbajoCLXXXII. Recibo de Ercilla a Juan de Matallana por 64,64 maravedís de corridos del juro de que gozaba doña Marquesa de Ugarte, su suegra. 4 de enero de 1580

En esta villa de Madrid, a cuatro días del mes de enero de mill y quinientos y ochenta años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, pareció presente el señor don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, residente en la corte de Su Majestad, a quién doy fee que conozco, en nombre e como marido y conjunta persona ques de doña María de Bazán, en virtud de su poder que tiene para lo de suso contenido, otorga, como heredera ques de doña Marquesa de Ugarte, su madre, difunta, conforme a su testamento, y dello usando, en el dicho nombre, y dixo que se da por contento y pagado y entregado a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de sesenta e cuatro mill e seiscientos e catorce maravedís, que la dicha su mujer ha de haber como tal heredera, de la paga postrera del año pasado de mill e quinientos y setenta y siete, de los ciento e veinte e nueve mill trescientos e veinte y ocho maravedís, que la dicha doña Marquesa de Ugarte tiene de juro cada tan año en la renta del servicio e montadgo de los ganados, destos reinos por carta de previllegio de Su Majestad, porque lo recibe realmente y con efeto en reales de contado, en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía; y aunque la paga es notoria y della consta... (Siguen las cláusulas acostumbradas)...: y lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es Juan Ruiz, criado de Su Majestad, y Alonso del Castillo y Francisco Galeas, estantes en esta Corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvii maravedís.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CLXXXIII. Poder de Ercilla a Pedro Luis y Alonso Rodríguez para que cobrasen de Hernán Ramírez, librero e impresor de Alcalá de Henares, cuatrocientos reales que le debía, valor de cincuenta Araucanas. 8 de febrero de 1580

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla, caballero del Hábito de Santiago, de la Cámara del Emperador, vecino que soy desta villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presente carta que doy y otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, al señor Pedro Luis, vecino de la villa de Alcalá de Henares, y Alonso Rodríguez, mi criado, al presente residente en esta corte de Su Majestad, especialmente para que por mí y en mi nombre y para mí mismo, ellos y cualquiera dellos puedan demandar, recebir e cobrar, en juicio e fuera del, de Hernán Ramírez, librero e impresor, vecino de la dicha villa de Alcalá de Henares, cuatrocientos reales que me debe de cincuenta Araucanas en papel, y las Araucanas que fuere obligado, como se contiene en un conocimiento firmado de su nombre, su fecha en cinco de otubre del año pasado de mill e quinientos y setenta y ocho años; y ansímismo puedan recibir e cobrar de Pedro del Bosques ciento y siete reales que me debe, como parece por un conocimiento por él fecho en doce de marzo del año pasado de mill e quinientos y setenta e nueve años: lo cual puedan recebir y cobrar de los susodichos y de sus bienes y de quien por ellos lo deba dar e pagar en cualquier manera, y del recibo de todo lo dicho   —212→   y de cualquier parte dello puedan dar y otorgar cartas de pago... (Siguen las cláusulas del derecho): que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a ocho días del mes de febrero de mill e quinientos y ochenta años, estando presentes por testigos Antonio Díaz y Juan de Santo Domingo e Pedro Fernández, todos estantes en esta corte, y el dicho señor otorgante lo firmó de su nombre, al cual yo el escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 243.




ArribaAbajoCLXXXIV. Poder de Ercilla a Pedro de Temino, procurador en Llerena, para que cobrase de los Condes de la Puebla cien mil maravedís de los corridos de un censo impuesto a su favor. 8 de febrero de 1580

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla, caballero del Hábito de Santiago, de la Cámara del Emperador, vecino que soy fiesta villa de Madrid, otorgo y conozco que doy mi poder cumplido, libre, Venero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Pedro de Temino, procurador, residente en la villa de Llerena, especialmente para que por mí y en mi nombre y para mí mismo pueda demandar, recebir y cobrar, en juicio y fuera dél, de los señores don Alonso de Cárdenas y doña Estefanía de Mendoza, Condes de la Puebla, y de sus bienes, y de los receptores, tesoreros, arrendadores, recaudadores, fieles cogedores de las alcabalas de la villa de Llerena y su partido y de quien con derecho lo debadar y pagar en cualquier manera, es a saber: cien mill maravedís que los susodichos me deben de lo corrido y debido hasta veinte e ocho de noviembre del año pasado de mill e quinientos y setenta e nueve años, que se cumplieron dos tercios de los ciento y cincuenta mill maravedís que de censo de por vida los dichos Condes me tienen vendido e impuesto sobre todos sus bienes, habidos e por haber, y especialmente sobre los ciento e cincuenta mill maravedís de juro en cada un año, de los trescientos y tantos mill maravedís que el dicho Conde tiene de juro en cada un año sobre las alcabalas de la dicha villa de Llerena y su partido por previllegio de Su Majestad, y demás de obligarme e hipotecarme el dicho juro al dicho censo, me dieron poder en causa propia para que del dicho juro lo hobiese y cobrase, como más en particular se declara en las escrituras que sobrello pasaron ante el presente escribano; y le doy poder para que del rescibo de los dichos cien mill maravedís y de cualquier parte dello pueda dar y otorgar sus cartas de pago, finiquito y lasto, con cesión de derechos y actiones... (Siguen las cláusulas acostumbradas)...: que fue fecha e otorgada esta carta en la villa de Madrid, a ocho días del mes de febrero de mill e quinientos y ochenta años, siendo a ello presentes por testigos Antonio Díaz y Pedro Fernández y Juan de Santo Domingo, todos estantes en esta corte, y el dicho señor otorgante lo firmó de su nombre, al cual yo el escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 244.




ArribaAbajo CLXXXV. Poder de Ercilla y su mujer para Alonso Rodríguez a fin de que cobrase del Duque de Alba doscientos ducados de los corridos de un censo. 23 de febrero de 1580

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos don Alonso Darcilla, caballero del Hábito de Santiago, de la Cámara del Emperador, y doña María de Baçán, su mujer, vecinos que somos desta villa de Madrid, yo la dicha doña María de Bazán con licencia que primero e ante todas cosas pido e demando al dicho don Alonso Darcilla, mi señor e marido, para juntamente con él hacer e otorgar e jurar esta escriptura e lo que en ella irá declarado, la cual dicha licencia, yo el dicho don Alonso Darcilla, otorgo, doy e concedo a la dicha doña María de Bazán mi mujer, segund e como e para lo que en ella me es pedido e demandado, e me obligo de lo haber   —213→   por firme e de no la revocar agora ni en tiempo alguno, ni por ninguna manera, e para ello hago obligación en forma; la cual dicha licencia, yo la dicha doña María de Bazán aceto, y della usando nos los dichos don Alonso Darcilla e doña María de Bazán, ambos a dos, e yo la dicha doña María de Bazán como única hija e universal heredera que soy de Gil Sánchez de Bazán e doña Marquesa Duarte, [sic] mis señores padres, difuntos, cuyos bienes y herencia tengo acetados con beneficio de inventario y, si es necesario, de nuevo les acetamos; otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos nuestro poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario [a] Alonso Rodríguez, mi criado, especialmente para que por nos y en nuestro nombre e para nos mismos pueda demandar, rescebir e cobrar, en juicio e fuera dél, del excelentísimo señor don Hernando Álvarez de Toledo, duque de Alba, e de su tesorero e tesoreros, recetor e recetores, ansí de la villa Dalba, como de otras cualesquier partes, e de otras personas a cuyo cargo ha sido, es o fuere de lo pagar en cualquier manera, es a saber: ducientos ducados, que valen setenta e cinco mill maravedís, de la paga que se cumplió por Navidad fin del año pasado de mill e quinientos e setenta y nueve años, de los ciento cincuenta mill maravedís que de censo en cada año Su Excelencia del dicho Duque vendió e impuso en favor de los dichos señores Gil Sánchez de Bazán e doña Marquesa Duarte, como se contiene en las escrituras de censo sobrello otorgadas, en los cuales dichos censos yo la dicha doña María de Bazán sucedí como tal su heredera; y le damos poder para que de la cobranza de la dicha cantidad, o de cualquier parte della, pueda dar e otorgar sus cartas de pago e finiquito [y renunciar] las dos excepciones del derecho e actiones... (Siguen las cláusulas ordinarias)...: que fue fecha e otorgada esta carta en la dicha villa de Madrid, a veinte e tres días del mes de hebrero de mill e quinientos e ochenta años, siendo a ello testigos Juan de Santo Domingo e Vicente de Robledo e Alonso del Castillo, estantes en esta corte, y los dichos señores otorgantes, a los cuales yo el escribano doy fee conozco, lo firmaron de sus nombres. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real y medio.

Hoja 270.




ArribaAbajoCLXXXVI. Poder para pleitear de Ercilla a Francisco Rodríguez de Buiza, procurador del número de Madrid. 2 de marzo de 1580

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, vecino que soy desta villa de Madrid, otorgo y conozco por esta presente carta que doy y otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Francisco Rodríguez de Buiza, procurador del número desta dicha villa de Madrid, generalmente para en todos mis pleitos y causas ceviles y criminales que yo tengo con todas y cualesquier personas y las tales contra mí, ansí en demandando como en defendiendo, y en razón dello pueda parecer ante todos y cualesquier jueces e justicias de Su Majestad, de cualesquier partes que sean, y antellas y cualesquier dellas pueda hacer cualesquier pedimientos e requerimientos, poner demandas y responder a lo que en contrario se dixere y alegare, y pedir ser recibido a prueba y en ella presentar cualesquier testigos, escrituras e probanzas y otros recados y jurar ser ciertos y verdaderos, y a los en contrario presentados y que se presentasen poner tachas e ojetallos y redargüirlos de falso, cevil y criminalmente, y recusar jueces y escribanos e jurar las tales recusaciones y apartarse dellas, y pedir los testimonios, jurarlos e recebirlos, y del recibo dar cartas de pago; concluir, pedir e oír sentencias interlocutorias y difinitivas e consentir las que por mí se diesen e fuesen dadas, y de las en contrario apelar y suplicar y seguirlo en todas instancias, y sobrello pueda hacer todos los demás autos y deligencias judiciales y extrajudiciales que necesarias sean de se hacer e que yo   —214→   haría e hacer podría, siendo presente: que para ello y para queste poder, en todo o en parte, una, dos y cuantas veces quisiéredes, pueda sostituir en una persona, dos o más, y los revocar y otros de nuevo criar, les doy poder cumplido, con incidencias e dependencias, anejidades y conejidades y con libre y general administración, y le relievo; y para que habré por firme este poder y lo que en virtud del fuese fecho, hago obligación cuan bastante de derecho se requiere que fue fecha e otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a dos días del mes de marzo de mill e quinientos e ochenta años, siendo testigos Fernán Sánchez Soriano y Lorenzo Romero e Pedro Hernández, estantes en esta corte, e lo firmó el dicho señor otorgante, que yo el escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 755.




ArribaAbajoCLXXXVII. Licencia de Ercilla a doña María de Bazán, su mujer, para que pudiese afianzar en su nombre a don Fadrique Enríquez hasta en cantidad de tres mil ducados. 21 de marzo de 1580

Sepan cuantos esta carta de licencia e poder vieren, cómo yo don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, de la Cámara del Emperador, vecino que soy desta villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presente carta que doy licencia, poder e facultad, cuan bastante de derecho se requiere y es necesaria, a doña María de Baçán, mi mujer, especialmente para que por ella de por sí e juntamente obligándose a sí y a mí, pueda otorgar cualesquier fianzas en que la dicha doña María de Baçán, mi mujer, e yo hagamos fianza por el muy illustre señor don Fradique [sic] Enríquez, mayordomo de Su Majestad, fasta en cantidad de tres mill ducados, prencipal del censo de la dicha cantidad, la que fuese, de cualquier censo o censos que el dicho señor don Fadrique Enríquez vendiese e impusiese en favor de cualesquier personas, ansí de a razón de a catorce mill maravedís el millar, como de por vida, al precio o precios que lo quisiere vender e imponer, y en razón dello la dicha: doña María Baçán, de por sí y en mi nombre, ha de poder otorgar cualesquier escrituras de fianzas, ante cualesquier escribanos, en favor de las personas que comprasen el dicho censo o censos, fasta en la dicha cantidad de los dichos tres mill ducados de prencipal en que la dicha doña María Baçán se obligase e me obligue por fiadores e prencipales pagadores del dicho señor don Fradique Enríquez, e como tales, haciendo de deuda ajena e caso suyo e mío propio, y para este efeto mancomunándose por sí e mancomunándome a mí con el dicho señor don Fradique Enríquez e con los demás que se obligasen en las dichas escrituras, obligándose la dicha doña María e obligándome a mí y a cada uno de mí e della y de mis bienes e suyos de por sí, in solidum e por el todo, renunciando, como por sí y en mi nombre ha de poder renunciar, el auténtica presente y el auténtica hoc ita de duobus reis debendi y el beneficio de la división y excursión y epístola del divo Adriano y depósito de las expensas e las demás leyes de la mancomunidad, según e como en ellas y en cada una dellas se contiene, que no valgan a mí ni a la dicha mi mujer, a que como tales fiadores daremos e pagaremos al comprador e compradores del dicho censo e censos sus réditos, en la cantidad e prescios que te concertare el dicho señor don Fradique, puestos y pagados en las partes e lugares que los consignasen, so las penas e salarios que quisiese... (Siguen las cláusulas acostumbradas en tales contratos)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a veinte e un días del mes de marzo de mill e quinientos e ochenta años, siendo a ello presentes por testigos Alonso del Castillo y Alonso Rodríguez e Juan de Santo Domingo, todos vecinos y estantes en, esta corte, e lo firmó de su nombre el dicho señor otorgante, al cual yo el escribano doy fee conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hojas 422-423.



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ArribaAbajoCLXXXVIII. Poder de Ercilla y su mujer para que Alonso Rodríguez cobrase de los tesoreros de la ciudad de Toledo y de otros, el tercio primero del año de 1580 de los corridos de un juro. 29 de marzo de 1580

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, de la Cámara del Emperador, e doña María de Baçán, su mujer, vecinos que somos desta villa de Madrid, yo la dicha doña María Baçán, con licencia que primero e ante todas cosas pido e demando a el dicho don Alonso de Arcilla, mi señor e marido, para que juntamente e con él pueda hacer, otorgar e jurar esta escritura e lo que en ella se conterná, e yo el dicho don Alonso de Arcilla, otorgo, doy e concedo a la dicha doña María Baçán, mi mujer, la dicha licencia, según e como y para el efecto que por ella mes pedida, y me obligo de la haber por firme y de no la revocar agora ni en tiempo alguno por alguna manera, y para ello hago obligación de mi persona e bienes, derechos e aciones, habidos e por haber, la cual dicha licencia, yo la dicha doña María Baçán, acoto, e della usando nos os dichos don Alonso de Arcilla e doña María Baçán, su mujer, e yo la dicha doña María Bazán como hija única universal heredera que soy de Gil Sánchez Baçán e doña Marquesa de Ugarte, mis señores e padres, defuntos, cuyos bienes y herencia tengo acotados con beneficio de inventario y, si necesario es, de nuevo los acoto con el dicho beneficio, otorgamos [e] conocemos por esta presente carta que damos e otorgamos todo nuestro poder complido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Alonso Rodríguez, nuestro criado, residente en esta corte, especialmente para que por nos y en nuestro nombre y para nos mesmos pueda demandar, recebir e cobrar, en juicio e fuera dél, de los tesoreros, recetores, arrendadores y fieles coxedores que han sido, son o fuesen de las alcabalas y rentas reales de la ciudad de Toledo y su partido, y de la persona a cuyo cargo ha sido, es o fuere de lo pagar en cualquier manera, es a saber: el tercio primero deste presente año de mill e quinientos e ochenta años, que se cumplió en fin de abril dél, de los ducientos e ocho mill maravedís que de juro en cada año por previllegio de Su Majestad tenemos en las dichas alcabalas y rentas reales de la dicha ciudad de Toledo e su partido, en que yo la dicha doña María Baçán sucedí como heredera de los dichos mis padres; y le damos poder para que del recibo de la dicha cantidad pueda dar e otorgar cartas de pago... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada en esta dicha villa de Madrid, a veinte e nueve días del mes de mayo de mill e quinientos e ochenta años, siendo testigos los señores don Sancho de la Cerda e Juan Zapata y Luis de Villar, residentes en esta corte, y los dichos señores otorgantes, a quien yo el dicho escribano doy feo que conozco, lo firmaron de sus nombres. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hojas 1956-1957.




ArribaAbajo CLXXXIX. Recibo de Ercilla, en nombre de su mujer, a Juan de Matallana, por 64,614 maravedís de los corridos del juro que tenía doña Marquesa de Ugarte. 20 de junio de 1580

En la villa de Madrid, a veinte días del mes de junio de mill y quinientos e ochenta años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, de la Cámara del Emperador, estante en esta corte, a quien doy feo conozco, en nombre de doña María de Bazán, su mujer, e por virtud de su poder que della tiene para lo de yuso contenido, dado y otorgado como heredera ques de doña Marquesa de Ugarte, y dél usando, en el dicho nombre, e dixo que se da e dio por bien contento, pagado y entregado a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de sesenta   —216→   e cuatro mill y seiscientos catorce maravedís, que la dicha su mujer ha de haber como tal heredera, de la paga postrera del año pasado de mill e quinientos e setenta y ocho, de los ciento e veinte e nueve mill e doscientos e veinte y ocho maravedís que la dicha doña Marquesa de Ugarte tiene de juro cada un año en la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos, por carta de previllegio de Su Majestad, porque los recibe realmente y con efecto en reales de contado en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... (Siguen las cláusulas ordinarias del derecho)...: e lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Diego de Matallana e Juan Gutiérrez y Pedro López, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvii maravedís.

(Está sin foliar el protocolo).




ArribaAbajoCXC. Otro del mismo al mismo por cincuenta mil maravedís. 29 de junio de 1580

En la villa de Madrid, a veinte días del mes de junio de mill y quinientos y ochenta años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, estante en esta dicha villa de Madrid, a quien doy fee que conozco, en nombre de doña María de Bazán, su mujer, e por virtud de su poder que della tiene para lo de ruso contenido, dado y otorgado como heredera ques de Gil Sánchez de Bazán, y del dicho poder usando, en el dicho nombre, y dixo que se daba e dio por bien contento, pagado y entregado a su voluntad del señor Juan de Matallana, criado de Su Majestad, de cincuenta mill maravedís, que la dicha su parte ha de haber como tal heredera, de la paga postrera del año pasado de mill e quinientos y setenta e ocho, de los cient mill maravedís quel dicho Gil Sánchez de Bazán tiene de juro cada un año, situados en la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos, por carta de previllegio de Su Majestad, porque los recibe realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... (Siguen las cláusulas de estilo)...: e lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Diego de Matallana y Pedro López e Juan Gutiérrez, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvii maravedís.

(Está sin foliar el protocolo).




ArribaAbajo CXCI. Otro de Ercilla, a nombre de su mujer, a Juan de Portillo por 64,614 maravedís de corridos del juro de doña Marquesa de Ugarte. 27 de junio de 1580

En la villa de Madrid, a veinte y siete días del mes de junio de mill e quinientos y ochenta años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, paresció presente los señores don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, estante en esta dicha villa de Madrid, a quien doy fee que conozco, por sí y en nombre de doña María de Bazán, su mujer, e por virtud de su poder que della tiene para lo de yuso contenido, dado y otorgado como heredera ques de doña Marquesa de Ugarte, su madre, difunta, y del dicho poder usando, y como su marido y conjunta persona, y dixo que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad del señor Juan de Portillo, contador del Consejo de la Santa Cruzada, de sesenta e cuatro mill y seiscientos e catorce maravedís que la dicha doña María de Bazán, su mujer, ha de haber de la paga primera del año pasado de mill e quinientos y setenta e nueve, de los ciento e veinte y nueve mill e doscientos e veinte y ocho maravedís que tiene de juro cada un año la dicha doña Marquesa de Ugarte en la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos, por carta de previllegio de Su Majestad, porque los recibe realmente y con efeto en reales de contado, en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó   —217→   de su nombre en el registro, siendo presentes por testigos a lo que dicho es, Vicente Robledo e Juan Ladrón de Guevara e Alonso del Castillo, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvii maravedís.

(Está sin foliar el protocolo).




ArribaAbajo CXCII. Otro del mismo al mismo por 62,500 maravedís procedidos de los corridos de otro juro. 27 de junio de 1580

En la villa de Madrid, a veinte y siete días del mes de junio de mill e quinientos y ochenta años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, paresció presente el señor don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, estante en esta dicha villa de Madrid, a quien doy fee que, conozco, en nombre de doña María de Bazán, su mujer; e por virtud del poder que della tiene para lo de yuso contenido, y como su marido y conjunta persona ques, y dixo que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad, del señor Juan de Portillo, criado de Su Majestad, de sesenta y dos mill e quinientos maravedís, que la dicha su mujer ha de haber de la paga primera del año pasado de mill e quinientos y setenta e nueve, de los ciento e veinte e cinco mill maravedís que la dicha doña María de Bazán, tiene de juro cada un año, situados en la renta del servicio e montazgo de los ganados destos reinos por carta de previllegio de Su Majestad, porque los recibe realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... (Siguen las cláusulas usuales)... y lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Vicente Robledo y Alonso del Castillo e Juan Ladrón de Guevara, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvii maravedís.

(Carece de foliación el protocolo).




ArribaAbajoCXCIII. Otro análogo al precedente por cincuenta mil maravedís. 27 de junio de 1580

En la villa de Madrid, a veinte y siete días del mes de junio de mill, e quinientos y ochenta años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, paresció presente el señor don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, estante en esta dicha villa de Madrid, a quien doy fee que conozco, por sí y en nombre de doña María de Bazán, su mujer; como su marido y conjunta persona ques, e por virtud de su poder que tiene para lo de yuso contenido, otorgado como tal heredera ques de Gil Sánchez de Bazán, su padre, difunto, y del usando, y dixo que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad, del señor Juan de Portillo, contador del Consejo de la Santa Cruzada, de cincuenta mill maravedís, que la dicha doña María de Bazán, su mujer, ha de haber como tal heredera ques, de la paga primera del año pasado de mill e quinientos y setenta e nueve, de los cient mill maravedís quel dicho Gil Sánchez de Bazán tiene de juro cada un año, situados en la renta del servicio e montazgo de los ganados destos reinos, por carta de previllegio de Su Majestad, porque los recibe realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... (Siguen las cláusulas usuales)... y lo firmó de su nombre en el registro, estando presentes por testigos a lo que dicho es, Vicente Robledo e Alonso del Castillo e Juan Ladrón de Guevara, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvii maravedís.

(Está sin foliar el protocolo).



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ArribaAbajoCXCIV. Obligación de don Luis Ponce de León, hermano del Duque de Arcos, de pagar Erzilla 4190 reales de plata castellanos, precio de una sortija de oro con rubíes y diamantes, de otra joya que le había comprado, y de cierto dinero que le prestó. 6 de febrero de 1580

Sepan cuantos está carta de obligación vieren, cómo yo don Luis Ponce de León, hermano del Duque de Arcos, que al presente estoy e resido en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, confesando, como confieso, ser mayor de veinte e dos años e menor de veinte e cinco años e no estar sujeto a dominio de curador, otorgo e conozco por esta presente carta que me obligo de dar e pagar al señor don Alonso Darcilla, caballero del Hábito de Santiago, de la Cámara del Emperador, o a quien su poder hobiere e por él de recaudar en cualquier manera, es a saber: cuatro mil e ciento e noventa reales de plata castellanos, de a treinta e cuatro maravedís cada uno, que suman e valen ciento e cuarenta e dos mill e cuatrocientos e sesenta, maravedís, los cuales le debo e son por razón, los dos mill e ducientos reales, del precio de una sortixa de oro con rubíes e diamantes, e un dolfín grande de oro con rubíes, que las dichas dos joyas de oro, oro, piedras y hechura, dél compré y rescebí en el dicho prescio de los dichos dos mill e doscientos reales; e los mil e novecientos e noventa reales restantes se los debo porque mulos ha prestado en reales de contado y por mí los ha pagado a personas a quien yo los debía: en la forma dicha le soy deudor de los dichos cuatro mill e ciento e noventa reales, y así lo digo e confieso ser verdad todo lo susodicho e haberme entregado las dichas dos joyas de oro y haberme dado e pagado por mí los dichos mil e novecientos e noventa reales y ser así verdad todo lo susodicho...; por lo cual me obligo de dar e pagar al dicho señor don Alonso de Arzila o a quien su poder hubiese e por él de recaudar en cualquier manera, los dichos cuatro mill e ciento e noventa reales, para de hoy día de la fecha delta carta en veinte días cumplidos primeros siguientes, puesto se pagados en esta dicha villa de Madrid, a mi propia costa e riesgo, e si antes de ser cumplidos los dichos veinte días, yo me quisiese irme e ausentarme desta corte para cualquier parte que sea, para en tal caso ha de ser visto ser llegado el plazo de los dichos veinte días, e sin ser cumplidos los dichos veinte días, me ha de poder dar a executar por los dichos cuatro mill e ciento e noventa reales, porque para en caso que yo me quisiese ir e ausentar desta corte, yo señalo y consigno por plazo el día que quisiese hacer ausencia desta corte, aunque no sean cumplidos los dichos veinte días, y para liquidación e averiguación de si me quisiese ir e ausentar delta corte, para poder ser executado por los dichos cuatro mill e ciento e noventa reales, ha de ser bastante probanza e averiguación la declaración que con juramento hiciese el dicho señor don Alonso de Erzilla, la cual haga judicial o extrajudicialmente, me ha de parar perjuicio, porque desde luego, para la hacer, me doy por citado e llamado para que no sea necesario más citación ni llamamiento: los cuales dichos cuatro mill e ciento e noventa reales me obligo de dar puestos e pagados en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, a mi propia costa e riesgo, e si ansí no lo cumpliere, yo consiento y he por bien que el dicho señor don Alonso de Erzilla desde esta corte pueda enviar una persona a todas e cualesquier partes donde yo e mis bienes estuviese y estuvieren a cobrar los dichos cuatro mill e ciento noventa reales, o la parte que dellos no hobiese pagado, e a la persona que fuese a la dicha cobranza me obligo de le pagar doce reales de salario por cada un día de los que se ocupase en la dicha cobranza de ida y estada e se hobiere de ocupar de vuelta, contando a razón de ocho leguas por cada día de camino, e asimismo me obligo de le pagar el dicho salario de los demás días que se ocupare en cobrar los dichos salarios... (Siguen luego las cláusulas acostumbradas en tales contratos)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a seis días del mes de jullio de mill e quinientos e ochenta años, siendo a ello presentes por testigos Francisco Saravia e Jerónimo de Villegas y Luis Ortiz, estantes en esta corte, y el dicho señor otorgante lo firmó de su nombre, al cual y o el escribano   —219→   conozco. -Don Luis Ponce de León. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hojas 1176-1177.




ArribaAbajoCXCV. Obligación de Pedro de Corcuera, mercader de libros, vecino de Valladolid, de pagar a Ercilla 580 reales, valor de cien ejemplares encuadernados de La Araucana que le había comprado. 27 de julio de 1580

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo, Pedro de Corcuera, mercader de libros, vecino que soy de la villa de Valladolid y al presente resido en esta de Madrid, otorgo y conozco por esta presente carta que me obligo de dar y pagar al muy illustre señor don Alonso de Ercilla, caballero del Hábito de Santiago, de la Cámara del Emperador, y a quien su poder hobiere y por él de recaudar en cualquier manera, es a saber: quinientos y ochenta reales, que suman y valen diez y nueve mill y setecientos y veinte maravedís, los cuales me obligó a le pagar y son por razón de cien libros de Araucanas encuadernados, que los dichos libros del dicho señor don Alonso compré en el dicho precio, de los cuales dichos cien libros de Araucanas me doy por contento y entregado del dicho señor don Alonso, porque del confieso haberlos recebirlo y pasado a mi poder realmente y con efeto, y en razón de la entrega y recibo de los dichos libros, que de presente no pareció, renuncio las dos leyes y excepción del derecho y de las demás que hablan acerca de lo que de presente no consta ni parece, que me non valan; por lo cual me obligo de dar y pagar al dicho señor don Alonso de Ercilla y a quien su poder hobiere y por él de recaudar los dichos quinientos y ochenta reales para de hoy día de la fecha desta carta en seis meses cumplidos primeros siguientes, puestos e pagados en la dicha villa de Valladolid, a mi propia costa e riesgo; e para el cumplimiento dello, obligo mi persona e bienes... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a veinte y siete días del mes de jullio de mill y quinientos y ochenta años, siendo a ello presentes por testigos Francisco de Toesta y Alonso del Castillo y Pedro Fernández, todos estantes en esta corte, y los dichos Francisco de Toesta y Alonso del Castillo juraron a Dios, en forma de derecho, conocer al dicho Pedro de Corcuera y ser el mismo que otorga esta escriptura y llamarse como aquí se nombra, el cual lo firmó de su nombre. -Pedro de Corcuera. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 1263.




ArribaAbajo CXCVI. Poder de Ercilla y su mujer a Juan Ruiz de Villazán para cobrar del administrador de las Salinas de Espartinas cien ducados. 7 de agosto de 1580

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos don Alonso de Erzilla, caballero de la Orden de Santiago, e doña María de Bazán, su mujer, estantes en esta villa de Madrid, Corte de Su Majestad, con licencia e autoridad y expreso consentimiento que yo la dicha doña María de Baçán pido e demando al dicho señor don Alonso de Hercilla, mi marido, questá presente, para hacer e otorgar lo contenido en este poder, e yo el dicho don Alonso doy e concedo la dicha licencia a vos la dicha doña María de Bazán, mi mujer, como me es pedido, e yo la sosodicha la aceto, e della usando, otorgamos y conocemos por esta carta que damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido, libre e llenero, bastante, según que nos le habemos e tenemos e de derecho más puede e debe valer, con libre e general administración, a vos Juan Ruiz de Villazán, portero de la Cámara de Su Majestad, residente en esta corte, y a la persona que sostituyéredes en cuanto a pleitos, especialmente para que por nos y en nuestro nombre e para nos mismos podáis pedir e demandar, recebir e haber e cobrar, en juicio y fuera del, del señor Pedro de   —220→   Çuaço, administrador por Su Majestad de las salinas de Espartinas, e de otras cualesquier personas a cuyo cargo fuere de lo pagar, cien ducados, que valen treinta e siete mill e quinientos maravedís, que son de la paga del medio año pasado, que se cumplió, el día de San Juan de junio que agora pasó deste presente año de quinientos y ochenta años, de los doscientos ducados que yo la dicha doña María de Bazán tengo de renta en cada un año por previlegio de Su Majestad situados sobre las dichas salinas de Espartinas; e ansímismo para haber e cobrar todas las demás pagas que corrieren de aquí adelante de la renta del dicho previlegio de las dichas salinas, e para que de lo que rescibiéredes e cobráredes e de cada una cosa e parte dello podáis dar e otorgar vuestra carta e cartas de pagó y finiquito [e] lasto a los que pagaren como fiadores de otros, las cuales valgan e sean tan firmes, bastantes e valederas como si nosotros las diéramos y otorgáramos y al otorgamiento dellas fuéramos presentes, e para que, si necesario firere, en razón de la cobranza de los dichos maravedís pueda parecer e parezca ante todas e cualesquier justicias de Su Majestad destos sus reinos e señoríos, de cualesquier partes que sean, y ante ellas e cualesquier dellas pueda hacer e haga todas las demandas, pedimientos, requerimientos, citaciones, posturas, embargos, prisiones, execuciones, ventas, trances e remates de bienes, e tomar posesión dellos, e hacer e haga todos los demás autos judiciales y extrajudiciales que convengan e sean necesarios... (Siguen las demás cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, a siete días del mes de agosto de mill e quinientos y ochenta años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Luis Ortiz e Vicente Robledo e juraron en forma de derecho conocer a los otorgantes, e Alonso del Castillo, estantes en esta corte, y los otorgantes lo firmaron de sus nombres. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Sancho de Quevedo, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 56.




ArribaAbajo CXCVII. Poder de los mismos al dicho Juan Ruiz de Villazán para cobrar del tesorero de las alcabalas de Toledo los corridos de un juro en ellas situado. 7 de agosto de 1580

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, e doña María de Bazán, su mujer, estantes en esta corte, con licencia y auturidad y expreso consentimiento que yo la dicha doña María Bazán pido e demando al dicho señor don Alonso, mi señor e marido, para hacer e otorgar lo contenido en este dicho poder, e yo el dicho señor don Alonso de Hercilla le doy e concedo la dicha licencia a vos la dicha doña María como me es pedida e para el efeto que me la pedís, e yo la dicha doña María Bazán la acoto, y della usando, otorgamos e conocemos por esta carta que damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido, libre e llenero, bastante, según que nos lo habemos e tenemos e de derecho más puede e debe valer, con libre e general administración, a vos Juan Ruiz de Villazán, portero de Cámara de Su Majestad, residente en esta corte, y a la persona que en vuestro lugar y en nuestro nombre para sólo los pleitos sostituyéredes, y especialmente para que por nos y en nuestro nombre e para nosotros mismos podáis pedir e demandar, recibir, haber e cobrar, así en juicio como fuera dél, del señor Alonso de Peralta, tesorero de las rentas y alcabalas de la cibdad de Toledo y su partido, por Su Majestad, o de la persona o personas a cuyo cargo fuere de lo pagar, todos los maravedís que se nos debieren y están corridos hasta hoy y los que corrieren de aquí adelante, de los doscientos e ocho mill maravedís que nos habemos e tenemos en cada un año por los previlegios de Su Majestad, situados sobre las dichas alcabalas de la dicha cibdad de Toledo y su partido, los cuales dichos previlegios están puestos en cabeza de Gil Sánchez de Bazán e doña Marquesa de Ugarte, padres de mí la dicha doña María de Bazán, e yo como su heredera los he de haber e cobrar, e para que dé lo que recibiéredes e cobráredes e de cada una cosa e parte dello podáis dar e otorgar vuestra carta e cartas de pago, etc. (Siguen las cláusulas del   —221→   derecho)...: que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, a siete días del mes de agosto de mill e quinientos e ochenta años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Luis Ortiz e Vicente Robledo, que juraron en forma de derecho conocer a los otorgantes, e Alonso del Castillo, criados de los otorgantes, los cuales lo firmaron de sus nombres. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Ante mí. -Sancho de Quevedo, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 57.




ArribaAbajo CXCVIII. Poder de los mismos a Vicente de Robledo para cobrar del tesorero de las alcabalas de Toledo el tercio postrero del año de 1580 de los corridos de un juro. 8 de octubre de 1580

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla, caballero de la Orden de Santiago de la Cámara de la Majestad del Emperador, residente en esta corte, como marido e conjunta persona que soy de doña María de Baçán, mi mujer, única hija y heredera de los señores Gil Sánchez de Baçán e doña Marquesa de Hugarte, sus padres, mis suegros, difuntos, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Vicente de Robledo, mi criado, residente en esta corte, especialmente para que por mí y en mi nombré e para mí mismo pueda demandar, recibir e cobrar, en juicio e fuera dél, del tesorero, recetor, arrendadores e recaudadores que han sido, son e fuesen de las alcabalas y rentas reales de la cibdad de Toledo y de las demás personas a cuyo cargo ha sido, es o fuese de lo pagar en cualquier manera, es a saber: el tercio segundo e postrera leste presente año de mill e quinientos e ochenta años, quel dicho tercio segundo se cumplió en fin del mes de agosto pasado dente dicho año, y el dicho tercio postrero se cumplirá en fin del mes de diciembre primero venidero leste dicho año de quinientos e ochenta, de los ducientos e ocho mill maravedís que la dicha doña María de Baçán, mi mujer, como tal heredera: de los dichos sus padres, hubo de haber e le pertenescieron e tiene de juro e renta en cada un año por previllegio de Su Majestad, situados en las dichas rentas de las alcabalas de la dicha cibdad de Toledo, e yo, como tal marido y conjunta persona de la dicha doña María de Baçán, mi mujer, los he de haber e cobrar e me pertenecen; e le doy poder al dicho Vicente de Robledo para que del rescibo de lo susodicho y de cada una cosa e parte dello, pueda dar e otorgar sus cartas de pago... (Siguen las cláusulas corrientes)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a ocho días del mes de otubre de mill e quinientos e ochenta años, siendo a ello presentes por testigos Antonio Rodríguez y Nicolás de Perales y Alonso del Castillo, estantes en esta corte, e lo firmó de su nombre el dicho señor otorgante, al cual yo el escribano conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. Derechos: un real.

Hoja 1530.




ArribaAbajo CXCIX. Poder de Ercilla a Pedro y Lope de Tapia para que cobrasen de los Oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias en Sevilla 3,081 pesos en nueve barras de plata ensayadas y ocho cuentos de maravedís y 42 pesos que le remitía de Potosí el factor real Juan Lozano Machuca. 14 de octubre de 1580

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla, gentilhombre de la Cámara de la Majestad del Emperador, caballero del Hábito de Santiago, residente en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, otorgo y conozco por esta presente carta que doy y otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a los señores Pedro e Lope de Tapia, vecinos de la ciudad de Sevilla, y a cualquier dellos de por sí in solidum, especialmente para que por mí y en mi nombre y para mí mismo puedan demandar,   —222→   rescebir e cobrar, en juicio y fuera dél, en la Casa de la Contratación de la dicha ciudad de Sevilla de los Oficiales e Ministros de Su Majestad que residen en ella e del señor Juan Antonio Corzo, vecino de la dicha ciudad de Sevilla, e de sus factores e de cualquiera dellos e de poder de otras cualesquier persona o personas en cuyo poder ha entrado e entrare y estuviere, e de la persona o personas a cuyo cargo es o fuere de lo dar en cualquier forma ques o fuese, es a saber: tres mill e ochenta e un pesos e un tomín de plata, en nueve barras de plata ensayadas e marcadas con la marca real de Su Majestad e contramarcadas con una cifra delta forma: D A L, de los números e leyes, peso e valor que va declarado y espacificado en una memoria que con este poder será mostrada, que va firmada de mi nombre y del presente escribano, quel valor e peso de las dichas nueve barras de plata monta un cuento trescientos e ochenta e seis mill e nuevecientos e cuarenta e dos maravedís; y ansímismo puedan rescibir y cobrar ocho cuentos e cuarenta e dos pesos e siete tomines en plata ensayada e marcada, que Juan Lozano Machuca, factor de Su Majestad en la ciudad de Potosí, ques en los reinos del Pirú, me envía para mí y en mi nombre los rescebir; y ansímismo les doy poder para que puedan rescebir e cobrar otras cosas, de cualquier género que fuesen, que por el dicho factor o por otras personas para mí se ha traído o truxere de las dichas Indias, de cualquier parte de ellas; les doy poder para que del rescibo de lo susodicho y de cada una cosa e parte dello puedan dar y otorgar sus cartas de pago e de finiquito e los demás recados que quisiesen, ante los escribanos y en la forma que les paresciere... (Siguen las cláusulas ordinarias)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a catorce días del mes de otubre de mill e quinientos e ochenta años, siendo a ello testigos Domingo de Talledo y Alonso del Castillo y Alonso Rodríguez, todos estantes en esta corte, e lo firmó de su nombre el dicho señor otorgante, al cual yo el escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real e medio.

Hojas 1566-1567.




ArribaAbajoCC. Poder de Ercilla a Domingo de Talledo para que siguiese el pleito ejecutivo que tenía iniciado contra los Condes de la Puebla por cobro de los réditos de un censo. 12 de octubre de 1580

Eran cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla, gentilhombre de la Cámara de la Majestad del Emperador e caballero del Hábito de Santiago y residente en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Domingo de Talledo, residente en esta corte, especialmente para que por mí y en mi nombre e como yo mismo pueda seguir e proseguir el pleito executivo que trato contra el Conde de la Puebla don Alonso de Cárdenas y la Condesa doña Estefanía de Mendoza, su mujer, por que tengo pedido execución contra ellos por los réditos corridos que me deben y lo por que tengo pedida execución, que son cincuenta mill maravedís, más o menos, o los que fueren; e para que pueda pedir e proseguir el dicho pleito y, hacer los autos necesarios e para que, en seguimiento del, pueda ansí pedir que se haga efetiva la execución questá pedida [y] pueda enviar cualesquier persona o personas, así a Llerena como a otras partes, las cuales personas pueda enviar y para ello señalarles el salario o salarios que quisiese, en la cantidad e cantidades que quisiere e por bien tuviere, y obligarme a que los pagaré en la forma que lo concertase; y para que pueda recibir e cobrar de los dichos Condes e de cualesquiera dellos e de quien por ellos lo deba pagar, los dichos cincuenta mill maravedís, más o menos, la cantidad que fuere por que contra ellos tengo pedida execución, e del rescibo de lo susodicho y de las costas que fueren obligados a pagar, que asímismo las ha de pedir, rescibir e cobrar, e de cada una cosa e parte dello pueda dar y otorgar cartas de pago, de finiquito e lasto e los demás recados necesarios... (Siguen las cláusulas acostumbradas)...: que fue fecha e otorgada en esta dicha villa de Madrid, a doce días del mes   —223→   de otubre de mill e quinientos e ochenta años, siendo a ello testigos Juan Gómez de Vedoya y Antonio Rodríguez y Julián de Villanueva, estantes en esta corte, y el dicho señor otorgante lo firmó de su nombre, al cual yo el escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real y medio.

Hoja 1563.




ArribaAbajoCCI. Escritura extendida por Vicencio de Lúcar, italiano, para servir de repostero a don Alonso de Ercilla. 23 de noviembre de 1580

En la villa de Madrid, a veinte e tres días del mes de noviembre de mill e quinientos e ochenta años, ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos paresció presente Vicencio de Lúcar, italiano, y María de Haro, su mujer, vecinos que son desta villa de Madrid, y la dicha María de Haro con licencia y expreso consentimiento que primero e ante todas cosas pidió y demandó al dicho Vicencio de Lúcar, su marido, para juntamente con él, hacer, otorgar e jurar esta escriptura y lo que en ella se conterná, y el dicho Vicencio de Lúcar otorgó que daba e dio a la dicha María de Haro, su mujer, la dicha licencia, segund e como y para el efeto que por ella le es pedida, ese obligó de la haber por firme e de no la revocar agora ni en tiempo alguno e por ninguna forma, e para ello hizo obligación en forma; la cual dicha licencia la dicha María de Haro acezó, e della usando, ambos a dos los dichos Vicencio de Lúcar e María de Haro, su mujer, ambos a dos, de mancomún y a vez de uno e cada uno dellos, e de sus bienes, de por sí, in solidum e por el todo, renunciando, como para ello renunciaron, el auténtica presente de fidejussoribus y el auténtica hoc ita de duobus res debendi y el beneficio de la división y excursión y epístola del divo Adriano e depósito de las expensas e las demás leyes de la mancomunidad, segund e como en ellas y en cada una dellas se contiene, que les non valan, dixeron: quel dicho Vicencio de Lúcar ha entrado en servicio del muy illustre señor don Alonso de Ercilla, gentilhombre de la Cámara de Su Majestad del Emperador, caballero del Hábito de Santiago, residente en esta corte, para le servir de repostero e para este efeto se le ha de hacer entrega de plata e ropas blancas y otras cosas, y para que de lo que se le entregare dará cuenta e pago cada que se le pida, los dichos Vicencio de Lúcar e María de Haro, su mujer, ambos a dos, debajo de la dicha mancomunidad, otorgaron que se obligaban e obligaron que de toda la plata, de cualquier género e piezas que fuere, e de ropa blanca, dineros e de otras cualesquier cosas que al dicho Vicencio de Lúcar se le entregaren durante el tiempo que estuviere en servicio del dicho señor don Alonso de Ercilla, como por cualquier mayordomo suyo que de presente tiene o adelante tuviere, e por cualquier criado del dicho señor don Alonso de Ercilla, de todo ello dará cuenta con pago el dicho Vicencio de Lúcar al dicho señor don Alonso, o a quien en su nombre se los diere, una, dos e cuantas veces se la tomaren e pidieren, e dello hará pago e contra él ha de tener aparejada excursión e ha de ser escriptura guarenticia e recado bastante la partida e partidas que el dicho Vicencio de Lúcar firmare de la plata e bienes, ropa blanca u otras cualesquier cosas que se le entregaren, sin que para ello sea compelido o sea necesario preceda reconocimiento, judicial ni extrajudicial, del dicho Vicencio de Lúcar para comprobación de las dichas firmezas, porque desde luego las da por reconoscidas e relieva al dicho señor don Alonso de Ercilla de lo que sobre ello friese obligado a hacer, porque dello queda relevado; y en las cosas que se le entregaren por el mayordomo, ques o fuese del dicho señor don Alonso de Ercilla, o por cualquiera de los gentileshombres de su casa, sin lo firmar el dicho Vicencio Lúcar, los dichos Vicencio de Lúcar e María de Haro han de estar e pasar por la declaración que hicieren con juramento el mayordomo o escuderos del dicho señor don Alonso de Ercilla que se lo entregare, porque desde luego en su juramento in litem dellos o de cualquiera dellos se lo difirieron y le relieva al dicho señor don Alonso de la más probanza e averiguación que sobrello fuere obligado a hacer para   —224→   que dello quede relevado, e quel dicho juramento e declaración le pare perjuicio porque una, dos e cuantas veces se hiciere, se dan por citados e llamados para que en ningund tiempo sea nescesario más citación ni llamamiento que lo referido, sin que sea necesario otro recado, han de ser compelidos al cumplimiento de lo dicho los dichos Vicencio de Lúcar e María de Haro, porque a ello se obligan a ley de depositarios para acudir con ellos a ley de tales, so las penas en que caen los que no acuden con los depósitos, pues es confianza que se hace de lo que así se entregare al dicho Vicencio de Lúcar, e aunque una vez e muchas el dicho Vicencio de Lúcar dé cuenta de lo que así se le entregare en la forma dicha, no por ello han de quedar desobligados de lo contenido en esta escriptura, antes esta escriptura siempre ha de tener fuerza e vigor fasta la última cuenta quel dicho Vicencio de Lúcar diere estando fuera del servicio del dicho señor don Alonso de Ercilla; e para él cumplimiento dello, los dichos Vicencio de Lúcar e María de Haro obligaron sus personas e bienes, derechos e abciones, habidos e por haber, e sin derogación de la dicha obligación general por la especial e de la especial por la general, a la paga e cumplimiento de lo aquí contenido obligaron e hipotecaron dos pares de casa que tienen e poseen en esta villa de Madrid, en la parroquia de Sant Juste, en la calle de Lavapiés, que las unas casas alindan con casas de Martínez Albán e casas de Avilés, aguador, e las cuales dichas casas tienen cinco maravedís de censo en cada año al Cabildo de San Miguel; e las otras casas son junto a Lavapiés, al Mesón de Paredes, en linde de casas de Julián Portillo tienen un derecho de uso en cada un año: las cuales obligación e hipoteca, por especial obligación e hipoteca a lo contenido en esta escriptura para fasta tanto que haya cumplido lo aquí contenido e pasado lo referido, no puedan vender las dichas casas, ni dellas disponer, e lo que en contrario desto hicieren ha de ser, en sí ninguno, de manera que las dichas casas e cualquiera dellas han de pasar en cualquier tiempo con la dicha carga e obligación e hipoteca especial; e Pedro Ruiz de Foruria, escribano de Su Majestad, y Juan de Ita, jubetero, residentes en esta corte, ambos a dos de mancomún y a voz de uno e cada uno dellos e de sus bienes, renunciando, como para ello renunciaron, le auténtica presente hoc ita de fidejussoribus y el auténtica hoc ita de duobus res debendi y el beneficio de la división y excursión y epístola del divo Adriano e depósito de las expensas e las demás leyes de la mancomunidad, segund e como en ellas y en cada una dellas se contiene, que les non valan; dixeron y otorgaron que ellos salían por fiadores de los dichos Vicencio de Lúcar y María de Haro, segund y en la forma que en esta escriptura se conterná... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Juan Gutiérrez e Juan Bautista e Andrés Rodríguez, todos vecinos y estantes en esta dicha villa de Madrid, e los dichos Juan Gutiérrez e Juan Bautista juraron a Dios, en forma de derecho, conocer a todos los dichos otorgantes e llamarse como aquí se nombran y ser los contenidos en esta escriptura; e la dicha María de Haro dixo no saber firmar e por ella lo firmó un testigo, e los demás otorgantes lo firmaron de sus nombres. -Vicencio de Lúcar. -Pedro Ruiz de Foruria. -Joan de Hita. -Andrés Rodríguez. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano.

Hojas 1787-788.




ArribaAbajoCCII. Obligación por la que Ercilla paga a doña Ana de Borgoña trescientos reales para que le permita tener a firme una escalera en la pared que dividía las casas de ambos. 28 de enero de 1581

En la villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de enero de mill y quinientos y ochenta e un años, ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente la señora doña Ana de Borgoña, mujer que fue del señor Pedro de Vargas, difunto, vecina desta dicha villa, como madre y tutora ques de la persona e bienes de doña María de Vargas, su hija, y dixo que la dicha su hija y ella como su curadora, tienen una casa en esta villa en la parroquia de Santiuste, que alinda con casas del señor don Alonso de Arcilla; [quien] para servicio de su casa   —225→   tiene hecha una escalera que carga en la pared que devide las dichas casas, quel vuelo de la dicha escalera sale sobre las casas de la dicha señora doña Ana de Vargas; y la dicha señora doña Ana de Borgoña ha pretendido que el dicho señor don Alonso de Ercilla no ha de tener en la parte que de presente está la dicha escalera, porque dice es en daño de la casa de la dicha señora doña Ana de Vargas; y porquesto cese y excusar pleito por el derecho que por ello podría pretender el dicho señor don Alonso de Arcilla ha dado y pagado a la dicha señora doña Ana de Borgoña, por sí y como curadora de la dicha su hija, trecientos reales, los cuales la dicha señora doña Ana de Borgoña recibe en reales de contado del dicho señor don Alonso de Arcilla, por mano de Diego de Pereda, su criado, el cual se los entregó en presencia de mí el escribano y testigos desta carta, de que doy fee; y la dicha señora doña Ana de Borgoña por sí se obligó con su persona e bienes, y como curadora de la dicha su hija obligó la persona y bienes de la dicha doña Ana de Vargas, su menor, a que agora ni en ningún tiempo le será pedido al dicho señor don Alonso de Arcilla ni a los subcesores de las dichas casas quiten la dicha escalera de la parte donde está por ningún derecho ni acción que para ello haya e haber pueda, y si sobrello por la dicha señora doña Ana de Borgoña o por la dicha señora doña Ana de Vargas o por otra persona, alguna cosa le fuere pedido en razón dello; para en tal caso la dicha, señora Ana de Borgoña se obliga y obliga a la dicha su hija y a sus bienes de pagar, volver y restituir al dicho señor don Alonso de Arcilla o a quien por él lo hubiere de haber los dichos trecientos reales llanamente... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Fernán Pardo y Pedro Álvarez e Diego Martínez, estantes en esta corté; y la dicha señora otorgante lo firmó de su nombre, a la cual yo el escribano conozco. -Doña Ana de Borgoña. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real y medio.

Hojas 200-201.




ArribaAbajo CCIII. Obligación de don Luis de Córdoba y Aragón, hijo del Duque de Cardona, de pagar a Ercilla 367,125 maravedís, importe de ciertas alhajas y objetos de plata que le había comprado. 13 de febrero de 1581

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo don Luis de Córdoba y Aragón, hijo del Excelentísimo don Diego Fernández de Córdoba, Duque de Cardona e de Segorbe, &, mi señor e padre, y al presente resido en esta villa de Madrid, corte de Su Majestad, confesando, como confieso, ser menor de veinte y cinco años e mayor de veinte y dos, y no estar sujeto al dominio paternal del dicho señor Duque, por me haber Su Excelencia emancipado, e juro a Dios en forma de derecho ser verdad lo referido; yo el dicho don Luis de Córdoba e Aragón, otorgo e conozco por esta presente carta que me obligo de dar y pagar al señor don Alonso de Hercilla, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, vecino desta villa de Madrid, e a quien su poder hobiere y por él de recabdar en cualquier manera, es a saber: trescientos y sesenta e siete mill ciento e veinte y cinco maravedís, los cuales me obligo a le pagar porque dellos le soy debdor, de los cielito e dos mill maravedís por precio de nueve platillos e ocho platoncillos e tres candeleros de plata que del dicho señor don Alonso de Hercilla compré a razón de a sesenta y seis reales el marco, que montaron los dichos ciento y dos mill maravedís; e de los duscientos e sesenta y cinco mill e ciento e veinte y cinco maravedís, son por razón de precio de las joyas que de yuso irán nombradas, que del dicho señor don Alonso de Hercilla he comprado en los precios que aquí se conternán, que son: dos higas de ámbar, cada una guarnecida de oro y en cada una ocho esmeraldas, en setenta y seis ducados, por oro, piedras y hechura; e de prescio de otra higa de ámbar, guarnescida de oro, con doce asientos, en veinte y dos ducados, ámbar, oro, perlas y hechura; e de una negrilla de ámbar guarnescida de oro, que tiene un cuello e guirnalda, en quince ducados, ámbar, oro y hechura; e un brinco de ámbar, de un   —226→   negro guarnescido de oro, en trece ducados, por ámbar, oro y hechura; e de una medalla de oro con un camafeo, en diez y siete ducados, oro, camafeo y hechura; e de una grulla de oro, que tiene seis rubíes e un zafir, en veinte y cinco ducados, por piedras, oro y hechura; e de un brinco de oro de un gujero, con diez y siete esmeraldas, en veinte y siete ducados, por oro, piedras y hechura; y de veinte y siete botones de oro, abiertos para ámbar, con su ámbar, en sesenta y dos ducados, por oro, ámbar y hechura; e de un collar de oro, que tiene en la pieza de en medio cinco diamantes e cuatro rubíes y en las entrepiezas dos asientos en cada una, que todas las piezas y entrepiezas con la de en medio son diez y siete piezas, en cuatrocientos e cincuenta ducados, por oro, piedras, piezas y hechura del dicho collar: que las dichas joyas de soso espacificadas montan en los prescios referidos setecientos e siete ducados, que suman e valen los dichos docientos y sesenta e cinco mill e ciento y veinte y cinco maravedís, los cuales dichos docientos y sesenta y cinco mill ciento y veinte e cinco maravedís juntados con los dichos ciento y dos mill maravedís del prescio de los dichos platillos, platoncillos y candeleros de plata, hacen la dicha suma de los dichos trecientos y sesenta y siete mill y ciento y veinte e cinco maravedís, las cuales dichas piezas de plata e joyas de oro de suso, yo el dicho don Luis de Córdoba e Aragón hube e compré del dicho señor don Alonso de Hercilla en los precios que va hecha minción e dél los recebí realmente con efeto...; por lo cual me obligo de dar e pagar al dicho señor don Alonso de Hercilla o a quien por él lo hobiere de haber, los dichos trecientos y sesenta y siete mill y ciento e veinte e cinco maravedís; todos juntos en una paga, para de hoy día de la fecha desta carta en dos meses y medio cumplidos primeros siguientes, puestos e pagados en esta dicha villa de Madrid, a mi propia costa e riesgo... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en la villa de Madrid, a trece días del mes de hebrero de mill y quinientos e ochenta e un años, siendo presentes por testigos don Alonso de Angulo e Gonzalo Rodríguez e Fernán Pardo, todos residentes en esta corte, y el dicho señor otorgante lo firmó de su nombre, al cual yo el escribano doy fee que conozco. -Don Luis de Córdoba y Aragón. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales e medio.

Hojas 286-289.




ArribaAbajoCCIV. Obligación de D. Luis de Córdoba y Aragón de pagar a Ercilla 288 escudos de oro que le había prestado. 13 de febrero de 1581

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo don Luis de Córdoba e Aragón, hijo del Excelentísimo don Diego Fernández de Córdoba, Duque de Cardona e Segorbe, &, mi señor e padre, y al presente resido en esta villa de Madrid, corte de Su Majestad, confesando, como confieso, ser menor de veinte y cinco años y mayor de veinte y dos, e no ser hijo familias, ni estar subxeto al dominio paternal del dicho Duque, mi señor e padre, por me haber Su Excelencia emancipado, e juro por Dios, Nuestro Señor, en forma de derecho, ser verdad lo referido, yo el dicho don Luis de Córdoba otorgo e conozco por esta presente carta que debo e me obligo de dar e pagar al señor don Alonso de Hercilla, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, vecino desta villa de Madrid, y a quien su poder hobiere y por él de recabdar en cualquier manera, es a saber: docientos e ochenta y ocho escudos de oro de a cuatrocientos maravedís cada uno, que suman e valen ciento quince mill e docientos maravedís, los cuales le debo e son por razón de que me los prestó en escudos de oro de a cuatrocientos e de a ochocientos maravedís, e yo dél los rescebí realmente e con efeto, de que me otorgo por contento a mi voluntad, y en razón que de presente no pareció la paga y entrega dellos, renuncio las dos leyes y excepción del derecho de la no numerata pecunia e las demás leyes que hablan acerca de la prueba de la paga y entrega de lo que de presente no consta ni parece, que me non vala; por lo cual me obligo de pagar al dicho señor don Alonso de Hercilla   —227→   o a quien por él lo hobiere de haber, los dichos ciento quince mill e docientos maravedís, todos juntos en una paga, para de hoy día de la fecha desta carta en dos meses y medio cumplidos primeros siguientes, puestos y pagados en esta dicha villa de Madrid, a mi propia costa e riesgo... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en la villa de Madrid, a trece días del mes de hebrero de mill y quinientos y ochenta e un años, siendo testigos don Alonso de Angulo y Fernán Pardo e Gonzalo Rodríguez, residentes en esta corte, y el dicho señor otorgante lo firmó de su nombre, al cual yo el escribano doy fee que conozco. -Don Luis de Córdoba y Aragón. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hojas 290-291.




ArribaAbajo CCV. Depósito de un esclavo hecho por Ercilla en poder de maese Alonso Aguxero. 22 de febrero de 1581

En la villa de Madrid, a veinte y dos días del mes de hebrero de mill e quinientos y ochenta y un años, ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, paresció presente maese Alonso Aguxero, vecino desta villa, que vive junto al Mesón de la Fruta, y otorgó que le ha sido entregado por Diego de Pereda, en nombre del señor don Alonso de Arzilla, caballero del Hábito de Santiago, a Cristóbal, esclavo del dicho señor don Alonso, ques un mozo negro atezado, de edad de veinte e ocho años, poco más o menos, el cual le ha entregado con un argolla de hierro con un virote que le sube encima de la cabeza, con una cadena grande de hierro puesta al pie con una argolla de hierro, el cual dicho esclavo le ha entregado en la forma referida en presencia de mí el presente escribano en la forma referida, de que pidió diese fee; e yo el presente escribano que de yuso iré nombrado doy fee quel dicho Diego de Pereda, en nombre del dicho señor don Alonso de Arzilla, dio y entregó a el dicho maese Alonso Aguxero el dicho esclavo con la dicha argolla y cadena en la forma referida, el cual le rescibió en mi presencia y de los testigos que en esta escriptura irán nombrados; y el dicho maese Alonso Aguxero dixo y otorgó que rescibía el dicho esclavo en depósito como bienes propios, que el dicho esclavo es del dicho señor don Alonso, y se constituyó por depositario del dicho esclavo y se obligó que, pasado el día de Pascua Florida primera venidera deste presente año de quinientos y ochenta y un años, dará y entregará el dicho esclavo a el dicho señor don Alonso Derçilla o a el dicho Diego de Pereda en su nombre, y si no diera el dicho esclavo dentro de un día de como se le requiriere, consiente, pasado el dicho día, ser executado por sesenta ducados, en que desde luego queda valuado y estimado el dicho esclavo, la dicha cantidad ha de pagar aunque el dicho esclavo se le vaya y haga fuga, porque por riesgo del dicho maese Alonso queda que el dicho esclavo si se huyere; y el dicho Diego de Pereda aseguró a el dicho maese Alonso que el dicho esclavo no le será quitado fasta ser pasado el dicho día de Pascua Florida, y si antes le fuere pedido, le pagará diez ducados, éstos de sus bienes, sin que sea necesario hacer excursión en los bienes del dicho señor don Alonso... (Siguen las cláusulas del derecho)...: en testimonio de lo cual lo otorgaron ansí ante mí el presente escribano y a ello fueron testigos Agustín de Xibaje y Juan de la Fuente y Pedro de Peñalosa, todos vecinos y estantes en esta dicha villa de Madrid, y el dicho Diego de Pereda lo firmó de su nombre, y por el dicho maese Alonso, que dixo no saber firmar, lo firmó un testigo; e yo el escribano doy fee que conozco a los dichos otorgantes. -Diego de Pereda. -Por testigo, Agustín de Jibaje. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real y medio.

Hoja 258-259.



  —228→  

ArribaAbajo CCVI. Obligación de Cristóbal de Valencia, zapatero, y como deudor del Conde de Castañeda, de pagar a Ercilla 184 escudos. 25 de febrero de 1581

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo Cristóbal de Valencia, zapatero, vecino, desta villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presente carta que me obligo de dar e pagar al señor don Alonso de Erzilla, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, o a quien el poder del dicho don Alonso de Ercilla hobiere e por él de recaudar en cualquier manera, es a saber: ciento ochenta e cuatro escudos, de a cuatrocientos maravedís cada escudo, los cuales me obligo a le pagar e son por otros tantos que el Conde de Castañeda debe al dicho señor don Alonso de Ercilla, y yo debo la dicha suma al dicho Conde de Castañeda, el cual libró la dicha cantidad en mí al dicho señor don Alonso de Erzilla, e por esto debo e soy deudor de los dichos ciento e ochenta e cuatro escudos, y así confieso ser verdad todo lo referido, y en razón que de presente no consta de lo aquí contenido e de haber yo recibido la dicha cantidad del dicho Conde de Castañeda, relevando, como relievo, al dicho señor don Alonso de Erzilla de cualquier probanza e averiguación que sobrello fuese obligado a hacer, e renunciando, como en razón dello renuncio, la excepción del derecho de la no numerata pecunia y las demás leyes que hablan acerca de la prueba de la paga y entrega, segund e como en ellas y en cada una dellas se contienen, que non valgan; por lo cual me obligo de dar e pagar al dicho señor don Alonso de Erzilla, o a quien su poder hobiere, los dichos cierto ochenta e cuatro escudos para en fin deste presente mes de hebrero deste año de mill e quinientos e ochenta e un años, puestos e pagados en esta dicha villa de Madrid, a mi propia costa e riesgo... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a veinte e cinco días del mes de hebrero de mill e quinientos e ochenta e un años, siendo a ello testigos don Lorenzo Suárez e Pedro de Villamayor e Pedro de Peñalosa, estantes en esta corte. El dicho otorgante dixo que no sabía firmar, por él e a su ruego lo firmó un testigo; e yo el escribano doy feo conozco al otorgante. -Por testigo. -Pedro de Peñalosa. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano.

Hojas 343-344.




ArribaAbajo CCVII. Poder de Ercilla y su mujer a Juan Ruiz de Villasana para cobrar del administrador de las Salinas de Espartinas cien ducados de los corridos de un juro. 27 de febrero de 1581

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos don Alonso de Erzilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, e doña María Bazán, su mujer, vecinos que somos desta villa de Madrid, yola dicha doña María Bazán con licencia que primero e ante todas cosas pido e demando al dicho don Alonso de Erzilla, mi señor e marido, para hacer e otorgar e jurar esta escriptura e lo que en ella se conterná, la cual dicha licencia yo el dicho don Alonso de Erzilla otorgo que doy e concedo a la dicha doña María Bazán, segund e como e para lo que por ella mes pedido e me obligo de la haber por firme e para ello hago obligación en forma; la cual dicha licencia yo la dicha doña María Bazán acoto, e della usando nos los dichos don Alonso de Ercilla e doña María Bazán, ambos a dos otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos e otorgarnos todo nuestro poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario a vos Juan Ruiz de Villasana, portero de cámara de Su Majestad, que está ausente, bien así como si fuese presente, especialmente para que por nos y en nuestro nombre y como nos mismos pueda demandar, rescebir e cobrar, en juicio e fuera dél, del administrador que ha sido, es o fuere de las Salinas Despartinas y de las demás personas a cuyo cargo fuere de lo pagar en cualquier manera, es a saber: cien ducados de la paga que se ha   —229→   cumplido por Navidad fin del año próximo pasado de mill e quinientos e ochenta años, de los ducientos ducados que yo la dicha doña María Bazán, por previlegio de Su Majestad tengo de juro en cada un año situados en las dichas salinas, y le damos poder para que del recibo de la dicha cantidad y de cualquiera parte della pueda dar e otorgar carta de pago...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta villa de Madrid, a veinte y siete días del mes de hebrero de mill e quinientos y ochenta e un años, siendo testigos Diego de Pereda y Domingo de Talledo y Juan de la Fuente, estantes en esta corte, y los dichos señores otorgantes lo firmaron de sus nombres, a los cuales yo el escribano doy fee que conozco. -Doña María de Bazán. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hojas 367-368.




ArribaAbajoCCVIII. Imposición de censo que don Luis de Córdoba y Aragón hace a favor de Ercilla por cantidad de un millón quinientos dos maravedís. 3 de marzo de 1581

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo don Luis de Córdoba e Aragón, hijo del Excelentísimo don Luis [sic] Fernández de Córdoba, Duque de Cardona e de Segorbe, &, mi señor e padre, y al presente resido en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, confesando, como confieso, ser menor de veinte y cinco años y mayor de veinte y dos e no ser hijo familias ni estar subjeto al dominio paternal del dicho señor Duque, mi padre, por me haber Su Excelencia emancipado, e juro a Dios en forma de derecho ser verdad lo referido; yo el dicho don Luis de Córdoba e Aragón, digo: que hoy día de la fecha desta carta yo vendí e impuse en favor del señor don Alonso de Ercilla, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, vecino desta villa de Madrid, un censo, que su prencipal es cuatro mill ducados, que suman e valen un cuento e quinientos e dos maravedís, de que me obligué de le pagar por durante los días de mi vida por que fue vendido, en cada un año ochocientos ducados, que valen trescientos mill maravedís, y el dicho señor don Alonso de Ercilla me dio el dicho dinero a censo a mí solo, sin otra fianza ni seguridad, supuesto había de otorgar la escriptura que de yuso se conterná y cumplir lo que en ella se hará minción; por tanto, confesando, como confieso, ser verdad lo referido y en razón que dello de presente no consta ni parece, y no va aquí inserta la dicha escriptura de censo, relevando, como relievo, al dicho señor don Alonso de Hercilla de cualquier probanza y averiguación que sobrello fuese obligado a hacer para que dello lo quede, renuncio las dos leyes y excepción del derecho y las demás leyes que hablan acerca de la prueba de la paga y entrega y de lo demás que de presente no consta ni parece, que me non valan; en conformidad de lo referido, otorgo y conozco por esta presente carta que me obligo en favor del dicho señor don Alonso de Arcilla, habiéndome velado e casado con doña Ana Enríquez de Mendoza, mi esposa, dentro de quince días primeros siguientes, questos han de correr y contarse desde el día que con ella me casare e velare, la dicha doña Ana Enríquez de Mendoza, con mi licencia que para ello le he de dar, hará e otorgará escriptura en que por ella se obligue como mi fiadora e prencipal pagadora e haciendo de debda e caso ajeno suyo proprio e juntamente conmigo e cada uno de mí e della, de por sí in solidum e por el todo, renunciando la auténtica presente de fidejussoribus y el auténtica hoc ita duobus res debendi y el beneficio de la división y excursión y epístola del divo Adriano e depósito de las expensas e las demás leyes de la mancomunidad a la paga e seguridad de los dichos cuatro mill ducados del prencipal del dicho censo y a la paga de sus réditos e a lo dar y pagar puesto en las partes y lugares, con los salarios y so las penas y difirimientos que en la dicha escriptura de censo se declara, obligando a todo ello su persona e bienes, derechos e acciones, habidos e por haber, y sin derogación de la obligación general por la especial obligación e hipoteca al prencipal del dicho censo y pagas de sus réditos e salarios de su cobranza e a todo lo demás en la dicha escriptura de censo contenido,   —230→   obligará e hipotecará su docto y el censo que para en pago dél por el señor Almirante Mayor, su padre, fue vendido e impuesto... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada esta carta en la dicha villa de Madrid, a tres días del mes de marzo de mill e quinientos y ochenta y un años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Agustín de Xibaje y don Jerónimo Román y Bautista Saareda, estantes en esta dicha villa de Madrid y corte de Su Majestad, y el dicho señor otorgante lo firmó de su nombre, al cual yo el escribano doy fee que conozco. -Don Luis de Córdoba e Aragón. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales y medio.

Hojas 477-480.




ArribaAbajoCCIX. Poder de Ercilla, como testamentario de su hermano don Juan de Zúñiga y Ercilla, a Francisco Umolio para cobrar del Obispo de Zamora los corridos de los cuatrocientos ducados que tenía de pensión. 8 de marzo de 1581

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla, gentilhombre de la Cámara del Emperador, de la Orden y Caballería de Santiago, vecino que soy desta villa ido Madrid y testamentario e albacea del señor don Juan de Zúñiga y Erzilla, limosnero mayor que fue de la Reina, nuestra señora, como parece por el testamento e última voluntad con que fallesció, que pasó ante escribano público, otorgo e conozco por esta presente carta que, como tal testamentario del dicho señor don Juan de Zúñiga y Erzilla, doy e otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, al señor Francisco Umolio, mayordomo del Exmo. señor Conde Dalba de Liste, y residente en la ciudad de Zamora, especialmente para que por mí y en mi nombre e como yo mismo lo podría hacer como tal testamentario, pueda demandar, rescebir e cobrar, en juicio y fuera dél, del Ilmo. e Rmo. señor Obispo de Zamora e de la Mesa Obispal de Zamora e de quien es e fuere obligado a lo pagar en cualquier manera, es a saber: todos los maravedís corridos e debidos al dicho señor don Juan de Zúñiga y Erçilla fasta veinte e seis días del mes de agosto del año pasado de mill e quinientos y ochenta años, que falleció el dicho señor don Juan de Zúñiga y Erzilla, de los cuatrocientos ducados que el dicho señor don Juan de Zúñiga tenía de pensión en cada u n año sobre el dicho Obispado de Zamora, por manera que ha de poder cobrar todo lo debido de la dicha pensión fasta el dicho día veinte e seis de agosto del dicho año de quinientos e ochenta; y le doy poder para que del recibo de la dicha cantidad e de cualquier parte della pueda dar y otorgar cartas de pago e de finiquito e los demás recados que fueren necesarios, y si la entrega e rescibo dello e de parte de presente no paresciere, pueda confesar el haberlo rescibido y en ello estar entregado y renunciar la ley y excepción del derecho de la non numerata pecunia e las demás leyes... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a ocho días del mes de marzo de mill e quinientos e ochenta e un años, siendo testigos Vicente de Robledo e Pedro de Peñalosa e Agustín de Jibaje, todos residentes en esta corte, y el dicho señor otorgante lo firmó de su nombre, al cual yo el escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real y medio.

Hojas 513-514.




ArribaAbajoCCX. Poder de Ercilla y su mujer para que Alonso Rodríguez cobrase del Duque de Alba los corridos de un censo impuesto a favor de Gil Sánchez de Bazán. 9 de marzo de 1581

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos don Alonso de Erzilla, gentilhombre de la Cámara del Emperador, caballero del Hábito de Santiago, y doña María de Bazán, su mujer, vecinos que somos desta villa de Madrid, yo la dicha doña María de Bazán con licencia y   —231→   expreso consentimiento que primero e ante todas cosas pido e demando del dicho don Alonso Darçilla, mi señor e marido, para hacer, otorgar e jurar esta escriptura e lo que en ella se contiene, la cual dicha licencia yo el dicho don Alonso de Erzilla otorgo que doy e concedo a la dicha doña María de Bazán, mi mujer, la dicha licencia, segund e como e para lo que por ella mes pedida e me obligo de la haber por firme e de no la revocar agora ni en ningund tiempo ni por alguna manera y para ello hago obligación en forma, la cual dicha licencia yo la dicha doña María de Bazán acepto, e della usando, nos los dichos don Alonso de Erzilla e doña María de Baçán otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos e otorgamos nuestro poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere, a Alonso Rodríguez, nuestro criado, especialmente para que por nos y en nuestro nombre e para nos mismos pueda demandar, rescibir e cobrar, en juicio o fuera dél, del Excmo. señor don Fernando de Toledo, Duque Dalba, e de sus bienes, y especialmente del Concejo e vecinos de la su villa Dalba e del tesorero del dicho Duque e del recebtor, tesorero, arrendadores e fieles cogedores de las alcabalas de la dicha villa de Alba e de las demás personas a cuyo cargo es o fuere de lo pagar en cualquier manera, es a saber: ciento e cincuenta mill maravedís de las pagas corridas de todo el año asado de mill e quinientos e ochenta años, de los ciento e cincuenta mill maravedís que de censo en cada un año el dicho Excmo. Duque Dalba a mí la dicha doña María de Baçán me paga del censo en cada un año, en virtud de escripturas de censo, en el cual yo suscedí como universal heredera que soy de Gil Sánchez Bazán e doña Marquesa Duarte, mis señores padres, por manera quel dicho Alonso Rodríguez ha de poder cobrar todo lo corrido del dicho censo del dicho año de mill e quinientos e ochenta e de todo lo demás que del dicho censo estuviere corrido, todo lo dicho o cualquiera parte dello lo ha de poder en nuestro nombre rescibir; e del rescibo de todo ello y de cualquier parte pueda dar e otorgar el dicho Alonso Rodríguez sus cartas de pago, finiquito, lasto e los demás recados necesarios, e si la paga y entrega de la dicha cantidad e de cualquier parte della de presente no paresciere, pueda confesar el haberlo rescebido y en ello estar entregado e renunciar las dos leyes y excebción del derecho de la non numerata pecunia y las demás leyes de la prueba de la paga y entrega, segund e como en ellas y en cada una dellas se contiene, que non valan; e le damos poder para que en razón de la cobranza de la dicha cantidad e de cualquier parte della pueda parecer ante todos e cualesquier jueces e justicias de Su Majestad; de cualesquier partes que sean, e antellas e cualesquier dellas pueda hacer todos e cualesquier pedimientos e requerimientos e presentar cualesquier escripturas e otros recados e pedir execuciones e las jurar e pedir se hagan prisiones, ventas y remates de bienes e tomar posesión dellos e pedir costas e las jurar e rescebir e cobrar e dar cartas de pago del rescibo dellos e hacer cualquier juramentos, e para que en razón de todo ello fasta lo haber e cobrar pueda hacer todos e cualesquier autos judiciales y extrajudiciales que yo mismo haría o hacer podríamos siendo presentes; y para ello e para que este poder pueda sustituir en un procurador o más e los revocar e otros de nuevo criar, le damos poder cumplido, conque el sostituir ha de ser sólo para en cuanto al enjuiciar; y le damos éste poder con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades e con libre e general administración, e para que habremos por firme este poder e todo lo que en virtud dél fuere fecho, obligamos nuestras personas y bienes, derechos e acciones, habidos e por haber, e damos poder cumplido a todos e cualesquier jueces e justicias de Su Majestad, de cualesquier partes que sean, al fuero e jurisdición de las cuales e de cada una dellas nos sometemos, renunciando, como para ello renunciamos, nuestro proprio fuero, jurisdición e domicilio y la ley... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a nueve días del mes de marzo de mill e quinientos e ochenta e un años, siendo a ello testigos Vicente de Robledo e Alonso del Castillo y Pedro Ramírez; estantes en esta corte; firmáronlo de sus nombres, los dichos señores otorgantes, a los cuales yo el escribano doy fee conozco. -Doña María   —232→   de Baçán. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hojas 515-516.




ArribaAbajoCCXI. Poder de Ercilla, como albacea de su hermano don Juan de Zúñiga y Ercilla, a Domingo de Talledo para que percibiese los caídos que le correspondían por capellán y limosnero mayor de los Reyes. 31 de marzo de 1581

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Erzilla, gentilhombre de la Cámara del Emperador, caballero del Hábito de Santiago, e al presente estoy e resido en esta villa de Madrid, corte de Su Majestad, otorgo e conozco por esta presente carta que como albacea que soy e quedé del señor don Juan de Zúñiga y Ercilla, difunto, limosnero mayor que fue de la Reina, nuestra señora, e capellán de Su Majestad, como parece por el testamento por él otorgado, yo como tal testamentario doy e otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante se requiere y es necesario, a Domingo de Talledo, mi criado, residente en esta corte, especialmente para que por mí y en mi nombre y como tal testamentario, pueda demandar, rescibir e cobrar, en juicio e fuera dél, del señor Juan Fernández de Espinosa, tesorero general de Su Majestad, e del señor pagador Landa e de las demás personas a cuyo cargo es o fuere de lo pagar en cualquier manera, es a saber: todos los maravedís que el dicho señor don Juan de Zúñiga, ansí de los gajes que Su Majestad de la Reina, nuestra señora, le mandaba dar en cada año por su limosnero mayor, como lo que se le debe de los que hobo de haber por capellán de Su Majestad, por manera que todo lo que el dicho señor don Juan de Zúñiga hubo de haber por limosnero mayor y capellán de Su Majestad de los dichos sus gajes fasta el día que fallesció, todo lo ha de poder haber e cobrar... (Siguen las cláusulas de derecho)... Que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a treinta e un días del mes de marzo de mill e quinientos y ochenta e un años, siendo testigos Leonardo Dávila y Pedro de Peñalosa e Agustín de Jibaje, estantes en esta corte; firmolo de su nombre el dicho señor otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hojas 670-671.




ArribaAbajoCCXII. Obligación de Ercilla y su mujer para devolverá Juan de Portillo, contador real, los maravedís que les pagaba, caso de no entrar en su poder dineros correspondientes a la renta del servicio y montazgo de los ganados. 7 de abril de 1581

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo nos don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de Santiago, y doña María de Bazán su mujer, ambos residentes en la corte de Su Majestad, yo la dicha doña María de Bazán con licencia que pido al dicho don Alonso de Arcilla, mi marido, para juntamente con él hacer esta escriptura y lo en ella contenido, la cual dicha licencia, yo el dicho don Alonso otorgo que doy a la dicha doña María de Bazán, mi mujer, para lo que me la pide, y della usando nos ambos a dos juntamente y de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos y de nuestros bienes por sí e por el todo, renunciando, como renunciamos, las leyes de duobus res debendi y la abténtica presente hoc ita de fidejussoribus y el beneficio de la excusión y división y todas las otras leyes que son y hablan en razón y favor de los que se obligan de mancomún y unos por otros, que nos non valan, decimos: que por cuanto hoy día de la fecha desta carta, el señor Juan de Portillo, contador de Su Majestad en el su Consejo de la Santa Cruzada, a nuestra instancia y por nos hacer placer nos da y paga ciento y setenta y siete mill docientos y doce maravedís y medio de la paga postrera del año pasado de mill e quinientos y setenta   —233→   y nueve de los juros que yo la dicha doña María de Bazán he de haber por mí misma y como hija y universal heredera de Gil Sánchez de Bazán y doña Marquesa de Ugarte, mis padres, difuntos, en esta manera: los sesenta y dos mill y quinientos maravedís dellos, de los ciento y doce mill y quinientos maravedís que yo la dicha doña María de Bazán tengo por un previllegio en la renta del servicio y montadgo destos reinos, y cincuenta mill maravedís, de los cien mill que el dicho Gil Sánchez de Bazán, mi padre, tiene de juro en la dicha renta del servicio y montadgo; y los sesenta y cuatro mill y setecientos y doce maravedís restantes, de los ciento y veinte y nueve mill cuatrocientos y veinte y cinco maravedís que la dicha doña Marquesa de Ugarte tiene de juro en la dicha renta por otro previllegio, los cuales dichos maravedís de las dichas pagas que ansí nos hace hasta agora no caben para nos lo pagar en la cantidad de dineros que en poder del dicho señor Juan de Portillo ha entrado y, sin embargo de eso, nos hace la dicha paga a nuestra intercesión y ruego, como dicho es, conque nos obliguemos a se lo volver si de aquí adelante no entraren en su poder dineros de qué nos hacer la dicha paga, conforme a la relación que se le ha dado por los contadores de relaciones de Su Majestad, y ansí nos obligamos, que si no entraren en su poder del dicho señor contador tanta cantidad de dineros que bastare a pagarnos por antelación los dichos maravedís, que volveremos a su poder los dichos ciento y setenta y siete mill doscientos doce maravedís y medio o la parte o partes que no cupiere a se nos pagar dellos, conforme a la dicha relación y antelación de nuestros juros, los cuales le volveremos según y como lo habemos rescibido dél, que parecerá por las cartas de pago que hoy día de la fecha desta carta otorgamos ante el escribano della, y para la averiguación de si debemos o no las dichas pagas en el dicho dinero que hubiere entrado en poder del dicho Juan de Portillo, bastará él solo decirlo por simple palabra, sin otra averiguación... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en la villa de Madrid, a siete días del mes de abrill de mill e quinientos y ochenta e un años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es e vieron firmar su nombre a los otorgantes en el registro, a los cuales yo el escribano yuso escrito doy fee que conozco: Domingo de Talledo y Alonso Rodríguez y Vicente de Robledo, estantes en esta Corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. Derechos: xxxiv maravedís.

(Carece de foliación el protocolo).




ArribaAbajo CCXIII. Recibo de Ercilla y su mujer al contador real Juan de Portillo por 64,712 maravedís de los corridos del juro que había sido de doña Marquesa de Ugarte. 7 de abril de 1581

En la villa de Madrid, a siete días del mes de abrill de mill y quinientos y ochenta e un años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, paresció presente los señores don Alonso de Arzilla y doña María de Bazán, su mujer, a quien doy fee que conozco, la dicha doña María de Bazán como hija y universal heredera ques de doña Marquesa de Ugarte, difunta, nombrada por tal en su testamento, y dello usando ambos juntos y dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Juan de Portillo, contador de Su Majestad en el Consejo de la Santa Cruzada, de sesenta e cuatro mill y setecientos y doce maravedís y medio, que la dicha doña María de Bazán ha de haber como tal heredera ques, de la paga postrera del año pasado de mill e quinientos y setenta e nueve, de los ciento e veinte e nueve mill quinientos e veinte e cinco maravedís y medio que la dicha doña Marquesa tiene de juro cada un año en la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos por previllegio de Su Majestad, porque los recibe realmente y con efeto en reales de contado en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo testigos Domingo de Talledo e Alonso Rodríguez e Vicente de Robledo, estantes   —234→   en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Bazán. -Ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoCCXIV. Recibo de los mismos por 50 mil maravedís de la paga postrera del juro de que disfrutaba Gil Sánchez de Bazán. 7 de abril de 1581

En la villa de Madrid, a siete días del mes de abrill de mill y quinientos y ochenta e un años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escritos, pareció presente los señores don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, y doña María de Bazán, su mujer, estantes en esta dicha villa de Madrid, a los cuales doy fee que conozco, la dicha doña María de Bazán como hija y universal heredera ques de Gil Sánchez de Bazán, su padre, difunto, y de todo ello usando, ambos juntos dixeron: que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Juan de Portillo, contador de Su Majestad en el su Consejo de la Santa Cruzada, de cincuenta mill maravedís, que la dicha doña María de Bazán ha de haber como tal heredera ques, de la paga postrera del año pasado de mill e quinientos y setenta e nueve, de los cient mill maravedís quel dicho Gil Sánchez de Bazán tiene de juro cada un año en la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos por previllegio de Su Majestad, porque los recibe realmente y con efeto en reales de contado en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo testigos Domingo de Talledo e Vicente de Robledo e Alonso Rodríguez, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Bazán. -Ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CCXV. Recibo de Ercilla y su mujer a Juan de Portillo por 62,500 maravedís de los corridos de un juro. 7 de abril de 1581

En la villa de Madrid, a siete días del mes de abril de mill y quinientos y ochenta e un años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, parecieron presentes los señores don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, y doña María de Bazán, su mujer, ambos residentes en la corte de Su Majestad, questá al presente en esta dicha villa de Madrid, a los cuales doy fee que conozco, y dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Juan de Portillo, contador de Su Majestad en el su Concejo de la Santa Cruzada, de sesenta y dos mill e quinientos maravedís que la dicha doña María de Bazán ha de haber de la paga postrera del año pasado de mill e quinientos y setenta e nueve, de los ciento e veinte e cinco mill maravedís que tiene de juro cada un año la dicha doña María de Bazán en la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos, por previllegio de Su Majestad, porque los recibe realmente y con efeto en reales de contado, en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmaron de sus nombres en el registro, siendo testigos Domingo de Talledo e Vicente de Robledo e Alonso Rodríguez, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Bazán. -Ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).



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